STSJ Andalucía 165/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2018:1431
Número de Recurso1272/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1272/2016

SENTENCIA NÚM. 165 DE 2.018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmas. Sras. Magistradas

D. ª María del Mar Jiménez Morera

D.ª Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1272/2016 seguido a instancia del Sindicato Médico Andaluz- Federación (SMA), representado por la Procuradora Dª Mª Jose García Carrasco y asistido del Letrado D. Fernando Borrallo León, contra "la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Salud de 10 de Agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (publicado en BOJA núm 252 de 31 de Diciembre de 2015)".

Es parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria; así como la Consejería de Salud representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sindicato Médico Andaluz se interpuso recurso contencioso-administrativo contra " la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Salud de 10 de Agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud publicado en BOJA núm 252 de 31 de Diciembre de 2015".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictara sentencia " por la que se declare no ajustada

a derecho la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Salud de 10 de Agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud ( BOJA núm 252 de 31 de Diciembre de 2015) . Subsidiariamente y para el caso en que no sea atendida la petición principal, contenida en el párrafo anterior, esta parte interesa la declaración de ilegalidad de la Orden impugnada en virtud de los fundamentos jurídicos materiales expuestos en la presente demanda".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Administración Sanitaria y la Letrada de la Junta de Andalucía se opusieron a las pretensiones formuladas de contrario, exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideraron de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones; y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones, transcurrido el periodo legal sin efectuarse alegaciones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La letrada de la Junta de Andalucía opone causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, consistente en ausencia de autorización corporativa para recurrir, ex artículo 69.b) en relación con el art. 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Se desestima. En el documento III -adjuntado con el escrito de interposición del recurso - consta certificación del Secretario General del Sindicato demandante, en el que se expone que la Asamblea General Ordinaria del día 2 de febrero de 2016, acordó la interposición de recurso contencioso administrativo contra la Orden que nos ocupa, de manera que concurre el citado requisito formal.

Igual suerte desestimatoria ha de seguir la excepción de inadmisibilidad por ausencia de legitimación del sindicato demandante, opuesta por la letrada del Servicio Andaluz de Salud. La Sentencia de 19 de diciembre de 2017 dictada por la Sección 6ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 5057/2016, (ROJ:STS4651/2017 - ECLI:ES:TS:2017:4651) declara lo siguiente: "El problema de la legitimación tiene un carácter casuístico, lo que no permite una respuesta indiferenciada para todos los casos, y hace que en cada uno de ellos deba realizarse la búsqueda del concreto interés legítimo que pueda servir de soporte a la legitimación, incumbiendo su alegación y prueba a quien se lo arrogue". Completa lo anterior la Sentencia de 8 de junio de 2015 dictada por esa misma Sección 6ª en recurso nº 39/2014, (ROJ: STS 2564/2015 - ECLI:ES:TS :2015:2564), que declara lo siguiente: " aun cuando la apreciación del presupuesto de la legitimación activa es en principio una cuestión de legalidad ordinaria que compete a los órganos judiciales "estos últimos quedan compelidos a interpretar las normas procesales que la regulan no sólo de manera razonable y razonada sino en sentido amplio y no restrictivo, esto es, conforme al principio pro actione, con interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que, por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón se revelen desfavorables para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva o resulten desproporcionadas en la apreciación del equilibrio entre los fines que se pretenden preservar y la consecuencia de cierre del proceso".

Pues bien, dentro de tal marco jurisprudencial debemos resolver la segunda excepción procesal planteada. La administración argumenta que el sindicato recurrente: " defiende los intereses de sus afiliados entre los que figura personal estatutario fijo y temporal...( no obstante lo cual..) se produce un conflicto de intereses toda vez que perjudica a los intereses de parte de sus afiliados", por cuanto que la Orden de 21 de diciembre de 2015 es impugnada "con el objeto de impedir que pueda acceder a cargos intermedios del SAS el personal estatutario interino en defensa del fijo". Esta finalidad y claro interés en la anulación de la Orden revela, sin más y por sí misma, la razón de la legitimación del sindicato y su vinculación e interés directo en la anulación de la resolución que permite el acceso a cargos intermedios del personal interino previamente vinculado a la administración.

SEGUNDO

No existiendo defecto que imposibilite la válida constitución de la relación jurídico procesal se habrá de estar a lo que dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; y, consecuentemente, cumplir la previsión de que "Los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional y que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los fines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional .

Antes de analizar los términos del debate conviene precisar que la Orden aquí impugnada se dicta tras la anulación por el Tribunal Supremo (sentencia de 09/07/2012 ) del inciso final del artículo 10 del Decreto

75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del SAS. Efectivamente, el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de julio de 2012 dictada por la Sección 7ª de su Sala Tercera en recurso nº 1691/2009, (ROJ: STS 5069/2012 -ECLI:ES:TS:2012:5069), al respecto de Decreto 75/2007, de 13 de marzo de 2007, de la Junta de Andalucía por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud declaró lo siguiente en su Fallo:

  1. H aber lugar al recurso de casación formulado por el Servicio Andaluz de Salud y la Junta de Andalucía y anular la Sentencia recurrida, ( Sentencia de 22 de diciembre de 2008 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en recurso nº1111/2007, (ROJ:STSJAND16345/2008 ECLI:ES:TSJAND:2008:16345), se decide por el Alto Tribunal:

  2. "Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el proceso de instancia por el SINDICATO DE ENFERMERÍA SATSE en cuanto a la impugnación planteada frente al artículo 10 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo de 2007, de la JUNTA DE ANDALUCÍA [por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud] y anular, por no ser conforme a derecho, la siguiente expresión de ese precepto reglamentario: "sin necesidad de estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR