SAP Girona 31/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2018:72
Número de Recurso318/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección 1a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.1)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702342120168039702

Recurso de apelación 318/2017 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Blanes

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 183/2016

Parte recurrente/Solicitante: Elsa

Procurador/a: Francina Pascual Sala

Abogado/a: JAUME PUIG AGUT

Parte recurrida: Julián, Santos

Procurador/a: Fernando Janssen Cases

Abogado/a: Elena Comin Durban

SENTENCIA Nº 31/2018

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 30 de enero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 183/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Blanes a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Francina Pascual Sala, en nombre y representación de Elsa contra la Sentencia de fecha 10/02/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Fernando Janssen Cases, en nombre y representación de Julián y Santos .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Julián y D Santos, representados por el procurador Sr. Janssen Cases, contra Dª. Elsa SE DECLARA que la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Blanes no se encuentra gravada por servidumbre de paso, luces y vista alguna a favor de la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Blanes, y en consecuencia, SE CONDENA a Dª. Elsa a cerrar la puerta y ventanas existentes en la fachada de la finca registral nº NUM001 que confronta con la finca registral nº NUM000, con prohibición de pasar por ésta última y a devolver las llaves de la puerta-valla colocada en la finca nº NUM000, con imposición de costas a la parte demandada.

Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta a instancia de Dª. Elsa, representada por la procuradora Sra. Pascual Sala, contra D. Julián y D Santos, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición de costas a la parte demandante reconvencional."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10/01/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por DÑA. Elsa contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Blanes de 10 de febrero del 2.017, en la que se estimó la demanda interpuesta por D. Julián y

D. Santos contra dicho recurrente y se desestimó la demanda reconvencional que ejercitaba contra aquéllos.

Los demandantes, D. Julián y D. Santos, como propietarios por mitad y pro indiviso de la finca NUM000, ejercitaron una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, y de servidumbre de paso, solicitando que se declarara que la finca NUM000 no se encuentra gravada con ninguna de dichas servidumbres a favor de la finca NUM001, propiedad de la demandada, Dña. Elsa . Como efectos de dicha declaración se la condenara a cerrar la puerta y ventanas que dan sobre la finca NUM000 .

La demandada, Dña. Elsa, además de oponerse a la acción ejercitada, formuló reconvención ejercitando la acción confesoria de servidumbre de paso, luces y vistas a favor de la finca NUM001, siendo predio sirviente la finca NUM000, fundamentando dicha servidumbre en la existencia de título y, subsidiariamente, en la usucapión inmemorial de la servidumbre de paso. Aceptando cerrar la nueva ventana abierta tras las reformas llevadas a cabo en su propiedad.

La sentencia estimó la demanda y desestimó la reconvención y, en consecuencia, declaró que la finca NUM000 no está gravada con ninguna servidumbre de luces y vistas, ni de paso.

SEGUNDO

Hechos relevantes para resolver el recurso y el litigio.

  1. ) Los demandantes D. Julián y D. Santos son propietarios por mitad y pro indiviso de las fincas registrales NUM000 y NUM002 . La finca NUM000 es una finca urbana o solar, sita en Blanes, c/ DIRECCION000, NUM003, de dos metros de ancho por cinco metros treinta centímetros de fondo y una superficie de diez metros, cincuenta y siete centímetros cuadrados, linda por frente con la DIRECCION000, por la derecha entrando en la planta baja con la casa número NUM004, hoy NUM005, que es la finca de Dña. Elsa, al fondo con el resto de la finca que se segrega y por la izquierda con la finca urbana nº NUM006, hoy NUM007

    , que sería en ambos lindes la finca NUM002 .

  2. ) Respecto de la finca NUM002, es un edificio, de 150 metros cuadrados y linda por el frente con la c/ DIRECCION001, por la derecha entrando con la PLAZA000, al fondo con la DIRECCION000 y en parte con la finca NUM000, que es predio sirviente y por la izquierda con la misma finca y con la casa número NUM007

    , que sería la finca de la demandada nº NUM001 .

  3. ) Ambas fincas fueron adquiridas por D. Alexis, padre de D. Santos y por D. Julián, la NUM000 en escritura pública de compraventa de fecha 29 de agosto de 1.972, siendo adquirida de Dña. Cecilia y la NUM002 en escritura pública de 11 de mayo de 1971, siendo adquirida del Banco Central.

