STSJ País Vasco 54/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2018:47
Número de Recurso609/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución54/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 609/2015

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 54/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 609/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Decreto 166/2015, de 8 de septiembre, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOPV de 14 de septiembre de 2015, en relación con la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de Lanbide-Servicio Vasco de Salud.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Filomena, quien interviene por sí misma.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado del SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de noviembre de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Filomena, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 166/2015, de 8 de septiembre, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOPV de 14 de septiembre de 2015, en relación con la aprobación

de la Relación de Puestos de Trabajo de Lanbide-Servicio Vasco de; quedando registrado dicho recurso con

el número 609/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho y se encuadre a la demandante el puesto de trabajo 510200 Técnico/a de Empleo y Formación para el Empleo.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en su integridad.

CUARTO

Por Decreto de 3 de marzo de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 23/01/2018 se señaló el pasado día 30/01/2018 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dña. Filomena, contra el Decreto 166/2015, de 8 de septiembre, del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOPV de 14 de septiembre de 2015, en relación con la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de Lanbide-Servicio Vasco de Salud

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho y proceda a su encuadre en el puesto NUM000 Técnico/a de Empleo y Formación para el Empleo.

Se opone al recurso la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que interesa la desestimación del recurso y confirmación del Decreto recurrido.

SEGUNDO

La recurrente, en los antecedentes de hecho del escrito de demanda, alega:

Que es funcionaria de carrera del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ocupando el puesto 510890 denominado Técnico/a de Gestión Administrativa, dotación 114, nivel CD 23 y nivel CE IV-B, tras la publicación del Decreto recurrido; hasta dicha fecha era funcionaria perteneciente a la escala de Gestión de Empleo del INEM, con puesto de trabajo en la Oficina de Empleo de Lasarte-Oria como Técnico de Gestión de Empleo, en servicio activo, desempeñando las mismas funciones hasta la fecha de publicación del Decreto recurrido.

Que no es correcta la adscripción que se ha realizado al puesto de trabajo 510890, denominado Técnico/a de Gestión Administrativa, porque ninguna de las funciones está relacionada con el empleo, la formación o cualquier otra tarea específica y diferenciadora de la actividad a desarrollar en una oficina del Servicio Vasco de Empleo. Dicho puesto de trabajo tiene unas características excepcionalmente generales, con un fuerte componente administrativo y ligado a áreas como la economía administrativa, régimen interior o ayudas y subvenciones, ajenas o extrañas a las funciones técnicas que deben desarrollarse en una oficina del Servicio Vasco de Empleo, que viene siendo asumidas de forma estructural y permanente.

Que las tareas que ella desarrolla, son: gestión de una oferta de empleo; gestión de cualquier programa experimental que se diseñará en materia de empleo dirigido a la población desempleada; el asesoramiento ocupacional y la orientación laboral; el asesoramiento en materia de formación; la propuesta de programación de formación para un determinado ámbito concreto; la gestión de los cursos, los procesos de selección que incluye seguimiento de dichas acciones y valoración del resultado; la gestión de programas combinados de empleo y formación, selección, seguimiento y evaluación; el trabajo de asesoramiento en materia de contratación laboral y cualquier tipo de actividad técnica de fomento del emprendimiento.

Que el puesto de trabajo de Técnico/a de Gestión Administrativa tiene como misión gestionar actividades variadas en el área económico administrativa, régimen interior y ayudas o subvenciones, debiendo además elaborar informes sobre el contenido de sus tareas y coordinar la acción de distintos organismos, para añadir las funciones de dicho puesto de trabajo, así: actuar como secretario de órganos colegiados, comisiones, juntas, mesas u órganos consultivos, gestionar bases de datos, gestionar ayudas y/o subvenciones, gestionar

informes de actividad, gestionar expedientes en el área económico administrativa, gestionar expedientes en contratación, gestionar personal y gestionar la adquisición de medios en régimen interior. Y tiene las siguientes tareas: actualizar información en la web departamental, atender consultas, elaborar propuestas de resoluciones de ayudas y/o subvenciones, elaborar propuestas de resoluciones de

reintegro, realizar el control y seguimiento presupuestario del área, elaborar informes técnicos de gestión y presupuestarios.

Que los cometidos que desempeña de manera cotidiana tienen mejor encaje en el puesto de trabajo NUM000 Técnico/a de Empleo y Formación para el Empleo, puesto que tiene como misión gestionar programas y expedientes y promocionar y asesorar actividades en política de empleo y formación para el empleo, y elabora informes de evaluación y atiende consultas en el área referida. Como funciones: asesorar actividades en políticas de empleo y formación para el empleo, atender consultas de empleo y formación para el empleo, gestionar programas en políticas de empleo y formación parar el empleo, elaborar informes de evaluación en política de empleo y formación para el empleo, gestionar expedientes en política de empleo y formación para el empleo. Y como tareas: actuar como representante de la Administración, controlar cargas de trabajo, coordinar la elaboración y desarrollo de puestos y/o programas, coordinar y supervisar las tareas propias de su área de trabajo, elaborar informes técnicos en materias propias de su ámbito de actuación, contralar y realizar el seguimiento de planes, programas, proyectos, etc., y proponer programas de actuación al servicio.

En los fundamentos jurídicos la demandante razona sobre la valoración y encuadramiento en un puesto de trabajo y la consiguiente retribución que conlleva, lo que debe obedecer a una naturaleza objetiva basada en el desempeño de un puesto de trabajo concreto en atención y desempeño de sus verdaderas funciones, para señalar que de lo contrario, al mantener diferencias retributivas y de valoración en puestos análogos, resultaría discriminatorio, conculcando el principio de igualdad, en relación con lo que se hace cita con STS de 19 de mayo de 1999, TSJ de Madrid de 22 de febrero de 2003 y también STS de 8 de marzo de 2002 recaída en recurso de casación en interés de ley, de la que extrae la conclusión de que la situación discriminatoria se aprecia cuando ante una absoluta identidad de circunstancias los funcionarios son retribuidos de forma diferente.

Tras ello, en relación con el puesto de trabajo Técnico/a de Gestión Administrativa, donde ha sido encuadrada, se dice que no puede englobar el conjunto de funciones y tareas que en materia de empleo y formación se asumen actualmente por ella, precisando que se pretende imponer un esquema de funciones que colisionaría con el art. 14.b) del Estatuto Básico del Empleado Público, para defender con ello que se obliga una identificación de tareas coherentes con la posición y preparación de la demandante, que queda erosionada con el encuadramiento...

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