SAP Badajoz 13/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2018:100
Número de Recurso380/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00013/2018

SENTENCIA Núm.13/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 380/2017

Juicio Ordinario núm. 1/2016

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castuera

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En la ciudad de Mérida a treinta de enero de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario número 1/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castuera, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 380/2016, en el que aparecen, como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador don Diego Pablo López Ramiro y asistida por el letrado don Javier Bernal Martínez y como parte apelada CERIBEX, SL, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don Juan Manuel López Ramiro y defendida por el letrado don Juan José Hernández Bonache.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castuera en los autos de Juicio Ordinario núm. 1/2016 se dictó sentencia el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

:

"Que estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel López Ramiro, en nombre y representación de CERIBEX, S.L. contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA SA), y en su mérito desestimo la excepción de caducidad de la acción planteada por la parte demandada y debo declarar y declaro la nulidad del Contrato de Confirmación de Permuta Financiera de tipo de interés (swap flotante bonificado),fecha de la operación 21 de octubre de 2008 suscrito con la entidad demandada por causa de error en el consentimiento y, en consecuencia, procederá la reintegración de las cantidades que cada parte haya abonado a la otra derivadas del contrato antedicho, con más sus intereses legales, condenando a demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a sus naturales consecuencias, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 117.668 euros (27.868 euros en concepto de liquidaciones negativas cargadas, más 90.000 euros de coste de cancelación del producto financiero), más los intereses legales desde la fecha de cada respectivo abono o cargo, y sin expresa imposición de COSTAS a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de 28 de febrero de 2017 dictada en el Juicio Ordinario núm. 1/2016, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castuera estimó parcialmente la demanda formulada por CERIBEX, SL contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA acordando la reintegración de las cantidades que cada una de las partes haya abonado a la otra derivadas del contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés (swap flotante bonificado) de 21 de octubre de 2008, con los intereses legales, condenado a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 117.668 euros, 27.868 euros en concepto de liquidaciones definitivas y

90.000 euros por el coste de cancelación del producto financiero, más los intereses legales desde la fecha de cada respectivo abono o cargo.

Frente a dicha sentencia se alza la entidad demandada por dos motivos en los que respectivamente alega la excepción de caducidad de la acción y la inexistencia de error vicio en el consentimiento.

La parte actora se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso de apelación se alega, como se ha anticipado, la excepción de caducidad en la acción. Se discute la conclusión a la que llega la sentencia de instancia en el sentido de no es hasta enero de 2015 cuando surgen las noticias que aparecen en la prensa sobre fallos judiciales cuando CERIBEX, SL tiene conocimiento de la existencia de un error en el consentimiento. Considera la recurrente que desde noviembre de 2010 al hacerse un cargo de 27.868 euros detectó la actora el error y supo sin ningún género de dudas que el seguro que creía haber contratado no era tal seguro. Al efecto se cita la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015 .

La parte demandada pide la confirmación de la sentencia señalando que CERIBEX, SL no tuvo conocimiento certero de las características del producto contratado hasta que acude a un despacho de abogados especializado en la materia. Para el caso de que quedase alguna duda sobre la procedencia de la caducidad, manifiesta que la acción de nulidad de pleno derecho o de inexistencia contractual es imprescriptible. Finalmente, indica que en el caso de que sea apreciada la caducidad de la acción, viene a solicitar la estimación del incumplimiento contractual como se pide en la petición subsidiaria.

El motivo ha de ser estimado.

Para resolver el recurso hay que reseñar los hechos que se consideran probados en la sentencia de instancia y en esta resolución. El 21 de octubre de 2008 CERIBEX, SL contrató un préstamo con garantía hipotecaria con BBVA por importe de 930.000 euros. Ese mismo día el director de la oficina bancaria de Castuera y posteriormente los servicios centrales del banco mediante llamada telefónica le ofrecieron al representante

de la sociedad mercantil actora, don Maximino, un producto financiero vinculado al préstamo conocido como SWAP, como cobertura de tipos de interés. El 28 de octubre de 2008 se remite por el banco un documento que se denomina, "Confirmación de SWAP" en el que constan las características del producto de muy difícil comprensión para un no experto en este tipo de operaciones. En dicho contrato consta como fecha de la operación el 21 de octubre de 2008. El importe nominal es de 892.991 euros, con fecha de inicio el 30 de noviembre de 2009 y vencimiento el 30 de noviembre de 2023, coincidiendo con la duración final del préstamo y en el que se establece periodos de cálculo de los intercambios de los tipos de interés anuales cada 30 de noviembre, comenzando por 30 de noviembre de 2009 y un cuadro o tabla de amortizaciones anual sobre el que se calcula el interés coincidiendo con los pagos de la hipoteca. La referencia de liquidación era del 4,30% si el EURIBOR a 12 meses es menor que 5,50% y del 0,05% si el EURIBOR a 12 meses es mayor o igual al 5,50%. En noviembre de 2010 el nuevo director de la sucursal bancaria le indica al representante de CERIBEX, SL que debían abonar al banco la cantidad de 27.868,02 euros por el SWAP. A la vista de lo anterior, el representante de la actora pide que se proceda a la cancelación del producto financiero y al efecto se le indica que el coste de la cancelación es de 90.000 euros. Como quiera que la mercantil carecía de dinero la solución que se adopta finalmente es pedir un nuevo préstamo por importe de 325.000 euros y un plazo de 240 meses, lo que se lleva a cabo el 24 de febrero de 2011, fecha en la que se procede a cancelar el contrato de SWAP.

La demanda ha sido presentada el 7 de enero de 2016.

La sentencia de instancia no desconoce la doctrina de nuestro Tribunal Supremo sobre el día inicial para el ejercicio de la acción de anulabilidad y declara probado que nunca se llegaron a recibir liquidaciones positivas cancelándose el producto financiero en enero de 2011, pero concluye en su fundamento de derecho segundo que la recepción de liquidaciones negativas no son indicativas y menos demostrativas del conocimiento de las características del producto ni de su toma de conocimiento, que no se produce hasta enero de 2015 coincidiendo con el aluvión de noticias aparecidas en prensa sobre diversos fallos judiciales que anulaban diferentes contratos bancarios, siendo entonces cuando los actores acudieron al despacho de un letrado.

Sobre esta cuestión, concretamente la caducidad del producto financiero denominado SWAP ya se ha pronunciado este Tribunal en sentencias de 29 de octubre de 2015, recurso núm. 291/2015 y 11 de octubre de 2017, núm. 209/2017, recurso 266/2017 .

La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, nos dice:

"Como primera cuestión, el día inicial del cómputo del plazo de ejercicio de la acción no es el de la perfección del contrato, como sostiene la sentencia del Juzgado de Primera Instancia (y no corrige adecuadamente la de la Audiencia) al afirmar que «la consumación del contrato vendrá determinada por el concurso de las voluntades de ambos contratantes».

No puede confundirse la consumación del contrato a que hace mención el art. 1301 del Código Civil, con la perfección del mismo. Así lo declara la sentencia de esta Sala núm. 569/2003, de 11 de...

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