AAP Barcelona 12/2018, 2 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2018
Número de resolución12/2018

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120140003404

Recurso de apelación 844/2017 -B

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:P.S. Medidas cautelares coet neas 139/2016

Parte recurrente/Solicitante: Berta

Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota

Abogado/a:

Parte recurrida: Argimiro

Procurador/a: Silvia Molina Gaya

Abogado/a:

AUTO Nº 12/2018

Barcelona, 2 de febrero de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia Mateo Marco y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 844/17 interpuesto contra el auto dictado el día 20 de junio de 2017 en el procedimiento nº 844/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 en el que es recurrente Doña Berta y apelado Don Argimiro, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición a la ejecución presentada por Dña. Lucía en representación de su hija menor de edad Dña. Berta por el Procurador de los Tribunales D. Jose Matías Galán, frente a la demanda ejecutiva presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Silvia Molina

Gaya en nombre y representación de D. Argimiro ; DEBO ACORDAR Y ACUERDO seguir la ejecución en los términos en que fue despachada. Todo ello con imposición de las costas de la oposición a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

El Sr. Argimiro formuló demanda de ejecución de cinco decretos dictados en otros tantos procedimientos de cuenta de abogado del art. 35 LEC, contra la menor Berta, representada por su madre, Sra. Lucía, en su condición de heredera del Sr. Imanol, que había sido su cliente.

Despachada ejecución, la ejecutada se opuso a la ejecución alegando los siguientes motivos: 1) su carácter de consumidora; 2) la ausencia de cumplimentación por parte del ejecutante de las obligaciones que tenía frente a su fallecido padre; 3) la nulidad de título que se ejecutaba; 4) la existencia de un acuerdo previo de pago de los servicios que daría lugar a la nulidad de los títulos ejecutivos; 5) la existencia de cláusulas abusivas; 6) pluspetición; 6) defecto procesal al no cumplir el proceso de jura de cuentas los requisitos legales y jurisprudenciales para que puedan ser ejecutados los decretos; 7) prejudicialidad civil en relación con un procedimiento ordinario seguido contra el ejecutante en que se han impugnado los títulos que se ejecutan en este procedimiento, por lo que procedería su suspensión; 8) suspensión del procedimiento, en cualquier caso, por los daños de imposible reparación que se producirían si no se suspendiese; 8 ) el único bien con que contaría para hacer frente a las responsabilidades que le corresponden es la nuda propiedad de una vivienda, pero a esa fecha aún no se había podido llevar a cabo la aceptación de la herencia por la mala fe del ejecutante;

9) error en el auto despachando ejecución por incluir intereses y costas; 10) existencia de una queja contra el ejecutante ante el ICAVOR, que se ha archivado, por lo que se formalizará recurso contencioso-administrativo contra esa decisión.

El ejecutante impugnó la oposición alegando, en síntesis, que la misma no se ajustaba a los motivos tasados de oposición a la ejecución de títulos judiciales, y negando, en cualquier caso, la existencia de los mismos, en relación con los cuales expuso diversos argumentos.

El Juzgado ha dictado auto en el que desestima las causas de oposición alegadas por la ejecutada, la suspensión por prejudicialidad, por no concurrir los requisitos del art. 43 LEC, y, respecto de las demás, por no tener encaje en las causas que contempla el art. 556 LEC .

Contra dicha autos se alza la ejecutada alegando: 1) la excepción procesal de prejudicialidad civil; 2) su carácter de consumidora; 3) litispendencia sobre la nulidad del título que se ejecuta; 4) pluspetición; y, 5) infracciones procesales.

El ejecutante se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación.

La oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación tiene un elenco de causas muy limitado, que son las recogidas en el art. 556 LEC . Sólo el pago o cumplimiento de lo ordenado, la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, pero siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

En el caso de autos ni siquiera alega la apelante que concurra alguna de esas causas, por lo que su oposición está abocada al fracaso, no obstante se intentará dar una respuesta más amplia al elenco de motivos de diversa índole que ha reiterado en la alzada.

TERCERO

Improcedencia de la suspensión por prejudicialidad civil.

La apelante alega que procede la aplicación del art. 43 LEC, en tanto en cuanto está pendiente de resolución el procedimiento ordinario en que se han impugnado los títulos en virtud de los cuales se ha despachado ejecución.

Según establece el art. 565. 1 LEC : " Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución". Es decir, las causas de suspensión están tasadas, y referidas al proceso de ejecución específicamente. Por lo que se refiere a la prejudicialidad, sólo está contemplada la prejudicialidad penal, en el art. 569 LEC, pero no la prejudicialidad civil del art. 43

LEC . Y, ello es así porque dicho precepto se refiere al supuesto en que para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente, lo que no concurre en un procedimiento de ejecución, al tratarse de una previsión establecida para los juicios declarativos, según ha señalado constantemente la jurisprudencia menor (AAP Castellón, (sección 3ª), de 15 Diciembre de 2008; AAP Zaragoza de 23 de enero de 2002; SAP Burgos (sección .2ª) de 18 de abril de 2002, SAP Barcelona, (sección 12ª), de 25 de junio de 2004 ; AAPO Madrid 5 marzo 2009, AAP Madrid (sección 25ª) 1 de febrero 2013, entre otros muchos). Como razona esta última...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Aspectos controvertidos del proceso especial de cuenta del procurador y honorarios del abogado
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 2/2019, Diciembre 2019
    • 1 Diciembre 2019
    ...plantearse en relación con los conceptos y cantidades reclamadas se podrán discutir con 81 AAP Barcelona, Sec. 1ª, de 2.02.2018 (ROJ: AAP B 102/2018; MP: Amelia Mateo 82 STS, Sala 1ª, de 19.06.2008 (ROJ: STS 4138/2008; MP: José Almagro Nosete). 83 STC, Sala 2ª, 157/1994, de 25 de abril (BOE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR