SAP Barcelona 68/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteROBERTO MUELAS CAÑAS
ECLIES:APB:2018:421
Número de Recurso518/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución68/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168041541

Recurso de apelación 518/2017 -J

Materia: Guarda y custodia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 160/2016

Parte recurrente/Solicitante: Jose Antonio

Procurador/a: Joan Grau Marti

Abogado/a: Angel Luis Canosa Fernández

Parte recurrida: Verónica

Procurador/a: Elena Lleal Barriga

Abogado/a: FRANCISCO JOSE DONAIRE ROBLES

SENTENCIA Nº 68/2018

Magistrados:

Margarita B. Noblejas Negrillo

Ana Mª García Esquius

Roberto Muelas Cañas (Ponente)

Barcelona, 1 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 17 de enero de 2017 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia entre Dña. Verónica y D. Jose Antonio debo acordar las siguientes medidas definitivas:

  1. ) La responsabilidad parental será compartida, debiendo ejercerla conjuntamente en todos los aspectos más trascendentes de la vida del menor, debiéndose informar mutuamente de los hechos más relevantes y de todos aquellos que determinen un funcionamiento normal de la cotidianeidad del menor. Será necesario el consentimiento de ambos progenitores, previo, expreso y por escrito, para cambiar de centro escolar, cambio de domicilio que impida el régimen de relaciones paterno y materno filiales acordado en esta sentencia, decidir tipo de educación y tratamiento médico o quirúrgico. Cada progenitor está legitimado para actuar indistinta e individualmente en todos aquellos actos de necesidad urgente y en aquellos que normalmente una persona sola.

  2. ) Se acuerda la guarda compartida del menor con un régimen de relaciones del menor con sus progenitores subsidiario y en defecto de otro acuerdo de a) todos los jueves desde la salida del colegio hasta la entrada del viernes el padre será el progenitor guardador, siéndolo la madre el resto de días lectivos a efectos escolares entres semana, con entregas y recogidas en el centro escolar, b) fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, con recogidas en el centro escolar y devoluciones en el domicilio materno las horas indicadas, uniéndose al fin de semana los puentes y los días festivos inmediatamente anteriores o posteriores y c) mitad de vacaciones escolares de Navidad (inicio a la salida del colegio, día de intercambio las 20.00 horas del 30 de Diciembre y finaliza a las 20.00 horas del día inmediatamente anterior al inicio de clases), Semana Santa (inicio a la salida del colegio, día de intercambio a las 20.00 horas del Miércoles Santo y finaliza a las 20.00 horas del día inmediatamente anterior al inicio de clases) y verano (por semanas y exclusivamente el mes de Agosto), correspondiendo al padre la primera mitad (o la primera semana) los años impares y a la madre los pares. 4º) el día del cumpleaños de los progenitores, si no les correspondiese estar con su hijo, podrán disfrutar con él al menos de dos horas; el día del cumpleaños del hijo, al progenitor que no le corresponda estar con el menor tendrá derecho a dos horas como mínimo; en uno y otro caso, deberán acordar previamente las partes el horario, según horarios escolares y disponibilidad de los progenitores.

  3. ) Obligación del padre de abonar 250 euros mensuales en concepto de alimentos para su hijo por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la madre. La anterior cantidad será actualizada anualmente, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Cada progenitor asumirá los gastos de mantenimiento del menor cuando lo tenga bajo su guarda. El padre pagará además el colegio. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales EXCLUSIVAMENTE los médicos y farmacéuticos no cubiertos por seguridad social ni mutua, serán por mitad. Las actividades extraescolares FUTURAS precisarán del consentimiento de ambos progenitores si afectara al régimen de estancias establecido en este auto o si se quiere exigir al otro la contribución al estipendio.

No se hace especial condena en...

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