STSJ Comunidad de Madrid 38/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2018:1746
Número de Recurso694/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0019374

Procedimiento Ordinario 694/2016 P - 01

SENTENCIA NÚMERO 38 / 2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Magistrados

  1. Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid el día uno de febrero del año dos mil dieciocho.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 694 / 2016 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Pedro Armando García de la Calle en nombre de la mercantil TOLSA SA contra la resolución de fecha 28 de junio de 2016 del Sr. Viceconsejero de Economía e Innovación por virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 27 de octubre de 2015 de la Sra. Subdirectora General de Energía y Minas por la que se requería a la mercantil ahora recurrente para que aportase determinada documentación en relación con la pérdida de vigencia de la declaración de impacto ambiental de la explotación de recursos de la Sección C) de la explotación "Tolsadeco" nº 2566-000 sita en término municipal de Madrid.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 29 de septiembre de 2016 el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pedro Armando García de la Calle en nombre de la mercantil TOLSA SA compareció ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contra la resolución de fecha 28 de junio de 2016 del Sr. Viceconsejero de Economía e Innovación por virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 27 de octubre de 2015 de la Sra. Subdirectora General de Energía y Minas por la que se requería a la mercantil ahora recurrente para que aportase determinada documentación en relación con la pérdida de vigencia de la declaración de impacto ambiental de la explotación de recursos de la Sección

  1. de la explotación "Tolsadeco" nº 2566-000 sita en término municipal de Madrid.

SEGUNDO

Mediante decreto de fecha 3 de octubre de 2016 se admitió el recurso a trámite y se dispuso recabar el expediente administrativo con la finalidad de que la actora pudiera deducir demanda. El expediente tuvo entrada en esta Sección el siguiente 18 de noviembre de 2016 fecha en que se dispuso su entrega a la parte recurrente, quien el siguiente 21 de diciembre de 2016 formuló demanda en la que, tras alegar lo que a su derecho convino, terminaba con la súplica que transcribimos:

SUPLICO A LA SALA, que admita el presente escrito y documentos que se acompañan, todo ello con sus copias, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formalizada la demanda del presente recurso en tiempo y forma oportunos y, previos los trámites legales de aplicación, se dicte Sentencia por la que estimándose el recurso se anule y deje sin efecto la Resolución del Viceconsejero de Economía e Innovación de 28 de junio de 2016, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra las actuaciones materiales de ejecución de la pérdida de la vigencia de la DIA del proyecto de explotación de la prórroga de la Concesión "Tolsadeco" contenidas en el Oficio de la Subdirectora General de Energía y Minas de 27 de octubre de 2015, que deben asimismo ser anuladas y dejadas sin efecto, por no ajustarse a Derecho ninguna de las dos resoluciones y se ordene que se sigua la tramitación del expediente de solicitud de prórroga de la Concesión de explotación "Tolsadeco" n° 2.566, manteniéndose la vigencia de la DIA modificada por Resolución del Director General de Evaluación Ambiental de 29 de abril de 2014, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2017 se dispuso conferir traslado a la representación de la Administración demandada para que procediese a la contestación de la demanda lo que verificó el Letrado de la Comunidad de Madrid en escrito en el que, tras alegar lo que consideraba oportuno, terminaba con la súplica que se dictase sentencia declarando la conformidad a derecho de los actos recurridos, con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Por Decreto de fecha 17 de febrero de 2017 se fijó la cuantía del recurso como indeterminada, y, mediante auto de la misma fecha se dispuso lo relativo a la prueba en el procedimiento, si bien, la representación de TOLSA hizo uso del derecho que le confiere el art. 60.2 de la LJCA, presentando un nuevo documento a la vista de lo alegado por la Comunidad de Madrid, aportando un nuevo documento que le fue admitido por resolución de fecha 23 de marzo de 2017.

QUINTO

Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2017 se abrió el período de conclusiones sucintas, habiéndose por cada parte evacuado las propias, tras lo cual, el pasado 17 de mayo de 2017 se dejaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

SEXTO

Mediante providencia de fecha 18 de enero último, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 31 de enero de este año fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la mercantil TOLSA SA formula el presente recurso contra la resolución de fecha 28 de junio de 2016 del Sr. Viceconsejero de Economía e Innovación por virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 27 de octubre de 2015 de la Sra. Subdirectora General de Energía y Minas por la que se requería a la mercantil ahora recurrente para que aportase determinada documentación en relación con la pérdida de vigencia de la declaración de impacto ambiental de la explotación de recursos de la Sección C) de la explotación "Tolsadeco" nº 2566-000 sita en término municipal de Madrid.

La pretensión de la actora la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho segundo de esta sentencia, con lo que a lo ahí reflejado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento hemos de referirnos a base fáctica que subyace a la presente controversia.

La mercantil recurrente obtuvo una concesión en fecha 13 de septiembre de 1997 para la explotación del yacimiento de la Sección C) de la Ley de Minas para la extracción de sepiolita denominada "Tolsadeco nº 2566" . Dicha concesión tenía un plazo inicial de 30 años de duración, prorrogable por plazos iguales hasta 90 años, conforme el art 6.2 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 .

Próximo al vencimiento de los primeros treinta años de la concesión, Tolsa solicita una prorroga en fecha 5 de agosto de 2004. Mediante el oportuno procedimiento, en fecha 3 de agosto de 2010 se formuló por el Director General de Evaluación Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de "Prórroga de concesión de la explotación de la sección C) Tolsadeco número 2566", dicha DIA tenía un período de dos años que fue prorrogándose hasta el 3 de agosto de 2014 (cfr. folio 99 de los autos).

En fecha 5 de agosto de 2015 la Dirección General de Industria, Energía y Minas solicita a la Dirección General de Medio Ambiente informe sobre la vigencia de la DIA del yacimiento "Tolsadeco nº 2566", contestando la Subdirección General de Impacto Ambiental que la referida DIA había perdido su vigencia y había cesado en la producción de los efectos que son propios dado que Tolsa SA no había solicitado la ampliación de vigencia de la misma antes de que expirase el plazo.

Consecuencia de esta comunicación el siguiente 27 de octubre de 2015 la Subdirección General de Minas (folio 3 ea) dirige la siguiente comunicación a TOLSA cuyo tenor, en parte, transcribimos:

Recibido con fecha 15 de octubre de 2015 informe de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio relativo a la pérdida de vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto referido en el epígrafe, se les da traslado del mismo, comunicándoles lo siguiente.

Se les requiere para que el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de esta comunicación, presenten en el Registro de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, (c/ Cardenal Marcelo Spinola, 14 - 28016 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dirigido al Área de Minas e Instalaciones de Seguridad:

Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Estudio de Impacto Ambiental del proyecto con el contenido establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental .

Copia en versión digital del Proyecto, del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Restauración del Espacio Natural siguiendo las instrucciones básicas sobre los archivos digitales descritas en el documento anexo, de modo que pueda ser expuesta-durante el periodo de información pública a través del portal institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre .

Considerando que la presentación de la documentación...

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