SAP Toledo 34/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2018:160
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00034/2018

Rollo Núm. ................... 35/2017.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. .......... 400/2012.-SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a uno de febrero dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 35 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 400/2012 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 12/2012 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante Eufrasia, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. María Belén Parra Martín y defendido por el Letrado Sra. María Milagros Palao Herrera, y Juan Manuel, representado por la procuradora Sra. Marta Graña Poyán y defendido por el letrado Sr. Ángel José Muñoz Pedraza, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARTENTARIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Nuria González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. José Rafael Chelala Riva.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 9 de diciembre 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eufrasia, como autora penalmente responsable de estafa informática, previsto y penado en el art. 248.1 y 2 en relación con el art. 249 y 74 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena

de prisión de 6 meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Manuel, como autor penalmente responsable de estafa informática, previsto y penado en el art. 248.1 y 2 en relación con el art. 249 y 74 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 6 meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En el orden civil, los dos condenados Juan Manuel Y Eufrasia, a fin de que de forma conjunta y solidaria, indemnicen a la entidad bancaria BBVA en la cantidad de 2.692 euros, con los intereses del art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con imposición de costas a los dos condenados, cada uno abonará la

mitad de las mismas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Eufrasia y Juan Manuel, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron su oposición al mismo; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

PRIMERO

Que la acusada Eufrasia, mayor de edad y con DNI nº NUM000, en fecha de 27 de mayo de 2010, recibió en la cuenta corriente de la que era titular, junto con el otro acusado Juan Manuel, su esposo en aquellas fechas, en la entidad bancaria BBVA, la cantidad de 2.694 euros, procedente de otra cuenta corriente también de la entidad bancaria BBVA. Y con el claro objetivo de obtener un beneficio patrimonial, puesta en previo concierto con el otro acusado Juan Manuel, y actuando de forma ilícita, se prestó a colaborar con personas no identificadas, que previamente le habían realizado dicha transferencia de una cuenta bancaria a través de internet, a cambio de un porcentaje de por cada operación, y con el objetivo de enviar dicha cantidad de dinero al extranjero. Y existiendo previo concierto con el otro acusado Juan Manuel, y puestos de común acuerdo, le indicó las instrucciones exactas, a fin de reintegrar la cantidad de 2.894 euros de la entidad bancaria BBVA el día 27 de mayo de 2010, quedándose la cantidad de 200 euros, y el resto, remitiéndolo a través de la Wester Unión, a favor de personas desconocidas de Ucrania, concretamente a favor de Edemiro .

SEGUNDO

Que el acusado Juan Manuel, mayor de edad y con DNI nº NUM001, en fecha de 27 de mayo de 2010, recibió en la cuenta corriente de la entidad bancaria BBVA, que tenía conjuntamente con la acusada Eufrasia, en ese época su esposa, la cantidad de 2.694 euros, procedente de la cuenta bancaria, también de la entidad bancaria BBVA, a cuyo titular no conocía de nada, con el claro objetivo de obtener un beneficio patrimonial, actuando de forma ilícita, y con el previo concierto con la acusada Eufrasia, y con el claro objetivo de obtener una ventaja patrimonial, se prestó a colaborar con personas no identificadas, que previamente le habían realizado esa transferencia con autorizada la titular de una cuenta bancaria a través de internet, a cambio de un porcentaje por dicha operación de transferencia que debía realizar por importe de 200 euros, y así tras recibir la cantidad de dinero, en la entidad bancaria BBVA sita en el municipio de Corral de Almaguer (Toledo) en metálico, se dedujo la cantidad de 200 euros, porcentaje de comisión y el resto que ascendía a la cantidad de 2.894 euros, lo remitió a través de Western Union a personas desconocidas de Ucrania, concretamente a favor de Edemiro,con lo que se conseguía borrar el rastro del origen ilícita del dinero, que era recibido por los beneficiarios en efectivo metálico cuya procedencia es prácticamente imposible de acreditar."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se esgrimen, como motivos comunes de impugnación, por la representación tanto de Dª Eufrasia y como de D. Juan Manuel, la concurrencia de error en la valoración de la prueba en relación con la conducta que determinó su condena y la vulneración del principio de presunción de inocencia que consagra el artículo

24.2 de la Constitución .

Comenzando por éste último motivo, conviene recordar que, entendida la prueba en el proceso penal como la actividad de las partes encaminada a demostrar la veracidad de las afirmaciones fácticas alegadas y el convencimiento psicológico del Tribunal producida a través del juego de los principios de oralidad, inmediación, contradicción, igualdad y defensa, como tal actividad procesal se caracteriza por ser reglada, de manera que solo será eficaz en la medida en que su obtención, proposición, admisión,...

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