SAP Madrid 34/2018, 5 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución34/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2013/0000884

Recurso de Apelación 205/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 809/2013

APELANTE: PIXEL & DATA TECHNOLOGIES, S.L.

PROCURADOR D. FERNANDO PEREZ CRUZ

APELADO: FACETA SERVICIOS INTEGRALES SL

PROCURADORA Dña. ALICIA PALOMA GRUESO ROBLEDANO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 809/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Alcorcón a instancia de PIXEL & DATA TECHNOLOGIES, S.L. como parte apelante, representada por el Procurador D. FERNANDO PÉREZ CRUZ contra FACETA SERVICIOS INTEGRALES SL como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. ALICIA PALOMA GRUESO ROBLEDANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/12/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 23/12/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente, la demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de una acción de Reclamación de Cantidad interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª Alicia Grueso Robledano, en nombre y representación de la entidad mercantil FACETA SERVICIOS INTEGRALES SL, frente a la también entidad, PIXEL & DATA TECHNOLOGIES SL, y por ende, debo condenar y condeno a la segunda a que abone a la primera, la cantidad de 45.960,22 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde ese momento y hasta su completo pago.

Las costas de esta instancia serán a cargo de cada las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de PIXEL & DATA TECHNOLOGIES, S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de FACETA SERVICIOS INTEGRALES S.L. (en adelante FACETA) se formuló demanda frente a PIXEL & DATA TECHNOLOGIES S.L. (en adelante PIXEL) en reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, en concreto, del contrato de arrendamiento de obra de fecha 8 de mayo de 2009 suscrito entre ambas mercantiles y que tenía por objeto por parte de la demandada (empresa dedicada a la realización e implantación de sistemas informáticos), el desarrollo de un sistema de software (llamado posteriormente sistema WeCan), que integrase gestión administrativa, comercial, de producción y financiera, para sustituir al existente en la empresa actora, así como la cesión de titularidad de dicho sistema informático, y su implantación y puesta en funcionamiento, por un precio total y único de 24.000 euros (sin IVA) y en un plazo aproximado de ejecución de 98 días. Y ello en la medida en que la actora, en el marco de su objeto social (prestación de toda clase de servicios a través de profesionales cualificados), había sido requerida por parte de dos de sus clientes principales, ASITUR y AIDE (empresa de asistencia de ZURICH SEGUROS) con el fin de mejorar tanto los "costes medios por siniestro" como "los tiempos medios de cierre".

Aduce que FACETA ha cumplido con sus obligaciones pues no solo ha abonado el precio pactado, 24.000 euros más IVA, en la forma de pago y plazos estipulados, sino que además lo ha hecho en un importe superior a lo pactado, habiendo abonado la cantidad total de 45.960,22 euros, como consecuencia de que, en la medida que PIXEL no efectuó un análisis en profundidad, surgieron muchas funcionalidades que conllevaron hasta tres fases de ampliación posteriores; habiendo incurrido PIXEL en numerosos incumplimientos, pues a fecha actual tan solo se ha procedido a la instalación de una DEMO de la aplicación informática en un único ordenador de toda la empresa, y en ningún caso en el servidor de la empresa, con múltiples errores, que hacen imposible su uso y empleo para la finalidad previstas.

Por todo ello solicita que se condene a la demandada a restituirle la suma abonada de 45.960,22 euros, así como al pago de una indemnización por daños y perjuicios por importe de 60.000 euros, como consecuencia de los beneficios dejados de obtener por esta entidad ante la pérdida de uno de sus principales clientes, ASITUR, y la reducción de expedientes por ésta en los dos últimos años de su relación.

La demandada se opone a la demanda. Niega todo incumplimiento por su parte, aduciendo que el único problema existente, así como la causa del retraso esgrimido de contrario, es que por la entidad actora se han ido incorporando nuevas funcionalidades, que no se encontraban contempladas en el contrato original, generando la existencia de hasta tres ampliaciones, que han conllevado una ampliación del plazo de entrega; a pesar de lo cual, PIXEL ha ejecutado y entregado todos los trabajos y las ampliaciones pactadas, siendo los pagos efectuados por FACETA por el trabajo realizado. Añade que en el momento actual la actora aún tiene pendiente de abono el último de la fase inicial, 2.400 euros más IVA. Y señala que en caso de existir alguna incidencia respecto al programa, PIXEL siempre ha ofrecido colaboración para su resolución.

Por la Juzgadora de Primera Instancia se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda . Tras extractar la posición de las partes y partiendo de la realidad contractual existente entre los ahora litigantes en virtud del contrato de arrendamiento de obra celebrado el 8 de mayo de 2009, valora la prueba practicada y termina por apreciar el incumplimiento contractual, esencial, grave y persistente, por parte de la demandada PIXEL, de

las obligaciones derivadas del contrato de obra, principalmente, el plazo temporal que la demandada contrató con la actora para la implantación del sistema informático contratado, con una tardanza desproporcionada, sin llegar a finalizar íntegramente el sistema informático contratado por la actora, que supera con creces, no solo los 98 días pactados en el contrato, sino incluso un margen al alza que razonablemente pudiera haber requerido PIXEL para concluir su obra.

Por ello estima la reclamación efectuada por la demandante en lo concerniente a la restitución del precio pactado por el sistema informático inconcluso de forma total, y ejecutado, en parte, de forma tardía, cifrado en 45.690,22 euros, cuantificación no discutida por la parte demandada, siendo la cantidad que a través de diferentes pagos, y conforme a lo convenido, ha ido abonando en debido cumplimiento la actora. Desestima la petición de indemnización por daños y perjuicios. No hace imposición de costas.

Frente a la sentencia de instancia PIXEL formula recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra desestimando la demanda, alegando resumidamente:

Primero

La sentencia de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba :

i). Respecto a que las ampliaciones que se llevaron a cabo lo fueron porque el análisis inicial no estaba bien configurado por la demandada PIXEL. Tal error se pondría de manifiesto con los doc. 11, 12 y 13 de su contestación a la demanda y doc. 6 de la demanda, que responden a lo dispuesto en el contrato en cuanto a que "para definir el negocio de forma exhaustiva se redactará un documento de definición de funcionalidades en base a una futura toma de requisitos detallada. Este documento será parte integrante y definitoria del presupuesto" (Anexo I al contrato), lo que significa que las necesidades que requiere el negocio y la propia empresa son conocidas por el cliente, debiendo facilitar éste los datos precisos que considere necesarios para que sean incluidos en el sistema informático y diga las funcionalidades que necesita, y los documentos citados son las cuatro propuestas que, tras el análisis, presentó PIXEL y fueron estudiadas, perfiladas y acotadas por FACETA, hasta que ésta dio su conformidad como responsable última de las funcionalidades que precisaba su negocio. Por ello, arguye que la responsabilidad en el análisis no es de PIXEL, que solo desarrollará las funcionalidades requeridas y definidas por FACETA, y siempre y cuando las apruebe expresamente.

ii). Al afirmar que no se efectuaron sesiones formativas a los trabajadores, tal como lo pone de manifiesto el propio contrato en su página 14, última línea, y página 15 presupuesto de formación, el cual no llegó nunca a aceptarse por FACETA, ni mucho menos se abonó, por lo que no llegó a contratarse dicha formación; la única sesión de formación que se abonó y ejecutó fue la que se contempla en el anexo III del contrato.

iii). En la afirmación de que tan solo se llegó a instalar una prueba del sistema informático en versión beta en el ordenador de D. Belarmino, pero no así en el servidor de la empresa; señalando que de los correos electrónicos de fecha 30 de noviembre de...

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