STSJ Comunidad Valenciana 397/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2018:15
Número de Recurso1429/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución397/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recursos de Suplicación - 001429/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia a seis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 397 DE 2018

En el Recurso de Suplicación - 001429/2017 interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2017 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000903/2016 seguidos sobre procedimiento de oficio a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por la Letrada Dª Victoria Nevado Márquez, contra AYUNTAMIENTO DE POTRIES representado por la Letrada Dª Mª Nieves González Alonso y por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Elvia Santacatalina Ferrer; Tomás ; Pedro Enrique ; y Cesareo, y en los que es recurrente el AYUNTAMIENTO DE POTRIES, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, asistida y representada por la Letrada de la TGSS Sra. Victoria Nevado Márquez, contra la entidad pública Ayuntamiento de Potries, con CIF nº P4620000B, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Elvira Santacatalina Marín y asistido por la Letrada Sra. María Nieves González Alonso y declaro la naturaleza laboral de la contratación existente entre los técnicos municipales: Sr. Tomás y Sr. Pedro Enrique y el Sr. Cesareo y la entidad local demandada (Ayuntamiento de Potries), con todas las consecuencias legales inherentes".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Por la Dirección Provincial de Valencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 18-7-2016, se levantó Acta de Liquidación nº NUM000 por falta de alta o afiliación contra la entidad Ayuntamiento de Potries en el periodo descubierto desde 1 febrero 2012 hasta diciembre 2015 por importe total de 22.995,48 euros (expediente administrativo) - Consta como actuaciones inspectoras las siguientes actuaciones comprobatorias: examen de la documentación obrante en el expediente relativa a los técnicos contratados por el Ayuntamiento de Potries al amparo del Convenio de Colaboración con la Diputación de Valencia con la correspondiente adscripción de los técnicos interesados a los Colegios Profesionales, retribución con cargo a dicho Convenio y periodo de prestación; respecto de la entidad consta código, año, denominación de la misma, grupo (A o B) y fecha de la visita (en su caso); con respecto de los técnicos afectados consta Colegio Profesional, nombre y apellidos, base de cotización según Convenio (cuantía de convenio excluido el IVA

