SAP A Coruña 33/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:131
Número de Recurso251/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2018

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15009 41 1 2016 0001954

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000519 /2016

Recurrente: Dª. Regina

Procurador: Dª. SANDRA MOSTEIRO COSTA

Abogado: D. EDUARDO LORENZO MARTINEZ

Recurrido: COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: D. MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO

Abogado: Dª. MARTA ALEMANY CASTELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00033/2018

En A Coruña, a 30 de enero de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 251-2017 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2017, aclarada por auto de

24 de marzo de 2017, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 256-2016, en el que son parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Regina, mayor de edad, vecina de Betanzos, con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada en turno de oficio por la procuradora doña Sandra Mosteiro Costa, bajo la dirección del abogado don Eduardo Lorenzo Martínez.

Como apelada, la demandante "COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA", con domicilio social en Cornellá de Llobregat, (Barcelona), Plaza de la Pau, s/n, con número de identificación fiscal W-001 7686 G, representada por el procurador don Manuel-José Pedreira del Río, bajo la dirección de la abogada doña Marta Alemany Castell.

Versa la apelación sobre nulidad de contrato de crédito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 27 de febrero de 2017, aclarada por auto de 24 de marzo de 2017, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva, tras la aclaración efectuada, es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la pretensión presentada por la parte demandante Cofidis frente a la parte demandada Dª Regina debo declarar y declaro nulo por usurario el contrato celebrado debiendo abonar la demandada la cantidad de 3.597,39 €.

Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Regina, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Cofidis, S.A. Sucursal en España" escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por litigar con profesionales designados en turno de oficio, sin que conste en autos resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 5 de mayo de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 11 de mayo de 2017, se registraron bajo el número 251-2017, y siendo turnadas a esta Sección el 12 de mayo de 2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de julio de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Manuel-José Pedreira del Río en nombre y representación de "Cofidis, S.A. Sucursal en España", en calidad de apelado. Por el letrado de la Administración de Justicia se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores para que designase profesional en turno de oficio que asumiese la representación de doña Regina ante esta Audiencia Provincial, recayendo el nombramiento en la procuradora doña Sandra Mosteiro Costa.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de noviembre de 2017 se señaló para fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 17 de febrero de 2007 doña Regina suscribió un contrato de crédito con "Cofidis, S.A. Sucursal en España", por 1.200 euros, que se devolverían mediante abonos mensuales durante 34 meses, al tipo de interés del 20,84% (TAE 22.95%).

    Doña Regina utilizó la línea de crédito, solicitando en otras 22 ocasiones la transferencia de fondos, desde la fecha inicial hasta abril de 2012, por un montante de 6.350,57 euros.

  2. - El 28 de agosto de 2015, ante las devoluciones de los recibos domiciliados, "Cofidis, S.A. Sucursal en España" procedió al cierre de la cuenta, según la cual:

    Capital transferido 6.350,57 €

    Intereses remuneratorios 4.380,91 €

    Recibos emitidos -8.845,00 €

    Recibos devueltos 2.185,00 €

    Comisiones por impago 220,00 €

    Penalización vencimiento 238,51 €

    Total 4.529,99 €

  3. - El 1 de octubre de 2015 "Cofidis, S.A. Sucursal en España" promovió procedimiento monitorio contra doña Regina, a fin de que se le requiriese de pago por la cantidad de 4.529,99 €.

    Por escrito complementario se aclaró que la cantidad reclamada se correspondía a:

    Capital impagado 3.597,39 €

    Intereses no abonados 634,09 €

    Comisiones por impago 60,00 €

    Penalización vencimiento 238,51 €

    Total 4.529,99 €

    Por auto de 2 de septiembre de 2016 se declaró nula la cláusula que establecía la penalización por vencimiento anticipado, por lo que procedía descontar los 238.51 euros, y el requerimiento de pago se practicó por 4.291,48 € (Capital impagado 3.597,39 € + Intereses no abonados 634,09 € + Comisiones por impago 60,00 €)

  4. - Doña Regina mostró oposición al requerimiento por:

    Contrato de crédito nulo, por consentimiento viciado al inducir a evidente engaño de que se está a firmar un crédito por importe de hasta 1.200 euros sin que las sucesivas disposiciones se efectúen a medio de modificación del contrato y por escrito, contraviniendo todo ello la normativa sobre crédito al consumo y la legislación sobre consumidores y usuarios o, subsidiariamente, nulidad de las disposiciones sucesivas de crédito realizadas por mi mandante tras las primera por las vulneraciones normativas antes citadas.

    Intereses nulos por abusivos y falta de debida información.

    »Comisiones por recibos devueltos nulas» .

    No se hace ninguna exposición fáctica, y las invocaciones legales son meramente procedimentales.

  5. - Conforme a lo previsto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "Cofidis, S.A. Sucursal en España" impugno la oposición.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia declara nulo el contrato por usurario, condenando a doña Regina a devolver 3.597,39 euros, que sería el capital pendiente de devolución.

    Resolución que ha sido consentida por "Cofidis, S.A. Sucursal en España", y recurrida por doña Regina .

TERCERO

Infracción de la Ley de Crédito al Consumo .- En el primer motivo del recurso de apelación, tras reconocerse que la oposición fue «somera en exceso», plantea la representación de doña Regina que estaba invocando la nulidad del contrato de crédito, porque no se había plasmado por escrito las distintas ampliaciones del crédito, vulnerando lo dispuesto en los artículo 6 y 7 de la Ley de Crédito al Consumo, por lo que debe considerarse nulo el contrato. En el suplico del recurso se solicita la desestimación de la demanda.

El motivo es irrelevante.

  1. - Los recursos se formulan contra el fallo o parte dispositiva de las sentencias o resoluciones judiciales, dado que la legitimación de la parte litigante para recurrir viene determinada por el perjuicio que le ocasiona la resolución impugnada, lo que implica que el recurso no tiene razón de ser si su eventual estimación no supondría una mejora en la posición jurídica del recurrente. Debe recordarse que debe buscarse el carácter pragmático de la discusión lógica mantenida en el proceso judicial; por lo que el principio de equivalencia de resultados (también denominado del fallo justificado o resultado útil, o falta de efecto útil del recurso), conduce a la desestimación, cuando la hipotética estimación del motivo no incidiría en el resultado final, al no proceder la modificación del fallo de la sentencia apelada. El recurso nunca procede cuanto la eventual aceptación de la tesis jurídica del recurrente conduce a la misma solución contenida en la sentencia recurrida, incluso cuando no es correcta la doctrina seguida por sentencia impugnada si la estimación del recurso no produce una modificación del fallo. Este es el fundamento de la doctrina de la equivalencia de resultados o falta de efecto útil del recurso, que la Sala Primera del Tribunal Supremo aplica con reiteración y que lleva a la desestimación del recurso cuando la parte dispositiva de la sentencia,...

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