STSJ Galicia , 30 de Enero de 2018

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2018:911
Número de Recurso3669/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0005526

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003669 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001092 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Germán

ABOGADO/A: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

PROCURADOR: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), PASTOR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA

ABOGADO/A: DIEGO GALVEZ GARCIA, CARMEN ULLOA AYORA, JAIME FERNANDEZ LOPEZ, CARMEN ULLOA AYORA

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003669 /2017, formalizado por D. Germán, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001092 /2014, seguidos a instancia de Germán frente a VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), PASTOR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Germán presentó demanda contra VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), PASTOR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"1.- El demandante, nacido el NUM000 /1958, ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para la mercantil EMALCSA con antigüedad de 01/04/1972, categoría profesional de Jefe de Negociado y un salario mensual bruto de 3.246,08 €, con prorrata de pagas extras.

  1. - El demandante se acogió, con fecha de efectos de 05/08/2014, a la posibilidad de jubilación anticipada.

  2. - Por escritura pública de 07/07/1978 se constituyó la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA., en virtud de resolución acordada por el Ayuntamiento de A Coruña, para la municipalización, con monopolio del servicio de abastecimiento de aguas potables, que será prestado por gestión directa, en régimen de empresa privada municipal, que adoptará la forma de sociedad anónima, bajo la denominación "EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUA SA". La sociedad, a efectos laborales, se considera continuadora de "AGUAS DE LA CORUÑA SA", siendo propietario de su capital social, en su integridad, el Ayuntamiento de A Coruña. El art. 1 de los Estatutos Sociales de EMALCSA, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, dispone que "Con la denominación EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA, se constituye una, sociedad mercantil municipal, que adoptará la forma de sociedad anónima, que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento fueren aplicables".

  3. - El Plan de Pensiones de los empleados de EMALCSA tiene por objeto la cobertura de las prestaciones recogidas en los Anexos III y IV del Convenio Colectivo vigente desde el 01/01/2004, para los supuestos de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento de los partícipes y beneficiarios. Dicho Plan de Pensiones se rige por un reglamento que distingue dos colectivos: los partícipes integrantes del colectivo 1, que son los empleados ingresados en la entidad promotora antes del 31/12/2004, y los partícipes integrantes del colectivo 2, que son los ingresados a partir del 01/01/2005.

    En su art. 61, bajo la rúbrica "Modificación del plan", se dispone "1. Si como consecuencia de la revisión del Plan, de los acuerdos adoptados en el ámbito de la negociación colectiva o por cualquier otra causa se planteara la necesidad o conveniencia de introducir modificaciones en el mismo o, una vez recabado el procedente dictamen actuarial sobre su viabilidad, se procederá a su votación en el seno de la Comisión de Control del Plan, de acuerdo con el régimen de mayoría cualificada establecido en el apartado 9 del artículo 58 de este Reglamento.

    2. En el caso de que la modificación propuesta implique el cambio de la base Técnica del Plan, la Comisión de Control adoptará, en el plazo de un mes desde la recepción del dictamen actuarial, la decisión que proceda conforme al régimen de mayoría cualificada previsto en el art. 58 del presente Reglamento. De no alcanzarse acuerdo, se recabará Si fuera preciso un dictamen actuarial de contraste, y si este ratifica el precedente, en un plazo no superior a un mes desde la emisión del último dictamen, de consenso deberá procederse a la modificación de la Base Técnica en los términos propuestos en dicho dictamen. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo entre los dos actuarios, se nombrará conforme al régimen de mayoría cualificada

    establecido en el art. 58 de este Reglamento durante la semana siguiente un árbitro que posea la cualificación necesaria, el cual deberá pronunciarse en el plazo máximo de un mes sobre la necesidad o no de modificar la Base Técnica. El laudo arbitral que se dicte tendrá carácter vinculante y definitivo.

    3. Una vez adoptado formalmente por la Comisión de Control el acuerdo de modificación del Plan, ello dará lugar a la elaboración y edición, por parte y a costa del Promotor, del nuevo texto del Reglamento del Plan en el que se integren las modificaciones aprobadas".

  4. - El demandante 13/12/2013, miembro fue en su momento, al menos hasta el de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de EMALCSA (documento n2 1 de la demandada PASTOR VIDA).

  5. - Tras una comunicación realizada por el Promotor, en fecha de 02/03/2012, y de diversas reuniones y consultas, la Comisión de Control del Plan de Pensiones, aprobó en una reunión extraordinaria de 29/01/2013, la Disposición Transitoria Segunda, cuyo contenido es el siguiente: "Única.- Consecuencias de la normativa para reducir el déficit publico aprobada en el ario 2011 y 2012, que afecta al Plan de Pensiones.- Como consecuencia de la imposibilidad legal de realizar aportaciones por parte del Promotor al PLAN DE PENSIONES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE A COR1AA SA, derivada de la normativa de aplicación al sector público aprobada para la corrección del déficit público y mientras subsista dicha prohibición, las prestaciones que el Fondo de Pensiones abonará a los partícipes en cada una de las contingencias amparadas en dicho Plan que se produzcan, estará constituida por los derechos consolidados que resulten del dictamen actuarial que, a tal efecto, realice el Actuario ordinario del Plan. El dictamen actuarial para el cálculo de los nuevos derechos consolidados de los partícipes deberá tener en cuenta tanto la ausencia de contribuciones empresariales corrientes como la falta de aportación para financiación del déficit; todo ello sin perjuicio de la regularización que, de conformidad con la normativa vigente, corresponda realizar de las mismas en el momento en que dicha limitación quede sin efecto. La Comisión de Control requerirá al Actuario ordinario del Plan para que, a la mayor brevedad posible, realice el dictamen actuarial, para determinar el importe de las prestaciones, como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior".

  6. - En fecha de 26/09/2014 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Fallo:QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Germán, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA, a la aseguradora PASTOR VIDA SA SEGUROS Y REASEGUROS, a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados de EMALCSA y a la aseguradora VIDACAIXA SA SEGUROS Y REASEGUROS de los pedimentos frente a estas deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Germán formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 09/08/2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia...

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