vigente), addenda para los supuesto en lo que exista ampliación de jornada y retribución correspondiente, base de cotización totalizada de las dos anteriores, GC (grupo de cotización en función de las titulaciones) horas de prestación de servicios a la semana, CTP recoge el coeficiente de tiempo parcial sobre la jornada semanal completa en la administración, NAF O nº de afiliación a la Seguridad Social del trabajador, fecha de alta y fecha de baja en cada ejercicio, todo ello referido al periodo de 2012 a 2015. Una vez obtenida dicha información se efectúa visita de Inspección por las funcionarias actuantes indicadas a las dependencias municipales el día 18 diciembre de 2015 a las 11 horas manteniéndose conversación con la Secretaria de Ayuntamiento Sra. Serafina, visitando los despachos donde realizan sus cometidos los técnicos municipales, a fin de explicarle y comunicarle las actuaciones previstas a realizar por la actuación inspectora en relación con los técnicos municipales; se solicita colaboración en cuanto a la documentación que mediante requerimiento por escrito se envía la Inspección actuante; datos constatados durante la visita de inspección así como declaraciones recogidas en el oficio de la documentación y en base a los documentos enviados por el Ayuntamiento: la función que desarrollaba es fundamentalmente el asesoramiento, la elaboración de informes necesarios en los expedientes desarrollados en el Ayuntamiento, procedente de peticiones de organismos públicos, como Diputación, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Catastro y solicitud de particulares, firmando estos informes como Técnicos Municipales y concretamente licencias de aperturas, infraestructuras de alumbrado público y suministro de agua, así como licencia de obras, licencias de primera y segunda ocupación. Entre sus cometidos está también el servicio de información al público. Para llevar a cabo estas funciones dentro del Ayuntamiento disponen de despacho (según reconocimiento de interesados es multifuncional siendo utilizado en sus 2 horas semanales por los técnicos siendo habilitado otra dependencia cuando a finales del pasado año se realizaron las obras del Ayuntamiento) para cada uno de ellos, teléfono, ordenadores e impresora para atender a los administrados. En cuanto a la jornada los técnicos vienen prestando servicios 2 horas semanales, habitualmente el horario marcado por el Ayuntamiento viene siendo de lunes de 12:30 a 14:30 horas en el caso de Tomás, arquitecto y Pedro Enrique, ingeniero técnico industrial y los viernes de 11:30 horas a 13:30 horas, el ingeniero técnico industrial Sr. Cesareo . La encomienda del trabajo y las solicitudes de informe se distribuyen entre los técnicos por los servicios administrativos, asignando los mismos a cada técnico según la materia a informar, siendo depositado en el lugar específico que habitualmente en su carpeta particular; una vez efectuado el trabajo, se incorpora a la base informática de los servicios administrativos para adjuntar al expediente. El trabajo lo desarrollan en el despacho y también dentro del casco urbano, siendo innecesario el uso de vehículo, aunque en ocasiones utilicen los medios del ayuntamiento, vehículo y empleado municipal. En cuanto a las retribuciones, perciben cada uno de ellos una cantidad fija mensual independientemente de los expedientes elaborados, facturando periódicamente, siendo el volumen de trabajo no fijo sin la retribución. En el caso concreto de los técnicos municipales del Ayuntamiento de Potries elaboran dos tipos de facturas: en primer lugar, las facturas como técnicos municipales donde se recogen las cantidades prevista en el Convenio de colaboración con la Diputación, en segundo lugar, las facturas emitidas como profesionales por su trabajo de elaboración de proyectos y direcciones de obra y coordinación de seguridad y salud y memorias valoradas para su contratación o ejecución directa. En el primer caso se indica el concepto de honorarios profesionales con cargo al Convenio suscrito con la Diputación y en el segundo caso se especifica claramente el proyecto la dirección de obra o la memoria valorada. La actuación inspectora planteo a los técnicos indicados en las visitas de inspección con los contenidos indicados en el Acta de Liquidación que se da por reproducido -Constan como documentación aportada incorporada al informe de Acta de Liquidación que se da por reproducida: Convenios suscritos entre la Diputación de Valencia y los Colegios Profesionales; requerimiento con fecha 26 enero 2016 de aportación por la entidad local de documentación; recepción de documentación por parte de la entidad; cuadro de visitas; anuncio de oficinas técnicas; requerimiento, con fecha 10 mayo 2016, a la entidad local para regularizar alta e ingreso de cotizaciones; aportación de cuadros de los trabajadores técnicos municipales (expediente administrativo aportada con la demanda y bloques documentales aportados - por reproducidos) SEGUNDO.- Como hechos acreditados y constatados por la actuación inspectora contenida en el Acta de Liquidación: -que los trabajadores-técnicos relacionados en el anexo (Sr. Tomás (arquitecto), Sr. Pedro Enrique (ingeniero técnico) y Sr. Cesareo (ingeniero técnico agrícola)) han realizado por cuenta de la entidad local trabajos como técnicos municipales, dentro del periodo de 1 enero de 2012 a 31 diciembre de 2015 -por estos trabajos han percibido las retribuciones que figuran en los datos anexados al Acta de Liquidación, según datos facilitados por la empresa. -que la entidad local municipal de referencia no ha solicitado a la TGSS el alta de dichos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social ni cotizado por estos al citado régimen. -que la entidad local empleadora tiene concertados con estos trabajadores contractos de arrendamientos de servicios como profesionales adscritos al colegio profesional correspondiente al amparo de los arts. 1254 y 1544 del CC . -que las circunstancias concurrentes en la prestación realizados por estos trabajadores (se denomina técnicos municipales) para la entidad local y de las comprobaciones realizadas por los funcionarios actuantes tanto del examen de la documentación obrante en el expediente como de las visitas de inspección realizadas se aprecia: base contractual de la prestación del servicio mediante la cobertura jurídica de contracto civil de duración anua en el periodo desde 1 enero

2012 hasta 31 diciembre 2015 mediante arrendamiento de servicios entre el Ayuntamiento y el Profesional correspondiente conforme a las estipulación primera, en la cual, el ayuntamiento arrienda los servicios del profesional correspondiente desde la fecha del contracto hasta el 31 diciembre del año correspondiente. Este contracto de arrendamiento de servicios se establece al amparo...

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