SAP Madrid 49/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2018:1375
Número de Recurso684/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución49/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2016/0002852

Recurso de Apelación 684/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 374/2016

APELANTE: MUNDOFRANQUICIA CONSULTING SL

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

APELADO: SAUVER MARKETING CONSULTING, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS

SENTENCIA Nº 49/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a dos de febrero de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado SAUVER MARKETING CONSULTING, representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Barrera Rivas y asistido de la Letrada Dª Marta Echevarría Haro, y de otra, como demandado-apelante MUNDO FRANQUICIA CONSULTING S.L., representado por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado y asistido del Letrado D. Eduardo Fernández Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Majadahonda, en fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña María del Carmen Barrera Rivas, en nombre y representación de la entidad SAUVER MARKETING CONSULTING SL, contra MUNDO FRANQUICIA CONSULTING SL, representada por el Procurador Don Alejandro Escudero Delgado; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (38.302,09 euros), más los intereses legales que devengue la citada cantidad de conformidad con lo prevenido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, hasta la fecha de la presente resolución; y desde ésta y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 16 de octubre de 2017, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 31 de enero de 2018 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Mundo Franquicia Consulting S.L., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda con fecha 22 de mayo de 2.017, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada Sauver Marketin Consulting S.L., con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora alegaba que como consecuencia de las relaciones comerciales habidas con la demandada, esta le adeudaba un total de 41.209,09 euros, de los que había abonado solamente 2.907 euros, por lo que la deuda pendiente ascendía a 38.302,09 euros, interesando por ello la condena de la demandada al pago de dicha cantidad, más los intereses correspondientes conforme a la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad.

La demandada se opuso alegando que las facturas expedidas lo eran por trabajos ejecutados no a su favor, sino de terceros, y que las prestaciones fueron realizadas no por la actora, sino por la mercantil Mundo Franquicia Interactiva S.L. (entidad de la que era administrador simultáneamente con la actora, D. Clemente, en concurso de acreedores, a petición del propio concursado), que pretendía valerse de la demandante para cobrar lo que se debía a Mundo Franquicia Interactiva S.L. Añadía que solo en una ocasión, se encargó a la demandante un servicio (factura nº 12) cuyo pago, ascendente a 48,40 euros, se hizo, y que el procedimiento siempre seguido por la demandada era: en primer lugar, emitir una orden de compra; y en segundo lugar, después de realizado el servicio, el proveedor emitía factura para su pago, por lo que en el presente caso, habiéndose emitido las órdenes de compra a Mundo Franquicia Interactiva y no a la actora, era Mundofranquicia Interactiva la que debía cobrar el servicio y no Sauver.

La Juzgadora de instancia estimó la demanda.

TERCERO

En el primero de los motivos la apelante denuncia incongruencia de la sentencia y vulneración del art. 217 de la L.E.C . y del art. 24 de la C.E ., porque en la audiencia previa, la actora reconoció que a la cantidad pedida (38.253,69 euros) había que restarle 48,40 euros, que en el precedente monitorio la demandada había satisfecho a la actora, por lo que la petición de condena al pago de la cantidad reclamada, comporta una incongruencia ultra petitum y vulnera el art 217 de la L.E.C ., de manera que en todo caso la condena debe ser de solo 38.253,69 euros.

Si la congruencia supone adecuación o correlación entre lo pedido y lo concedido ( art. 218 de la L.E.C .), debiendo compararse a tal efecto el suplico de los escritos alegatorios con el fallo de la sentencia (SS.T.S. 15 diciembre 92, 22 julio 94, 27 marzo 03, 30 enero 07 y 21 mayo 08 entre otras muchas), de forma que, existe incongruencia cuando se concede más o cosa distinta de lo pedido (incongruencia ultra petitum), es evidente, que en el caso de autos, si...

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