STSJ Canarias 19/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2017:3791
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución19/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000027/2017

NIG: 3502643220160004638

Resolución:Sentencia 000019/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000019/2017

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado MINISTERIO FISCAL

Apelante Calixto MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2017.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 27/2017 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 1511/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo mixto nº8) de Telde, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el PA nº 19/2017 se dictó sentencia de fecha 28 de julio de 2017 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"?QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS Al acusado Calixto , como autor penalmente responsables de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ( TRAFICO DE DROGAS), en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y con la concurrencia del subtipo agravado por la notaria importancia de la cantidad intervenida, y se le impone las siguientes penas:

SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 4.500 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago

La pena de prisión anterior lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se ordena el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal.

Las costas procesales se imponen al condenado

Esta sentencia es recurrible en Apelación ante la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a lo dispuesto en los vigentes artículos 846 bis a) de la LE Criminal y demás concordantes, debiendo interponerse dentro de los diez siguientes a la última notificación de la sentencia.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos de su razón.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos."

ANTECEDENTES DE HECHO

?

PRIMERO. El Juzgado de Primera de Instrucción nº 3 de Telde instruyó en fecha 24 de agosto 2016 diligencias previas nº 1511/2016 por presunto delito contra la salud pública, apareciendo como denunciado D. Calixto . Con fecha 29 de noviembre de 2016 se acordó continuar la tramitación de las mencionadas diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, y acordándose posteriormente remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Primera en fecha 2 de marzo de 2017, siendo registradas como procedimiento abreviado nº 19/2017. Con fecha 28 de julio de 2017 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "Primero.- El pasado día 23 de Agosto de 2016, a eso de las 11 horas, el acusado Calixto , mayor de edad, (nacida el NUM000 de 1969), de natural de Filipinas, con documento de identificación NUM001 y sin antecedentes penales computables para esta causa, llegó al Aeropuerto de Gando, (Gran Canaria), procedente de Barcelona en el vuelo de Norwegian NUM002 . Allí, durante un control aleatorio del equipaje y durante la práctica del cacheo, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil portando a la altura de la cintura unos envoltorios de pen cuyo interior había una sustancia blanca en forma de cristales, que tras ser debidamente analizada resultó corresponder con un total de 79,36 gramos de metanfetamina de una pureza del 80,8%.

Segundo. Esta sustancia se portaba tanto para ser utilizada tanto en el consumo propio, como también para hacerla llegar a terceros interesados en su consumo.

Tercero.- La droga intervenida en el mercado ilícito alcanzaría un valor no inferior a 1.800 euros. También le fueron intervenidos 50 euros.

Cuarto.- El acusado es consumidor habitual de sustancias psicoactivas como la metanfetamina. No constan alteraciones de sus capacidades cognitivas ni volitivas.

Quinto.- Calixto estuvo detenido por estos hechos el pasado 23 y 24 de Agosto de 2016 y se encuentra en prisión preventiva desde el pasado 24 de agosto de 2016.

Sexto.- El ya referido Sr. Calixto ha sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar, en virtud de sentencia firme de 24 de Abril de 2012 , por el el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Dos de Las Palmas , (juicio Rápido 37/2012, ejecutoria 375/2012 del Juzgado d elo Penal Número Cinco de Las Palmas)".

?SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, don Calixto . Dicho recurso fue impugnado por la representación del Ministerio Fiscal.?

TERCERO. El 2 de noviembre de 2017 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la magistrada ponente para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 6 de noviembre de 2017 se acordó señalar para el 15 de noviembre de 2017 a las 10:00 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de Calixto , condenado en la instancia como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368, en relación con el art. 369.1.5ª del Código Penal , a la pena de seis años y seis meses de prisión y multa de 4.500 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, se ha interpuesto el recurso de apelación que autoriza el artículo 846 ter de la LECrim , introducido por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El referido recurso de apelación se funda en los siguientes motivos de los autorizados por el artículo 790.2 de la LECriminal : 1º) Infracción de precepto constitucional, artículo 24.2 de la CE , y del principio de presunción de inocencia. 2º) Infracción legal por indebida aplicación del artículo 369.1.5ª del Código Penal y 3º) Infracción de ley por la indebida inaplicación de la circunstancia atenuante de eximente incompleta, del artículo 21.1 del Código Penal , o de la atenuante del artículo 21.2 del referido Código .

SEGUNDO.- Se alega como primer motivo de recurso el de la vulneración del principio de presunción de inocencia. En fundamento del motivo manifiesta el recurrente que la mera existencia de la sustancia aprehendida no puede constituir la base de la condena, ni determina por si sola que la sustancia estupefaciente está preordenada al tráfico. Se reitera en el recurso que la sustancia que le fuera intervenida al recurrente en el aeropuerto de esta isla estaba destinada al consumo propio, como acreditarían las circunstancias personales del apelante que se mencionan en el recurso, particularmente la de ser consumidor habitual de aquella sustancia, falta de antecedentes relacionados con un delito contra la salud pública o la estabilidad laboral del Sr. Calixto .

En orden al significado del principio constitucional...

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