SAP Salamanca 17/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2018:16
Número de Recurso651/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución17/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00017/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2016 0008634

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000651 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000615 /2016

Recurrente: Sergio

Procurador: ALICIA TERESA GONZALEZ MOLINERO

Abogado: OSCAR ANTONIO BARBERO GARCIA

Recurrido: Esperanza

Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Abogado: ÁNGEL JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 17/18

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a uno de febrero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento VERBAL Nº 615/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 651/17; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Sergio representado por la Procuradora Doña Alicia González Molinero y bajo la dirección del Letrado Don Oscar A. Barbero García y como demandada-apelada DOÑA Esperanza representada por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Angel J. Domínguez Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 6 de julio de 2017 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. González Molinero, en nombre y representación de D. Sergio, contra Dª Esperanza, absuelvo de la misma a dicha demandada. Con imposición de costas a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso, revoque la sentencia recurrida y estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia en la cual, con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, y con estimación de las alegaciones contenidas en este escrito, se confirme la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas procesales.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticinco de enero de dos mil dieciocho pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instancia Nº 5 de esta Ciudad, de fecha 6 de julio de 2017, en los autos de juicio Verbal nº 615/2016, cuyo fallo figura en los antecedentes de esta resolución, recurre en apelación la representación procesal de Don Sergio, alegando error en la valoración de las pruebas por la juez de la instancia, sobre los hechos y la interpretación de los fundamentos jurídicos aplicados, dando lugar a que los presupuestos en los que se funda la sentencia recurrida sean incorrectos.

De manera que según sus alegaciones, la parte demandante ha desplegado una actividad probatoria eficiente para que prosperen las acciones deducidas en la demanda referidas a la acción declarativa de dominio y reivindicatoria.

Concluye solicitando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia dictada en la instancia y en consecuencia se estime íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la demandada.

Frente al recurso de apelación, se opone la representación procesal de Doña Esperanza, de conformidad con las alegaciones que figuran en su escrito de oposición y concluye solicitando la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas causadas en este recurso al apelante.

SEGUNDO

La sentencia desestima la acción de deslinde, en atención al razonamiento contenido en el fundamento jurídico segundo y después analiza si concurren o no, los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria y declarativa de dominio, que también se ejercitaban de forma acumulada y concluye tras los razonamientos contenidos en el fundamento jurídico tercero, que no.

De manera, que en la demanda, se deducen tres acciones contra Doña Esperanza, acción de deslinde, declarativa y reivindicatoria, ejercitadas acumuladamente, para previa delimitación de los linderos de la parcela del actor, parcela catastral nº NUM000, del polígono NUM001 del término municipal de Castellanos de Villiquera (Salamanca) adquirida por escritura pública el 15 de diciembre de 2015, recuperar la superficie que le corresponde y solicita textualmente en el suplico de la demanda

"Que se declare que la parcela del demandante tiene conforme a su título de propiedad, una superficie total de 20.131 m2.

Se deduce que la linde litigiosa que separa las parcelas NUM000 y NUM002, está desplazada hacia el Norte y que ello supone la invasión de la franja de terreno representada en el plano nº 2, del informe parcial del Sr. Emilio (doc. nº 10).

Que procede restablecer dicha linde, con el trazado que se propone por dicho perito en el plano nº 4 y con las coordenadas UTM (apartado 6 del informe pericial).

Que se declare, que la franja de terreno que aparece en el referido plano nº 4, del informe pericial, de 1088 metros cuadrados, pertenece conforme a los títulos de propiedad y planos de la Concentración Parcelaria, a la finca nº NUM000 y por tanto al actor.

Se condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y en consecuencia, a devolver la posesión de la indicada franja de terreno invadida de 1088 metros cuadrados, desplazando la linde litigiosa en la forma indicada, dejándola libre y expedita.

La acción de deslinde, es desestimada en la instancia y las conclusiones que alcanza la juez de la instancia en la valoración de las pruebas son lógicas y ajustadas a derecho, razonamientos que son compartidos en esta alzada.

No puede perderse de vista siguiendo la doctrina, entre otras contenida en la sentencia Tribunal Supremo 20 de mayo de 2002, "que desestima la acción de deslinde, porque los demandantes no pretenden un deslinde, sino una correcta distribución de las superficies de sus fincas, pues las fincas están perfectamente delimitadas y no hay desconocimiento en la línea de colindancia, con independencia de que la superficie abarcada se corresponda o no, con la extensión objetiva del correspondiente derecho de...

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