AAP Barcelona 290/2023, 26 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2023
Número de resolución290/2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218247291

Recurso de apelación 1014/2022 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 49/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012101422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012101422

Parte recurrente/Solicitante: Javier

Procurador/a: Estefania Martinez Garcia

Abogado/a: Silvia Rico Moreno, JUDIT ANGLÈS GARRIGÓS

Parte recurrida: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 290/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 26 de septiembre de 2023

Ponente: José Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de octubre de 2022 se han recibido los autos de P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 49/2022 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Estefania Martinez Garcia, en nombre y representación de Javier contra el Auto de 13/07/2022 y en el que consta como parte apelada el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Desestimo la oposición a la ejecución por motivos procesales y declaro que procedente que la ejecución siga por la cantidad que se ha despachado.

Condeno a Javier a pagar las costas de esta oposición.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/09/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Javier interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 13 de julio de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en incidente de oposición a la ejecución 49/2022 (ejecución de títulos no judiciales 284/2021).

La mencionada resolución desestimó la oposición a la ejecución formulada por el apelante frente a la en su contra despachada a instancias del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Entiende la resolución recurrida que el supuesto error de la que dice el ejecutado que era su aseguradora (ALLIANZ) al registrar el seguro del vehículo no es oponible al Consorcio.

Continua alegando la apelante que existía seguro en el momento del siniestro.

La apelada se opuso al recurso de apelación.

SEGUNDO

Ya dijimos en nuestro AAP de Barcelona, Civil sección 19 del 14 de febrero de 2019 ( ROJ: AAP B 429/2019): "La letra c) del art. 20 del Real Decreto Legislativo que aprueba el Estatuto del CCS, en cuando al ejercicio de la facultad de repetición dispone que " c) En el ejercicio de la facultad de repetición por el Consorcio será título ejecutivo, a los efectos del artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la certif‌icación expedida por la citada entidad acreditativa del importe de la indemnización abonada por la misma, siempre que el responsable haya sido requerido de pago y no lo haya realizado en el plazo de un mes desde dicho requerimiento."

Las Audiencias provinciales se han pronunciado sobre la suf‌iciencia de la certif‌icación expedida por el CCS en los términos del artículo expresado como título ejecutivo suf‌iciente a los efectos de despachar ejecución cuando responde como fondo de garantía y repite luego contra el propietario o conductor de vehículo, así expresa el AAP de Barcelona (4ª) de 24/110/2017 ( ROJ AAP B 8413/2017 ) que " El apelante parece aludir a lo dispuesto en el art. 20.c del Estatuto del Consorcio de Compensación de Seguros, que indica que el certif‌icado de pago previo del Consorcio conteniendo la cantidad abonada por el mismo organismo será título ejecutivo, siempre que el responsable haya sido requerido de pago y no lo haya realizado en el plazo de un mes desde dicho requerimiento.....

Pues bien, como ya hemos dicho en otras ocasiones, AAP, Civil sección 19 del 21 de noviembre de 2018 ( ROJ: AAP B 7479/2018 - ECLI:ES:APB:2018:7479A ) La LEC ha establecido un sistema que diferencia los modos y posibilidades de oposición a la ejecución despachada según esta aparezca amparada en resoluciones judiciales o arbitrales, transacciones y acuerdos aprobados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR