STSJ Galicia 725/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2018:1015
Número de Recurso4504/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución725/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0003360 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004504 /2017 IP

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000667 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª MANUEL DOMINIGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004504 /2017, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de SERGAS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000667 /2016, seguidos a instancia de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 frente a SERGAS, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. María Dolores, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, prestando su servicios para la entidad Conergys Group Servicios de Apoyo Informático, acudió el 11 de febrero de 2.015 a recibir asistencia urgente a los servicios médicos de la Mutua Fremap, por "dolor en mano y pulgar", que refiere notar desde hace tiempo, realizándose asistencia y prueba diagnóstica, que tras la misma, comunicaron "no patología laboral en el momento actual", remitiéndose a valoración y tratamiento a su médico de cabecera. El importe al que ascendió tal asistencia es de 252,12€.

Segundo

D. Aurora, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, prestando sus servicio para la entidad Texwudy, S.L., acudió el 7 de julio de 2.015, a recibir asistencia a los servicios médicos de la Mutua Fremap, por "molestias en hombro derecho desde hace un mes", realizándose primera asistencia y prueba diagnóstica y remitiéndose a valoración y tratamiento a su médico de cabecera. El importe al que ascendió tal asistencia es de 84,38 E. Tercero.- D. Juan Miguel, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestando sus servicios para la entidad Montajes Lesaca, S.L., acudió el 13 de marzo de 2.015, a recibir asistencia por "urticaria", a los servicios médicos de la Mutua Fremap, realizándose asistencia sanitaria y remitiéndose a valoración y tratamiento a su médico de cabecera. El importe al que ascendió tal asistencia es de 84,38 E. Cuarto.- D. Dolores, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, prestando sus servicios para la entidad Instituto de Gestión Sanitaria S.AU., acudió el 26 de junio de 2.015, a recibir asistencia por "lumbago" que refiere ocasionada en su prestación laboral hacía meses, a los servicios médicos de la Mutua Fremap, realizándose asistencia y pruebas diagnósticas, remitiéndose a valoración y tratamiento a su médico de cabecera. El importe al que ascendió tal asistencia es de 84,38 E. Quinto.- D. Aurelio, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestando sus servicios para la entidad AZVI SA acudió el 18 de marzo de 2.015, a recibir asistencia por "molestias en los gemelos" a los servicios médicos de la Mutua Fremap, realizándose asistencia médica, remitiéndose a valoración y tratamiento a su médico de cabecera. El importe al que ascendió tal asistencia es de 84,38 E. Sexto.- D. Celso, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestando sus servicios para la entidad Gomez Doldan María Oliva y otros SC., acudió el 24 de marzo de 2.015, a recibir asistencia por "golpe en pie derecho de hace un año" a los servicios médicos de la Mutua Fremap, realizándose asistencia sanitaria, remitiéndose a valoración y tratamiento a su médico de cabecera. El importe al que ascendió tal asistencia es de 84,38 E. Séptimo.- D. Emilio, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestando sus servicios para la entidad Renfe Mercancías S.A., acudió el 12 de marzo de 2.015, a recibir asistencia por "molestias en pulgares", a los servicios médicos de la Mutua Fremap, realizándose asistencia sanitaria, comunicándosele que su diagnóstico se deriva de "patología degenerativa", remitiéndose a valoración y tratamiento a su médico de cabecera. El importe al que ascendió tal asistencia es de 84,38 E. Octavo.- D. Florentino, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, acudió el 4 de marzo de 2.015, a recibir asistencia por "molestias en los hombros" que refiere ocasionadas desde hace unas semanas, a los servicios médicos de la Mutua Fremap, realizándose asistencia y prueba diagnóstica, remitiéndose a valoración y tratamiento a su médico de cabecera. El importe al que ascendió tal asistencia es de 84,38 E. Noveno.- D. Hilario, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestando sus servicios para la entidad Sistemas Almacenaje Galicia S.L., acudió el 11 de marzo de

2.015, a recibir asistencia por "mareos" a los servicios médicos de la Mutua Fremap, realizándose asistencia

sanitaria y remitiéndose a valoración y tratamiento a su médico de cabecera. El importe al que ascendió tal asistencia es de 84,38 E. Décimo.- Por Mutua Fremap, presentó el 5 de abril de 2.016, reclamación de reintegro de gastos, ante el SERGAS, que resolvió el 8 de noviembre de 2.016, desestimar la reclamación. Undécimo.-Se agotó la vía administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda que en materia de DERECHO y CANTIDAD ha sido interpuesta por Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo, contra Servicio Gallego de Salud y en consecuencia debo condenar y condeno al Servicio Gallego de Salud, al reintegro a Mutua Fremap, de la cantidad de 927,16 €, con los intereses legales desde la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERGAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la Mutua Fremap de Accidentes de Trabajo y condena a la demandada SERGAS a que abone la suma de 927,16 Euros, recurre en suplicación la representación de la demandada SERGAS, solicitando revisión de hechos probados y a continuación denuncia relativa a la infracción jurídica en concreto de los art 115,1 115, 2 f ) y 115,3 de la LGSS .

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis del motivo del recurso invocado procede examinar de oficio si cabe recurso de suplicación frente a la resolución recurrida por ser cuestión de orden público que afecta a la competencia de esta Sala.

Así las cosas, en el art 197,1 de la LRJS, se concretan las sentencias susceptibles de ser recurridas en suplicación,...

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