STSJ Islas Baleares 57/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2018:108
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00057/2018

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000002 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

NIG : 07040 34 4 2017 0000026

DEMANDANTE/S: SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB)

ABOGADO/A: ÁLVARO HERNANDO DE LARRAMENDI SAMANIEGO

ALVARO HERNANDO DE LARRAMENDI SAMANIEGO

DEMANDADO/S: CAIXABANK, S.A., CCOO, SECB

ABOGADO/A : ANTONI SENDRA SALA, HÉCTOR GÓMEZ FIDALGO, JONATAN ABADÍA CASTELLÓ

ANTONI SENDRA SALA, HECTOR GOMEZ FIDALGO, JONATAN ABADIA CASTELLO,,,,

LMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M EL REY la siguiente

S E N T E N C I A Nº 57/2018

En la demanda de Derechos Fundamentales número 2/2017, interpuesta por D. José Antonio Sureda Serra, actuando en nombre y representación del SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB), asistido jurídicamente por el Letrado D. Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego, frente a CAIXABANK, S.A., representada por el Letrado D. Antoni Sendra Sala, CCOO, representado por el Letrado D. Héctor Gómez Fidalgo, y contra la organización sindical SECB, representada por el Letrado D. Jonatan Abadía Castelló, en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, con la intervención de la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Concepción Ariño, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25/09/2017 en la Oficina de Registro y Reparto de este Tribunal Superior de Justicia se recibió demanda de Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, interpuesta por D. José Antonio Sureda Serra, en nombre y representación del SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB), frente a CAIXABANK, S.A., y frente a las organizaciones sindicales CCOO y SECB.

SEGUNDO

Que por Decreto de fecha 28/09/2017 se acordó: admitir a trámite la demanda presentada por la representación del sindicato SIB. Se acordó: Señalar los actos de conciliación y/o juicio el día 08/11/2017, a las 10.30 horas.

TERCERO

Siendo el día y hora señalados para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio de la demanda DFU 2/2017, se celebraron dichos actos, el primero de ello sin avenencia y el segundo que ha quedado registrado en disco magnético, apto para la reproducción y grabación del sonido y de la imagen mediante la aplicación Fidelius, registrándose las actuaciones bajo el número de referencia, compareciendo por la parte demandante: SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB), el Letrado D. Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego; por la parte demandada: CAIXABANK, S.A., comparece el Letrado D. Antoni Sendra Sala; por CCOO, comparece el Letrado D. Héctor Gómez Fidalgo; y por el sindicato SECB, comparece el Letrado

D. Jonatan Abadía Castelló; compareciendo la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Concepción Ariño.

Por la Sala se acordó la suspensión de la vista para el estudio de los documentos presentados y finalizar su incorporación al sistema, señalándose para el día 29/11/2017, a las 10.30 horas.

CUARTO

Que por resolución de fecha 23/11/2017 se acordó nueva suspensión de la vista, señalándose para su celebración el día 17/01/2018, a las 11.00 horas.

QUINTO

Que en fecha 22/12/2017 se presentó escrito del Letrado D. Jonatan Abadía Castelló, actuando en representación del SECB, interesando la suspensión de la vista señalada.

SEXTO

Que por resolución de fecha 09/01/2018 se acordó: suspender el señalamiento efectuado para la continuación de la vista en los presentes autos y fijar a tal efecto la audiencia del próximo 23 de enero de 2018 a las 10.30 horas.

SÉPTIMO

Siendo el día y hora señalados para la reanudación de la vista señalada, se celebró dicho acto, que ha quedado registrado en disco magnético, apto para la reproducción y grabación del sonido y de la imagen mediante la aplicación Fidelius, compareciendo por la parte demandante: SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB), el Letrado D. Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego; por la parte demandada: CAIXABANK, S.A., comparece el Letrado D. Antoni Sendra Sala; por CCOO comparece el Letrado D. Héctor Gómez Fidalgo; y por el sindicato SECB, comparece el Letrado D. Jonatan Abadía Castelló; compareciendo la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Concepción Ariño.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

  1. El Sindicat Independent de les Illes Balears (SIB) tiene implantación en las Islas Baleares y presencia en los dos comités de empresa de la codemandada Caixabank en Baleares, habiendo resultado elegidos en las últimas elecciones sindicales 12 miembros de la candidatura de ese sindicato sobre el total de 26 miembros que componen ambos comités de empresa.

  2. El 22 de noviembre de 2016 se constituyó en Barcelona la mesa negociadora del acuerdo laboral de horario singular oficinas A y Store, formando parte de la misma el sindicato demandante, que participó en las sucesivas reuniones con la única excepción de la sesión de firma del acuerdo, que tuvo lugar el 28 de abril de 2017 y la celebrada en la mañana de ese día que finalizó sin acuerdo. Todas las reuniones tuvieron lugar en la ciudad de Barcelona.

    Obran en el expediente como acontecimiento 20 todas las actas de las reuniones de la mesa negociadora, que se dan por reproducidas.

  3. En la reunión del día 27 de abril de 2017 estuvo presente el sindicato demandante, quien intervino en propio nombre y en el de los sindicatos FEC, CGT, CIC, LAB-ELA. En esta reunión se propuso por la dirección una nueva reunión para el día siguiente a las 11 de la mañana con el fin de analizar la nueva propuesta de acuerdo en la que se estaba trabajando.

  4. En esa reunión del día siguiente, 28 de abril de 2017, el sindicato FEC manifestó que se expresaba en propio nombre y en el de SIB, CGT, CIC, LAB- ELA, finalizando la reunión sin acuerdo.

  5. Posteriormente se convocó vía email, que obra en el expediente como acontecimiento 98, al sindicato demandante a una nueva reunión a las 19:15 h. del mismo día, no habiendo acudido el sindicato a dicha reunión en la que se firmó el acuerdo, que obra en el expediente como acontecimiento número 78 y se da por reproducido.

  6. El representante del sindicato demandante tenía una reserva para volver a Palma de Mallorca el día 28 y solicitada información sobre la posibilidad de cambiar el vuelo con otro de la misma compañía en una hora posterior del mismo día, la agencia de viajes le informó que el único vuelo de la misma compañía en el que había plazas era el de las 20,25 h. no habiendo plazas para el vuelo de las 22,30 h.

  7. Obra en el expediente electrónico como acontecimiento número 85 el pacto colectivo de aplicación y desarrollo de la ley orgánica de libertad sindical en "La Caixa", que se da por íntegramente reproducido y en cuyo apartado noveno dedicado a la interlocución sindical y en el su apartado dedicado a las comisiones de seguimiento de se establece lo siguiente:

    En los acuerdos laborales en los que se establezca una comisión de seguimiento, el número de miembros de la Comisión por la parte social se establecerá en base a los tres criterios y siguientes:

    1. Todas las organizaciones sindicales firmantes u adheridas a cada uno de los acuerdos laborales estarán representadas por una persona designada al efecto.

    2. Las organizaciones sindicales que tengan la consideración de sindicato más representativo en el ámbito estatal o en el ámbito de la entidad estarán representadas por una persona más.

    3. las organizaciones sindicales con una representatividad en la empresa superior al 20% asistirán con una...

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