SAP Vizcaya 5/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2018:15
Número de Recurso54/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.01.1-11/001046

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.43.2-2011/0001046

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 54/2016 - CC

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1016/2015

Contra / Noren aurka : David

Procurador/a / Prokuradorea : NURIA VEGA SUAREZ

Abogado/a / Abokatua : MARIA DOLORES SERANTES CASAL

SENTENCIA Nº 5/2018

Ilmos/as Sres/as.

Presidente D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrado/a D/Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

Magistrado/a D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En Bilbao a 31 de enero de 2018.

Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Rollo Penal nº 54/16, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 1016/15 ante la Upad de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Durango, por DELITOS DE ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL, contra D. David, con documentación identificativa núm. NUM001, nacido el NUM002 /1984 en Benin (Nigeria), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña.

Vega Suarez y bajo la dirección letrada de Dª María Dolores Serantes Casal, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Beatriz Ortiz.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 1016/15 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales de 29 de julio de 2016, calificó los hechos de autos como constitutivos de: A) un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad de tarjeta de crédito de los artículos 248.1, 249, 399 bis, 77 y 74 CP (tras la redacción introducida por la LO 1/15 de 30 de marzo); B) un delito de falsificación de tarjeta de crédito del art. 399 bis CP (tras la redacción introducida por la LO 1/15 de 30 de marzo); y C) un delito de falsificación de documento de identidad de los arts. 392 en relación con el 400 bis CP, de los que estimó responsable en concepto de autor al acusado D. David, conforme al art. 28 del Código Penal . Sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y solicitó que se le impusiera por el delito del apartado A) la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con una cuota diaria de 12€ y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y abono de las costas. Por el delito del apartado B) la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y por el delito del apartado C) la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

La defensa en el mismo trámite solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Recibidas por turno de reparto las actuaciones originales en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, tras los trámites oportunos se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar los días 24 y 25 de octubre y 21 de noviembre de 2017 llevándose a cabo la práctica de la totalidad de las pruebas propuestas finalizadas las cuales, en cuyo acto el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, con la salvedad de corregir el Fiscal el error sufrido en la calificación provisional respecto a la petición de la pena de multa, interesándola para el delito del art. 392 CP en la extensión de 10 meses a razón de 6€/día.

HECHOS PROBADOS

  1. - Ha resultado acreditada la participación del acusado D. David (nacido en Benín el día NUM002 .1984, con nº Perpol NUM003, cuya estancia administrativa regular en territorio español no consta ) en los siguientes hechos:

    El día 12 de enero de 2011 mediante la utilización de una tarjeta nº NUM004 de la entidad bancaria Citibank, y a sabiendas de que estaba previamente manipulada, realizó una compra por importe de 600€ en el establecimiento MANARY SA de la localidad de Ermua, firmando el recibo de compra con la identidad de Pablo .

    El día 28 de febrero de 2011 fue detenido portando en su poder una tarjeta Visa Electron de Caixa Catalunya con numeración NUM005 y una tarjeta Visa Electron de Caixa Oberta con numeración NUM006, ambas a nombre de Sergio, siendo su soporte auténtico al tratarse de duplicados de otras expedidas por el Banco WORLDS FOREMOST BANK SIDNEY de Australia en los que se habían manipulado los datos del anverso), y un permiso de residencia de ciudadano de la Unión con NIE NUM007 a nombre de Sergio, que había sido confeccionado íntegramente tratando de imitar uno oficial. No consta probado que hubiera participado en la confección de dichos documentos.

  2. - No ha resultado acreditada su participación en los siguientes hechos por los que también venía siendo objeto de acusación:

    Utilización de la tarjeta nº NUM004 de la entidad bancaria Citibank para realizar dos intentos de compra. El día 12 de enero de 2011 en el establecimiento BM sito en c/Autonomía de Bilbao por importe de 244,29€ y el día 13 de enero de 2011 en el establecimiento Juan José Montejo SL por importe de 91.70€.

