SAP A Coruña 75/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2018:218
Número de Recurso687/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución75/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00075/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2002 0603192

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000687 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000323 /2012

RECURRENTE: Leoncio, Candida, Patricio, FERLEVA SL., Serafin

Procurador/a: CARMEN BELO GONZALEZ, FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ

Abogado/a: ANDRES MENDEZ GONZALEZ, JOSE CARLOS CORREDOIRA OTERO, JOSE CARLOS CORREDOIRA OTERO, JOSE CARLOS CORREDOIRA OTERO, CARLOS FERNANDEZ MONTERO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Abogado/a:,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES, D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICASTOSTE SUEIRAS, y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de A CORUÑA, por

delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y FALSEDAD, siendo partes, como apelantes Candida y Patricio, representados por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro, y defendidos por el Letrado Sr. Corredoira Otero, Serafin representado por el Procurador Sr. Pardo de Vera y defendido por el letrado Sra. Fernández Montero, Leoncio, representado por el Procurador Sra. Belo González y defendido por el letrado Sr. Méndez González y FERLEVA SL., representado por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro y defendido por el letrado Sr. Corredoira Otero, como apelados EL MINISTERIO FISCAL, y el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente la Magistrada Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de A Coruña, con fecha 3 de noviembre de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a:

A Patricio, por dos delitos contra la hacienda pública, la pena de un año y un día de prisión por cada uno de ellos, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 C.P .); multa del duplo de la cantidad respectivamente defraudada, con nueve meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53.2 C.P .).

A Leoncio, por dos delitos contra la hacienda pública, la pena de dos años y un día de prisión por cada uno de ellos, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 C.P .); multa del duplo de la cantidad respectivamente defraudada, con nueve meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53.2 C.P .).

A Serafin, la pena de un año y un día de prisión, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 C.P .); multa del duplo de la cantidad respectivamente defraudada, con ocho meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53.2 C.P .).

A Candida, por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública, la pena de un año y un día, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 C.P .); multa del doble de la cantidad respectivamente defraudada, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53.2 C.P .).

Procede asimismo la imposición a cada acusado por cada delito de la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años ( art. 305.1 in fine del Código Penal ).

Por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública cometidos a través de la empresa Ferleva S.A., procede imponer a Leoncio la pena de dos años y un día de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 C.P .); multa del duplo de la cantidad respectivamente defraudada, con nueve meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53.2 C.P .).

Procede asimismo la imposición por cada delito de la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años ( art. 305.1 in fine del Código Penal ).

Procede acordar la clausura definitiva de las instalaciones de las entidades Dismupar, S.L. y Reselavga, S.L., sitas en lugar de paramos (Val do Dubra), por disponer de una red de instalaciones (refinería clandestina y comunicaciones entre los distintos depósitos y tanques) cuya única finalidad es la defraudación tributaria, todo ello al amparo del artículo 129.1, apartado a ), y 3 del Código Penal .

Por el delito de falsedad, procede imponer a Patricio, Candida e Serafin, la pena de seis meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 C.P .); multa de doce meses con una cuota diaria de cinco euros (5 €), y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53.2 C.P .).

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los penados".

TERCERO

En fecha 25 de noviembre de 2015 se dictó auto acordando "Haber lugar a la aclaración de la Sentencia, en el sentido de indicar en el fallo que:

En materia de responsabilidad civil, los penados Patricio, Candida, Leoncio y Serafin, conjunta y solidariamente deberán abonar a la AEAT la cantidad de 1.119.073 euros, con responsabilidad directa de Dismupar.

Y Leoncio con responsabilidad directa de la entidad Ferleva deberá indemnizar a la AEAT en 813.254,44 euros.

Y que por los hechos relativos a Ferleva, Leoncio cometió tres y no dos delitos contra la hacienda pública".

CUARTO

Notificada la mencionada sentencia y el auto de aclaración, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Leoncio, Patricio, Candida, Serafin y FERLEVA S.L., que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, por la Sala se estimó la necesaria celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedando los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento no se han observado los plazos para dictar sentencia, por haberse traspapelado temporalmente una parte del dosier anejo al rollo, con ocasión del traslado de esta Audiencia Provincial al nuevo edificio.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Valorada la prueba practicada en el acto oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales,

El acusado Leoncio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, siguiendo muy posiblemente con una práctica que había venido observando durante años en diferentes empresas, a partir del año 2000 ejecutó un plan para enriquecerse indebidamente, consciente de que ello se conseguía con perjuicio de las arcas del Estado al dejar de ingresar en la Hacienda estatal cuotas tributarias devengadas por hechos imponibles realizados conforme a la normativa tributaria. Este plan consistía en aprovechar la trama empresarial que se dirá -y de la que era dominador- para adquirir gasóleo gravado con tipo reducido (también llamado gasóleo bonificado o gasóleo B), dedicar parte del mismo a operaciones de "lavado" con la finalidad de convertirlo en gasóleo de automoción (gasóleo A) y venderlo como tal, multiplicando sus ganancias al no abonar el tipo pleno que debe gravar el gasóleo de automoción.

La operación de "lavado" consiste en suprimir del gasóleo B el colorante, los marcadores y los trazadores que llevan incorporados con la finalidad de convertirlo en gasóleo A y poder venderlo a precio superior a pesar de haber tributado a tipo reducido. Para esta operación se empleaban entre otras sustancias ácido sulfúrico y aceite. En concreto, la entidad Reselavga, SL., propiedad del matrimonio formado por los acusados Candida y Patricio, compró 1.066.866 litros de aceite a Ecolube, S.A., en el año 2002 sin que conste venta alguna; y Leoncio compró 12.826 litros de ácido sulfúrico entre los años 2000, 2001 y 2002 destinados a este fin.

Para realizar todas las operaciones necesarias Leoncio empleó entre otras, las empresas Dismupar, S.L., y Ferleva, S.L. Ambas entidades tenían número de Censo de Actividad y Establecimiento (C.A.E.) otorgado por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales que les autorizaba para ejercer la actividad de "suministro directo a instalaciones fijas". Los C.A.E. citados eran 15HF020P (Dismupar, S.L.) y 36HFO1SZ (Ferleva, S.L.). A su vez, las instalaciones inscritas en esta clase...

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