SAP Barcelona 63/2018, 2 de Febrero de 2018
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2018:792 |
Número de Recurso | 1278/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 63/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0811442120148240864
Recurso de apelación 1278/2016 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 750/2014
Parte recurrente/Solicitante: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA
Procurador/a: Teresa Marti Amigo
Abogado/a:
Parte recurrida: ALLIANZ, LOGTRAVI S.L., Teofilo, IBAÑEZ TARIFA SL, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS
Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez, Francesc Ruiz Castel
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 63/2018
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
Isabel Carriedo Mompin
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 2 de febrero de 2018
En fecha 14 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 750/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell a fin de resolver el
recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aTeresa Marti Amigo, en nombre y representación de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA contra Sentencia - 28/07/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alfredo Martinez Sanchez en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS.y Francesc Ruiz Castel, en nombre y representación de ALLIANZ, LOGTRAVI S.L.,
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Teresa Martí Amigó en nombre y reprsentación de Plus Ultra Seguros Generales y Vida, SA contra Logitravi, SL y Allianz Seguros, representadas por el Procurador
D. Francesc Ruiz Castel. D. Teofilo y Mapfre Mutualidad de Seguros, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Garcia Garcia y Contra Ibañez Tarifa, SL en situación de rebeldía procesal. Se condena en costas a la parte actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/01/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrat Juan Bautista Cremades Morant .
Conviene partir de un hecho básico en el que se hallan contestes las partes consistente en que el día 14.9.2011, el vehículo integrado por la cabeza tractora Renault, 470 T-II, Q......EK, propiedad de la
entidad IBAÑEZ TARIFA SL, conducido por D. Teofilo y asegurado en MAPFRE SEGUROS y el semirremolque LECITRAILER, SR3E, H......XMP, propiedad de LOGTRAVI SL y asegurada en ALLIANZ SEGUROS, al entrar
en el recinto de la empresa MONTAJES Y ESTAMPACIONES METÁLICAS SL sita en C/ Gresol núm 48 de Esparraguera, sin esperar a que la puerta estuviese totalmente abierta, colisionó con dicha puerta metálica corredera de acceso a éste, golpeándola y arrastrándola, quedando doblada (f. 29), lo que afectó al mecanismo de cierre/apertura, lo que, dado el alcance de los daños que hacían imposible el acceso, hizo necesaria la contratación de vigilancia presencial durante el tiempo que duró la reparación.
Afirmando el pago de la indemnización de 10.264 €, según informe pericial acompañado a la demanda (f. 30 y ss), a su asegurada MONTAJES Y ESTAMPACIONES METAL SL, por la entidad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, formuló demanda, con fundamento en el art. 43 LCS en relación con el 1902 y 1903 CC, en reclamación de dicha cantidad, frente a LOGTRAVI SL, IBAÑEZ TARIFA SL, D. Teofilo, MAPFRE SEGUROS y ALLIANZ SEGUROS, habiendo precedido reclamaciones extrajudiciales.
A dicha pretensión se opusieron: a) LOGITRAVI SL y ALLIANZ, alegando falta de legitimación activa para la acción de repetición, al no constar el pago a la asegurada; y subsidiariamente, pluspetición, cuestionando el informe pericial; b) IBAÑEZ TARIFA SL, D. Teofilo, MAPFRE SEGUROS, alegando las mismas excepciones.
La sentencia de instancia desestima la demanda (aprecia la falta de legitimación activa, al considerar que no ha quedado acreditado el pago por la aseguradora de la indemnización), con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta, al considerar acreditado el pago de la indemnización con la documentación (que califica de "indiciaria") obrante en las actuaciones en relación con la testifical practicada; propuso prueba para esta alzada, pero fue rechazada por esta Sala en resolución que no fue recurrida. Con ello, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, disponiéndose para su resolución se dispone del mismo material instructorio.
El derecho a subrogarse del art. 43 LCS - que corresponde al asegurador que ha indemnizado al asegurado - es un supuesto típico de transmisión del crédito que, tanto se caracteriza como un supuesto de transmisión en virtud de ley (cesión legal) como si se configura como una cesión propia (cesión convencional), presupone, en lo esencial, que un nuevo acreedor sustituye al primitivo ( arts. 1203.3º en relación con los arts. 1158 y 1526 CC ), ocupando en la obligación el mismo lugar en que se hallaba este último y, en segundo lugar que, no obstante el cambio de acreedores, la obligación permanece la misma ( SSTS 11.11.1991, ...
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