STSJ Comunidad de Madrid 85/2018, 5 de Febrero de 2018
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJM:2018:1811 |
Número de Recurso | 323/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 85/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2016/0016500
Recurso de Apelación 323/2017
Recurrente : AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
PROCURADOR D./Dña. ANGEL ROJAS SANTOS
Recurrido : ORANGE ESPAGNE SA
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
SENTENCIA No 85
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Francisco Javier González Gragera
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 323/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ángel Rojas Santos, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcobendas, contra la sentencia nº de fecha 1 de Marzo de 2017, dictada en el procedimiento ordinario nº 299/16, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid . Es parte apelada ORANGE ESPAGNE, S.A., procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril.
La sentencia apelada estima el recurso anulando la liquidación impugnada.
Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del Ayuntamiento de Alcobendas, presentando la mercantil apelada escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.
Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2017, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Ante el Juzgado se impugnaba la liquidación girada a la mercantil apelada, ORANGE ESPAGNE, S.A.U., por el Ayuntamiento de Alcobendas, aquí apelante, por el concepto de tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte del vecindario, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2015.
Según se refleja en la sentencia apelada, la razón de ser de la impugnación era, sustancialmente, la nulidad de la Ordenanza y, en concreto, de los preceptos reguladores del hecho imponible, sujetos pasivos y cuota tributaria (arts. 2, 3 y 5, respectivamente, de la Ordenanza), que indirectamente se impugnaban, en la medida en la que sujetaban a la tasa a quienes, como la apelada, no eran titulares de las redes de telefonía fija, sosteniendo la demandante ante el Juzgado que, conforme a la jurisprudencia europea, la tasa sólo podía exigirse a los titulares de las redes y que, además, el Ayuntamiento no había acreditado con la documental aportada que la demandante fuera titular de redes de telefonía fija en el municipio.
Ambas tesis de la demandante ante el Juzgado son acogidas por la sentencia apelada que, con cita de nuestra sentencia nº 449/16, de 27 de abril de 2016, dictada entre las mismas partes y con relación a preceptos de idéntico contenido de la Ordenanza de 2013, concluye que la tasa en cuestión no podía ser exigida a las empresas de telefonía fija que no fueran las titulares de las redes.
Frente a esta sentencia se alza en apelación el Ayuntamiento de Alcobendas alegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba por entender que la apelada es titular de redes de comunicaciones en el municipio de Alcobendas, pues así resulta de toda la documentación aportada que el Juzgado no ha valorado correctamente.
La mercantil apelada abunda en cuanto se argumenta en la sentencia apelada cuya confirmación solicita.
Tal y como le consta a la apelante, esta sala ya se ha pronunciado sobre la impugnación indirecta de la Ordenanza aplicable al caso en Sentencia de 16 de Octubre de 2017 anulando los arts 2,3, y 5 de la Ordenanza, pronunciamiento en el que lógicamente nos mantenemos siendo imposible por vía de nueva apelación dejar sin contenido de la anterior sentencia.
Ciertamente, también presenta la apelación una cuestión previa de prueba en relación a la cuestionada titularidad de las redes, que la Sentencia apelada no valora, pero igualmente en este punto, entendemos trasladables las consideraciones ya efectuadas en la sentencia citada, relativas al segundo trimestre del año 2015, lógicamente aplicables al cuarto trimestre en la medida en la que ninguna prueba se ha aportado a los presentes autos, especialmente cualquiera nueva referida al lapso de tiempo que media entre una y otra liquidación que permitiera realizar distinta valoración, reiterando así dichas consideraciones para con ello desestimar el recurso.
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