  4. ) La finca registral NUM000 se formó como finca independiente en el año 1.949 por segregación de la antigua finca registral NUM008 . Y la finca NUM002 se formó también en el mismo año por agrupación de la finca registral NUM009 duplicado más el resto que quedaba de la finca NUM008 .

  5. ) La finca registral NUM008 era un tramo de calle que iba de la c/ DIRECCION002 a la DIRECCION000, siendo inscrita por el Ayuntamiento de Blanes como "sobrante de vía pública" con una superficie de 55'68 m2, en fecha 11 de abril de 1.930, y en esta misma fecha la vende al propietario de la finca contigua, la NUM009 duplicado.

  6. ) La finca NUM009 duplicado era una finca urbana con entrada por la DIRECCION002 con el nº NUM006

    , en la que se encontraba una casa edificada, que lindaba entrando por la izquierda con "sobrante de la vía pública. Con posterioridad al año 1930 y durante el periodo de la 2ª República o Guerra civil española la referida casa fue derruida.

  7. ) En el año 1949 se efectúan la segregación y agrupación antes referida, constituyendo una servidumbre de luces y vistas y de paso, siendo predio sirviente la finca NUM000 y dominante la finca NUM002 . Con posterioridad, la finca NUM002 fue vendida al Banco Central que construyó el edificio actual sobre la totalidad de la finca, siendo declarada la obra nueva en el año 1959, por lo que en dicho año 1949 aún era un solar.

  8. ) La demandada es la propietaria de finca NUM001 de Blanes, que se formó por la agrupación de las antiguas fincas registrales NUM010 y NUM011 . Tal finca tiene forma rectangular, con fachada a la DIRECCION000 y a la DIRECCION001, con una puerta en el linde derecho según se entra por la DIRECCION001 que da a la finca NUM012 y tres ventanas en el piso NUM013 y NUM006 también hacia la finca NUM012 .

  9. ) La finca NUM010 era la finca lindante por la derecha entrando por la DIRECCION001 con la finca NUM008

    , en la que existía y existe una edificación, y sus plantas piso se encabalgaban por la parte trasera con la finca registral NUM014, en cuyas plantas piso existía ventanas abiertas, primero sobre la calle pública, posteriormente sobre la finca NUM008 que se creó como sobrante de dicha vía pública y actualmente sobre la finca NUM000 .

  10. ) La finca NUM014 estaba formada también por una edificación existente, que en su parte trasera lindaba con la DIRECCION000 y sobre esta parte se encabalgaba por encima la parte posterior de la finca NUM010, existiendo en la planta baja una puerta por la que se salía, primero a la calle pública, posteriormente a la finca NUM008 y actualmente a la finca NUM000, y desde la cual se sale a la DIRECCION000 .

  11. ) Tras una serie de divisiones en propiedad horizontal de la finca NUM014, segregaciones y agrupaciones se formó la actual finca NUM001, propiedad de la Sra. Elsa, sin necesidad de especificar todas las referidas operaciones, al no ser relevante.

  12. ) L Sra. Elsa ha procedido a realizar obras de rehabilitación en la construcción sita en la finca NUM001, manteniendo la puerta y las características de las ventanas que dan a la finca NUM000, y abriendo una nueva ventana. Ante ello, los demandantes se opusieron extrajudicialmente a dicha obras y negaron la existencia de servidumbres de luces y vistas sobre la finca de su propiedad, la NUM000 .

  13. ) No consta inscrito en el Registro de la Propiedad título en virtud del cual se hubiera constituido servidumbres de luces, vistas y paso a favor de la finca NUM001 o de las anteriores que la forman, y como sirviente la finca NUM000 .

TERCERO

Sobre la constitución de servidumbres de luces y vistas, y de paso en el Derecho civil catalán.

En el derecho Catalán el principal instrumento para adquirir o constituir una servidumbre es y ha sido el título. De tal forma que de acuerdo con el artículo 566-2 del CCC actualmente sólo se constituyen por título, otorgado de forma voluntaria o forzosa. Así también lo establecía el artículo 7.1 de la Ley 22/2001 de 31 de diciembre . Por lo tanto, a partir de esta Ley no es posible la adquisición de servidumbres por usucapión.

Con la Ley 13/1990, de 9 de julio podían constituirse las servidumbres (todas ellas) por título, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR