SAP Salamanca 1/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2018:61
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00006/2018

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: EBA

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2009 0028658

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2016

Delito/falta: VIOLACIÓN

Denunciante/querellante: Elena

Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN VICENTE PEREZ

Abogado/a: D/Dª MANUELA TORRES CALZADA

Contra: Gervasio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR HERNANDEZ SIMON

Abogado/a: D/Dª ERNESTO JOSÉ TOME MARTÍN

SENTENCIA Nº 1/18

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados/as

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

En SALAMANCA, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2 /2016, Tramitada por el procedimiento ordinario, Rollo de la Sala número 11/2016 procedente del Sumario nº1/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca dimanente de las Diligencia Previas 7006/09 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de VIOLACIÓN,ROBO Y LESIONES contra:

Gervasio con NIE número NUM000, nacido en TETUAN el día NUM001 de mil novecientos noventa, hijo de Benito y de Eulalia ; cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Toul (Francia ), por el órgano judicial correspondiente francés, se ha acordado la entrega temporal de dicho procesado a fin de que este Tribunal pudiera llevar acabo su enjuiciamiento siendo entregado a las autoridades españolas en fecha 5 de diciembre de 2.017, el cual eta representado por la Procuradora MARIA DEL PILAR HERNANDEZ SIMON y defendido por el Abogado D. ERNESTO JOSÉ TOME MARTÍN.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y como acusación particular DOÑA Elena, y como Letrada Doña Manuela Torres Calzada y como Ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instruida la causa y practicadas todas las diligencias de interés se dictó resolución por el instructor dando por concluida la fase sumarial.

Emplazadas las pares, Ministerio Fiscal, Acusación Particular y letrado de la defensa, mantienen su solicitud de apertura de juicio oral instando la aprobación del auto de conclusión, Habiéndose instruido formulan escritos de conclusiones.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual del art. 179, 180-5, en relación con los art. 22-2, 48 y 57 ; un delito de agresión sexual del art. 179, en relación con los artículos 48 y 57; dos faltas de lesiones, y dos delitos de robo con violencia, solicitando la imposición por cada delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180, la pena de prisión de 14 años ( con accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena ), asi como las prohibiciones por tiempo de 20 años; de aproximación respecto de Elena y Ascension, sus domicilios, lugar de trabajo o estudios, y cualquier otro frecuentado por éstas, y de comunicación con las mismas por cualquier medio.

Por el delito de agresión sexual del art 179 la pena de prisión de 10 años ( con accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena ), asi como las prohibiciones por tiempo de 15 años; de aproximación respecto de Ruth, su domicilio, lugar de trabajo o estudios, y cualquier otro frecuentado por esta, y de comunicación con la misma por cualquier medio .

Por cada delito de Robo con violencia /intimidación la pena de prisión de 4 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Por cada falta de lesiones, la pena de dos meses multa, con una cuota diaria de de 20 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de costas.

En concepto de responsabilidad Civil el acusado indemnizará a :

- Elena, en la cantidad de 5000.- € por los perjuicios morales causados, en la cantidad en la que se tase en ejecución de sentencia el teléfono móvil y en la cantidad de 21 euros por los objetos sustraídos.

-A Ascension, la cantidad de 245 .-€ por las lesiones, 5000.-€ por los perjuicios morales causados, y en la cantidad en que se tase en ejecución de sentencia el teléfono móvil y el paquete de tabaco sustraído.

-A Ruth en la cantidad de 5000.- € por los perjuicios Morales causados, y en la cantidad de 175.- € por las lesiones causadas.

Todas estas cantidades devengarán intereses legales.

La Acusación particular conforme a su escrito de conclusiones corresponde imponer al acusado: Por el delito de agresión sexual, la pena de 15 años de prisión y las accesorias correspondientes, interesando expresamente las medida de alejamiento de 250 metros, domicilio, lugar de trabajo/ estudios y lugares que frecuente y no comunicación la victima Doña Elena, durante el tiempo de 20 años; Por el delito de Robo con violencia /intimidación : la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad Civil y Costas: El acusado deberá de indemnizar a Doña Elena en cuantía de

5.000.-€ por los perjuicios morales ocasionados como consecuencia del delito de agresión sexual que aquella padeció y en 21 € euros por los objetos sustraídos más lo que resulte de la tasación del móvil que se podrá realizar en la fase de ejecutoria, con los intereses legales que se puedan devengar, así como, deberá satisfacer las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDA

El letrado de la defensa en su escrito de calificación manifiesta que Gervasio, no intervino en ninguno de los hechos que se le acusa, mostrando su disconformidad con las acusaciones y solicitando la libre absolución de su defendido.

Concluido el acto del juicio oral quedó la causa sobre la mesa del Magistrado Ponente para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

  1. - En torno a las 4 horas de la madrugada del pasado 11 de noviembre de 2009, la joven Elena, nacida en fecha NUM002 -1988, de nacionalidad sueca y con residencia habitual en Suecia, regresaba a su domicilio, sito en aquella fecha, -transitoriamente por razón de estudios en España-, en el inmueble de la CALLE000 nº NUM003 de esta ciudad de Salamanca, siendo seguida a corta distancia, por el procesado Gervasio, (con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales entonces, en situación administrativa regular en España en aquélla fecha, de nacionalidad marroquí), y cuando aquella joven se introdujo en el portal del referido inmueble, dicho procesado aprovechó para entrar en el mismo tras ella.

    Y, sin solución de continuidad, llevando oculto su rostro con un pasamontañas de color negro que le cubría toda la cara salvo los ojos, con ánimo de satisfacción de sus deseos sexuales, amenazó mediante la exhibición de un cuchillo a dicha joven, agarrándola por los brazos y exigiéndole que se desnudara de cintura para abajo, ante lo cual Elena, contra su voluntad y muy atemorizada por que el procesado llegó a ponerle el cuchillo en el cuello y en el vientre, y con riesgo para su integridad corporal, se desnudó de cintura para abajo, tras lo cual el procesado Gervasio la tiró al suelo y poniéndose encima de ella la penetró vaginalmente, llegando a eyacular, quedando restos de su semen en zona vulvar de su vagina, así como en la braga y pantalón que vestía Elena en el momento de producirse estos hechos.

    Una vez consumado ello, y en el mismo contexto de intimidación, con intención de enriquecimiento ilícito se apoderó de un monedero de Elena (valorado en unos 12 euros) y que contenía unos 9 euros en metálico, así como de su teléfono móvil "Sony Ericson", con número de Imei NUM004, que no ha podido ser tasado.

    Como consecuencia del ataque sufrido, no consta, ni viene objetivado, que Elena sufriera lesiones físicas o psíquicas.

  2. - Con igual propósito libidinoso, dicho procesado, siguiendo idéntico modusoperandi, asimismo, tapado con un pasamontañas que le cubría toda la cara salvo los ojos, siendo las 5, 45 horas del 14 de noviembre de 2009 (es decir, a los pocos días de lo sucedido con anterioridad), siguió, esta vez, a la joven Ascension, nacida el NUM005 -1986, cuando ésta regresaba a su domicilio, sito en la CALLE001 NUM006 - NUM007 de esta ciudad, logrando entrar en el portal del inmueble tras la misma; y cuando la joven intentaba subir en el ascensor hacia su vivienda, Gervasio portando un cuchillo o navaja la amenazó, llegando a colocarle la misma en el cuello, con riesgo para su integridad física, a la vez que le repetía que "solo te quiero follar, estate quieta", exigiéndole que se quitara las medias, a lo que accedió Ascension al temer por su vida.

    Y como el procesado no consiguiera penetrarla analmente en el interior del ascensor, dadas sus reducidas dimensiones, la sacó fuera del mismo a empellones y la empujó contra la barandilla de la escalera, consiguiendo, entonces, tras dejarla desnuda, así penetrarla analmente, con utilización de preservativo, con eyaculación, no sin antes darle un beso y tocarle los pechos, quedando restos del semen de dicho procesado entre otros puntos, en la braga de esta mujer.

    Antes de marcharse del portal también le sustrajo a la mujer un paquete de tabaco y su teléfono móvil con Imei NUM008, el cual no ha podido ser tasado pericialmente, al desconocerse su marca, modelo, y antigüedad.

    Por razón de las acciones del acusado, Ascension sufrió lesiones consistentes en tres equimosis en cresta iliaca izquierda, fisuras perianales sangrantes a las 6, 7, 10 y 12 horas, y equimosis entre las 10 y las 12; lesiones de las que tardó en curar 7 días de carácter no impeditivo para sus ocupaciones habituales, sin necesidad de tratamiento médico.

  3. - Finalmente, con igual intención lasciva, sobre las 4,30 horas de la...

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