SAP Madrid 31/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:694
Número de Recurso751/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0262252

Recurso de Apelación 751/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1725/2015

APELANTE: AXA SEGUROS GENERALES SA SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: Dña. AZUCENA SEBASTIAN GONZALEZ

APELADO: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

REPRESENTACION : ABOGACÍA DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 31/2018

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

La Magistrado Ilma. Sra. Doña GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada AXA SEGUROS GENERALES SA SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Sra. Sebastián González y de otra como apelado demandante el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 6/07/2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda presentada por el Abogado del Estado en nombre y representación del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A. representada por la Procuradora Sra. Sebastián González debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada, a que abone a la entidad actora la cantidad de TRES MIL DOCE EUROS CON DIECINUEVE

CÉNTIMOS (3.012,19 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas procesales devengadas por la actora a dicha parte demandada ".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que el Consorcio en ningún momento plantea en su demanda que la tomadora del seguro suscribiera o no dicha póliza con Axa ni que el vehículo responsable del accidente se encuentre dentro de la especial cobertura indicado por la demandada sino que es una limitación y no una delimitación. Por lo tanto planeta una cuestión jurídica distinta a la que resuelve el Juzgador. Se debe analizar si la cláusula es limitativa o delimitadora pero no si estaba suscrita ni si el vehículo era uno de los objetos asegurados. Estima también que existe un error en la valoración de la prueba. Es evidente que a la vista de la póliza, nos encontramos ante una delimitación de la cobertura. No estamos ante una demostración de compra,...

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