    Intento de pago el día 25 de enero de 2011 en la gasolinera AVIA de la localidad de Ortuzar por importe de 60€ a nombre de Baltasar .

    Y el día 10 de febrero de 2011 con la tarjeta bancaria NUM008 de la entidad Citibank compra en diversos establecimientos de Gernika, TXIST SUPER por importe de 59,90€ y 71,82€, KETXESUPER por importe de65,92 y 72,29€ y en CHARSTER KINTARISK por importe de 62,02€; así como intentos de compra en la gasolinera BEGAZAR SL por importe de 67,44€, establecimiento TXIST por importe de 120,19€ y establecimiento LANKELI por importe de 606,71€.

    El mismo día con la tarjeta bancaria NUM009 de la entidad Citibank, intentos de compra en la gasolinera BEGAZAR SL por importes de 46,74€ y 67,44€, así como en la gasolinera AVIA de la localidad de Ortuzar por importe de 40,11€.

    Y también dicho día con la tarjeta bancaria NUM010 intentos de compra en la gasolinera BEGAZAR SL por importe de 50,14 y 67,44€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala ha llegado a la convicción que refleja la anterior declaración de hechos probados sobre la base de la prueba practicada en el acto del juicio oral, apreciada en conciencia, art. 741 LECrim, con aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

Así, la totalidad de los hechos que el Ministerio Fiscal le atribuye haber perpetrado a D. David han sido negados por éste en su declaración prestada en el juicio. En particular, haber clonado ninguna tarjeta de CITIBANK y acudir con ellas diversos días de enero de 2011 en los establecimientos sobre los que ha sido preguntado o firmar recibos de compra.

Manifiesta recordar que en los Juzgados le enseñaron fotografías (folios 34 a 42) pero no se reconoció en ninguna de ellas. Niega conocer a nadie con los nombres de Pablo, Ramón, Sergio o Baltasar, haber ido el día 25 de enero de 2011 en un Chrysler Stratos matrícula N-....-WY a una gasolinera para repostar con una tarjeta a nombre de otro y haber pagado al propietario de dicho vehículo en cuyo interior se encontraba cuando fue detenido el 28 de febrero de 2011 para poder utilizarlo desde noviembre de 2010, ya que sólo tenía las llaves desde hacía pocos días, habiéndoselas dejado porque tenía que ir a Madrid y para que de vez en cuando comprobara cómo estaba. Por lo que niega, en consecuencia, haberlo utilizado para ir el 10 de febrero de 2011 a varios establecimientos en Gernika.

También que cuando le detuvieron no tenía en su cartera las dos tarjetas bancarias y el documento de identidad a nombre de Sergio documentación y tarjetas bancarias a nombre de otra persona, que todo eso estaba dentro del coche. Que por estos hechos la policía le ha paralizado el proceso de regularización de su residencia en España. Y que en febrero de 2011 no trabajaba siendo perceptor de la RGI. Y a preguntas de su defensa declara que lleva en España desde 2004, residiendo en Durango desde 2007/08. Nunca ha residido en Madrid, Estos hechos son los únicos por los que ha sido detenido, actualmente sigue cobrando la RGI, tiene pareja y 2 niños y vive en Bilbao.

No obstante, dicha versión exculpatoria resulta insuficiente ante la prueba de cargo de naturaleza personal, pericial y documental existente sobre algunos, no todos como se expondrá, de los hechos por los que es acusado.

Del examen de las actuaciones consta que se iniciaron las diligencias judiciales nº 261/11 por el Juzgado de Instrucción nº2 de Durango por la presentación en calidad de detenidos de dos personas, D. Carlos Manuel y D. David junto con el atestado nº NUM000 de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco. Se explicaba en el mismo que se les atribuía su presunta participación en diversas operaciones fraudulentas en diferentes comercios de Bizkaia realizadas con tarjetas clonadas y falsificadas según informaciones facilitadas por CITIBANK a partir de noviembre de 2010 y utilizadas en cada caso el mayor número de veces posible en el menor período de tiempo,...

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