SAP Murcia 27/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2018:286
Número de Recurso548/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución27/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00027/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Modelo: 1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: RAC

N.I.G. 30016 42 1 2016 0003246

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000548 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 3 de CARTAGENA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000503 /2016 Recurrente: Daniel

Procurador: FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

Abogado: BIENVENIDO ANGEL PEÑARANDA BISE

Recurrido: DIMOVIL SA

Procurador: ALEJANDRO LOZANO CONESA

Abogado: JOAQUIN ORTEGA MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 548/2017

PO. 503/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº .3 DE CARTAGENA

SENTENCIA 27

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a Treinta de Enero de dos mil dieciocho

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio *seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Daniel, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por el Procurador

D. Fernando de los Reyes García Morcillo y dirigido por el Letrado Sr. D. Bienvenido Peñaranda Bise y como apelado DIMOVIL, S.A., representado por el Procurador Sr. D. Alejandro Lozano Conesa y asistido por el Letrado Sr D. Joaquín Ortega Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 503/2016, se dictó sentencia con fecha 27/07/2017, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador indicado, en la representación que ostenta, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DIMOVIL, S.A. de las pretensiones contra ella ejercitadas.- Con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de primera Instancia que desestimó la demanda sobre reclamación del importe del corretaje por considerar no probado el mismo. Se formula recurso de apelación por el demandante por considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por cuanto ha quedado probado la existencia del acuerdo verbal de mediación, como lo prueba la realización de gestiones y trabajos encaminados a cumplir el encargo de mediación, así como lo demuestra la declaración de los testigos y sobre todo la del Perito que valoró la finca por encargo suyo y que sirvió de base para la oferta, y la propia declaración del representante de la entidad demandada que reconoce el encargo, y la del adquiriente de la finca que admite...

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