SAP Barcelona 47/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2018:701
Número de Recurso440/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución47/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 440/2016

Procedimiento ordinario 857/2014

Juzgado de Primera Instancia nº 8 Manresa

S E N T E N C I A Nº 47/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

Sergio Fernandez Iglesias

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario 857/2014, seguidos por el Juzgado 1ª instancia 8 Manresa, a instancias de Construccions Arids i Formigons S.A. contra Graves Alou S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2016 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación Construccions Arids i Formigons S.A contra Graves Alou SL y declaro resuelto el contrato suscrito por las partes el 10 de febrero de 2004, y debo condenar y condeno a la demandada a restaurar y devolver el terreno a la actora en las condiciones anteriores a su explotación. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. Sergio Fernandez Iglesias de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

La parte demandante, CONSTRUCCIONS, ÀRIDS I FORMIGONS, S.A., CAFSA en adelante, reclamó contra la demandada GRAVES ALOU, S.L., basada en el cese unilateral en la explotación de los derechos mineros cedidos a la demandada sobre cuatro terrenos de propiedad de la actora en Sallent, fundada esencialmente en lo dispuesto en el art. 1.124 CC, reclamando por ello la resolución del contrato de cesión correspondiente, en el que se subrogó la demandada, ante los incumplimientos graves de esa sociedad, y la condena de la misma al pago de 21.961,07 euros, además de a la entrega de los terrenos en las condiciones establecidas en el plan de restauración aprobado según la licencia ambiental concedida por el Ayuntamiento de Sallent, con condena en costas a la misma demandada.

La sociedad demandada se opuso alegando que no hubo ningún incumplimiento contractual, por agotamiento del recurso minero, producido en septiembre de 2012, procediéndose a la liquidación final del contrato por acuerdo de las partes, de manera que incluso realizó pagos a cuenta de más a la actora, mediante factura de abono última, pidiendo finalmente la desestimación de la demanda, con condena en costas a la adversa.

SEGUNDO

Sentencia de instancia, Recurso de apelación y oposición de la apelada.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato suscrito entre las partes el 10 de febrero de 2004, y condenando a la demandada a restaurar y devolver el terreno a la actora en las condiciones anteriores a su explotación, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

En síntesis, valorando la prueba practicada, así como los requisitos jurisprudenciales de la acción basada en el artículo 1.124 Código Civil, da por acreditado o admitido el agotamiento minero en las cuatro fincas reseñadas, y que la actora no habría mostrado desacuerdo en la liquidación firmada con la demandada, quedando pendiente solo el acondicionamiento de la zona y restaurar el terreno comprometido contractualmente.

En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios apunta la jurisprudencia que señala que no basta el incumplimiento contractual para el resarcimiento de tales daños y perjuicios, sino que estos han de ser probados y derivados del incumplimiento contractual, cuestión de hecho que incumbe al tribunal de instancia, citando como ejemplar la STS de 28.12.1999, añadiendo que su concreción se lleva a cabo caso por caso, en valoración individualizada, con cita de las SSTS 25.3.91, 26.3.97, 19.3.97, 2.4.2002, 2.4.2004, añadiendo la facultad de moderación judicial del art. 1.103 CC, aunque no exista petición de parte, conforme al principio iura novit curia.

En esa tesitura, la sentencia dice que no parece creíble que las facturas reclamadas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, "y la propia actora realiza una factura de abono de diciembre de 2013 a la demandada, no existiendo prueba que acredite por que no compensó lo debido por las cantidades adeudadas, no aportando prueba alguna de haber realizado la comunicación a la demandada de la existencia de la deuda y, por ello, no se realiza el abono, sino que se descuenta de lo debido, así no debe estimarse la pretensión de la actora por incumplimiento de la demandada atendiendo a la teoría de actos propios, y, únicamente ha resultado acreditado el perjuicio producido por la no restauración ni acondicionamiento del terreno, ..."

Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la demandante, alegando, en síntesis, lo siguiente: 1. La resolución recurrida; 2. Los incumplimientos de la demandada; 3. La mala fe de Graves Alou;

4. Los impagos de Graves Alou.

Por todo ello instaba finalmente nueva sentencia condenando a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 19.557,07 euros, más intereses y con imposición de costas a la parte apelada.

Dado el traslado legal, la parte apelada se ha opuesto a dicho recurso, por argumentos no reiterados en aras de brevedad, terminando con la petición de desestimación íntegra de dicho recurso de apelación, con expresa condena en costas a la parte apelante, por su temeridad y mala fe, según añade.

TERCERO

La resolución recurrida

Bajo este epígrafe CAFSA se refiere a que el juez a quo habría transformado la naturaleza de su reclamación y ha dictado una rsolución en esencia confusa y contradictoria, en la que incluso habría dado por incontrovertidas cuestiones negadas con insistencia por esa parte.

En lo primero no podemos estar de acuerdo; sí en cambio en lo segundo, por lo que se refiere a la falta de condena económica que centra el recurso que nos ocupa.

Ciertamente, atendido el deber de congruencia ( art. 218 LEC ) y la consideración del escrito de contestación de la demanda cruzado con el de la demanda que rigió el proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 405 y 426 LEC, a la vista de la audiencia previa en que se fijaron los hechos controvertidos, no podemos dar por acreditado, como pretende la sentencia apelada, que existió un agotamiento total de los recursos sobre las cuatro fincas cuya explotación minera se cedió a la demandada, ni que obrare ningún acuerdo de liquidación de la relación, y menos por escrito como refiere la sentencia aludida a firmada; tampoco que la última factura de abono supusiera un acto propio de esa liquidación que contradeciría el incumplimiento imputado a la demandada.

Ni tampoco que se pagasen las cuatro facturas concretamente reclamadas en autos, olvidando la sentencia apelada la correspondiente al mes de junio de 2012. En demanda se dicen impagadas cuatro facturas avaladas con las correspondientes comunicaciones de las extracciones de piedra correspondientes a los meses anteriores, según contrato, documentos 10 a 13, siempre de la actora, pues la demandada no presentó documento alguno. A saber, factura 122, de junio de 2012, por importe de 8.281,24 euros, factura 133, de julio de 2012, importando 2.063,47 euros; factura 150, de agosto de 2012, 2.152,44 euros; por último, factura 167 de septiembre de 2012, importando 1.154,46 euros.

Las cuatro facturas impagadas suman 13.651,61 euros. Posteriormente, se reconoce una factura de abono, la 202, emitida en diciembre de 2013, documento 14, importando 10.321,54 euros.

El cálculo es bien simple, restando lo impagado conforme a contrato reclamado por la actora a lo reconocidamente abonado por corrección del cubicaje de tierras extraídas de la cantera Puig Bo explotada por la cesionaria demandada, obtenemos un saldo a favor de CAFSA de 3.330,07 euros.

A este reproche de impago de esas facturas responde confusamente y con evasivas la sociedad demandada, sin negar nunca, en realidad el impago de ese saldo, sino aludiendo al supuesto agotamiento del recurso minero que configuraría una causa distinta de extinción contractual, conforme al contrato, pero, al tiempo,...

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