STSJ Galicia , 5 de Febrero de 2018

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2018:802
Número de Recurso4688/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0004889

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004688 /2017

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000959 /2013

Sobre: DESEMPLEO

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

RECURRENTE/S D/ña Rosaura

ABOGADO/A: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

PROCURADOR: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, EUROMETAL GALICIA SL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MARIA CRISTINA TERRON MALVIS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004688/2017, formalizado por EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON LUIS PAINCEIRA CORTIZO en nombre y representación de DOÑA Rosaura, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL representado por EL LETRADO SR. RUBIO RUBIO, EUROMETAL GALICIA SL reprsentada por LA LETRADA SRA. TERRÓN MALVIS, y DOÑA Rosaura, contra la sentencia número 221/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000959/2013, seguidos a instancia de DOÑA Rosaura frente a MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y EUROMETAL GALICIA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosaura presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y EUROMETAL GALICIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 221/2017, de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende acta de infracción a trabajador con el nº NUM000, de 22 de diciembre de 2010, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en la cual, después de determinar la relación de parentesco entre la demandante y su padre,

D. Carlos Manuel, su madre, Dª Enma, y sus hermanos, D. Abilio y D. Bernabe, hace referencia a la participación de dichas personas en las empresa FERNANDO RAMÓN DE LA FUENTE ESTRAVIZ, A.F. MONTAJES INDUSTRIALES GALLEGOS, S.L., METAL FERSA, S.L. y EUROMETAL GALICIA, S.L., empresa esta última en la que estuvo dada de alta la actora, analizando las cuentas de esta última, así como de la empresa COMEGA CONSTRUCCIONES METÁLICAS, S.L. y la coincidencia entre trabajadores de las dos últimas entidades, se pone de relieve la extinción de la relación laboral entre la actora y la empresa EUROITETAL GALICIA, S.L. con fundamento en la existencia de causas objetivas y valorando la situación económica de la empresa, la falta de abono de la totalidad de la indemnización a la trabajadora, la falta de reclamación de esta, la existencia de otra persona con menor antigüedad y funciones de administrativa, la continuación de esta última en la empresa COMEGA, concluye la existencia de connivencia entre la trabajadora demandante y EUROMETAL GALICIA, S.L. para acceder a la prestación por desempleo. Por la ITSS se propone la imposición de la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 28/10/2010 y reintegro de cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. Segundo: Formuladas alegaciones por la demandante y previo informe de la ITSS por resolución del SPEE de 9 de junio de 2011, previa propuesta de 25 de mayo de 2011, se confirma la extinción de la prestación de desempleo desde el 28/10/2009 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. Tercero: Interpuesto recurso de alzada frente al anterior por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 21 de junio de 2013 el mismo es desestimado. Cuarto: En fecha 7 de octubre de 2016 la empresa EUROMETAL GALICIA, S.L. solicita la baja en el Censo de Empresarios en la AEAT. Quinto: Doce trabajadores de EUROMETAL GALICIA S.L. causaron alta en el SPEE durante el año 2009, de los cuales cuatro percibieron prestación de desempleo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima la demanda interpuesta por Dª Rosaura frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la empresa EUROMETAL GALICIA, S.L. no habiendo lugar a las declaraciones pretendidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Rosaura formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DOS DE FEBRERO DOS MIL DIECIOCHO para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, no habiendo lugar a las declaraciones pretendidas en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de...

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