STSJ Navarra 25/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2018:15
Número de Recurso6/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución25/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE FEBRERO de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 25/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ADRIAN NAVAS MARTÍNEZ, en nombre y representación de DOÑA Tatiana, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Tatiana

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda, se declare la improcedencia del despido efectuado, condenando a los demandados a que, a su opción, readmitan a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o a pagarle la indemnización legalmente establecida, con abono, para el supuesto de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción; todo ello junto a la imposición de las costas causadas en la presente instancia, sumando al resto de pronunciamientos favorables que procedan y sin perjuicio de lo que determine en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Tatiana contra CONSERVAS CASA ALICIA DE LODOSA SL, MULTICONSERVERA DEL NORTE SL, SABORES GOURMET MARKETPLACE SL y Pablo Jesús debo declarar y declaro improcedente el despido (de efectos 12/05/2017) de la parte actora, condenando a las empresas demandadas a que de forma solidaria le indemnicen la suma de 3096,88 € (seuo), declarándose la relación laboral extinguida en la fecha de hoy, con abono de los salarios de tramitación devengados entre el día

siguiente a la fecha de efectos del despido y el día de hoy a razón de 51,20 € diarios -lo que asciende (seuo) a la cantidad de 9.265,03 €, y debo absolver y absuelvo a Pablo Jesús de los pedimentos contra el formulados".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte actora Tatiana, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios indistintamente por cuenta y bajo la dependencia de las empresas demandadas CONSERVAS CASA ALICIA DE LODOSA SL, MULTICONSERVERA DEL NORTE SL, SABORES GOURMET MARKETPLACE SL, en las condiciones de antigüedad desde el 11/01/2016, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1556,97 €.- SEGUNDO.- En concreto, aparece formalmente contratada por SABORES GOURMET MARKETPLACE SL desde 11/01/2016 hasta 31/03/2016, por CONSERVAS CASA ALICIA DE LODOSA SL desde 01/04/2016 hasta 31/08/2006 y nuevamente por SABORES GOURMET MARKETPLACE SL desde 01/09/2016 hasta 31/07/2017.- TERCERO.- La prestación de servicios se ha venido realizando durante toda la relación laboral en el polígono industrial "El ramal" situado en Lodosa. Los trabajadores que prestaban servicios en dicho centro de trabajo lo hacían indistintamente para las tres empresas demandadas bajo las órdenes de Pablo Jesús compartiendo ubicación, medios materiales y tareas. Pablo Jesús ordenaba traspasos de dinero entre las cuentas de las distintas empresas para realizar los pagos.- CUARTO.- Pablo Jesús es socio único y administrador único de SABORES GOURMET MARKETPLACE SL.- QUINTO.- Con fecha de 12/05/2017 el demandado Pablo Jesús comunicó a la actora su despido en forma verbal.- SEXTO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.- SÉPTIMO.- El 30/05/2017 la actora instó la celebración del acto de conciliación previa, celebrándose el acto el 13/06/2017 con el resultado de "intentado y sin efecto".- OCTAVO.- La actora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo por presunta falta de ocupación efectiva y cierre de empresas, que fue contestada por medio de informe de 21/07/2017 (fecha de salida) con el contenido que obra al folio 47 y se da por reproducido.- NOVENO.- Las empresas demandadas se encuentran cerradas y sin actividad".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en los artículos 1.2 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, junto con lo recogido en los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil, así como la doctrina sobre su aplicación.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por ninguna de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Tatiana contra las empresas "Conservas Casa Alicia de Lodosa, S.L.", "Multiconservera del Norte, S.L.", "Sabores Gourmet Marketplace, S.L." y D. Pablo Jesús y, tras declarar la improcedencia de su despido acaecido el 12/05/2017, condena a las empleadoras demandadas a cumplir con las consecuencias legales inherentes al mencionado pronunciamiento. La resolución referida absuelve, por el contrario, a D. Pablo Jesús de los pedimentos deducidos en su contra, al no considerar que de la prueba practicada en juicio puedan acreditarse hechos suficientes como para atribuirle responsabilidad en las consecuencias del despido improcedente declarado.

Esta decisión judicial no se comparte por la representación letrada de Dª. Tatiana y, por tal motivo, interpone el presente recurso que sustenta en dos motivos de suplicación distintos, mediante los cuales pretende revisar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, así como cuestionar el derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso tiene amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS y, a su través, se pretende dar una nueva redacción al hecho probado tercero de la resolución controvertida, de tal modo que el mismo quede redactado de la siguiente forma:

"TERCERO.- La prestación de servicios se ha venido realizando durante toda la relación laboral en el polígono industrial "El ramal", situado en Lodosa. Los trabajadores que prestaban servicios en dicho centro de trabajo lo hacían indistintamente para las tres empresas demandadas bajo las órdenes y dirección exclusiva de Pablo Jesús, quien era el verdadero empresario, compartiendo ubicación, medios materiales y tareas. Pablo Jesús ordenaba traspasos de dinero entre las cuentas de las distintas empresas para realizar los pagos".

Esta petición de revisión se basa en el contenido del escrito de demanda interpuesto en su día por quien ahora recurre, y que consta a los folios 2 a 5 de las actuaciones, y debe ser rechazada por muy diversas razones:

  1. - Porque, como es de sobra conocido, la demanda no es documento hábil para producir la revisión de los hechos probados en suplicación, al no contener sino alegaciones de parte, a las que, en el mejor de los casos, podría atribuírseles el carácter de prueba de confesión, pero nunca el de prueba documental o pericial, únicas hábiles a tal fin conforme a lo dispuesto en el artículo 193. b) de la LRJS, precepto amparador de este motivo.

  2. - Porque el texto propuesto en el motivo en modo alguno se desprende del escrito de demanda en el que la recurrente basa, indebidamente, su petición revisora.

    La modificación pretendida tiene un alcance muy concreto, y se centra en intentar dejar constancia de que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR