SAP Madrid 16/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:545
Número de Recurso357/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0121052

Recurso de Apelación 357/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 735/2016

APELANTE: D. Victorio

PROCURADORA Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

APELADO: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

PROCURADORA DÑA. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 735/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de D. Victorio como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS como parte apelada, representada por la Procuradora DÑA. SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/10/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/10/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez de Castro, en nombre y representación de ADIF, contra D. Victorio, debo declarar y declaro:

1.- Haber lugar al desahucio de la vivienda sita en planta NUM000 del EDIFICIO000 de la DIRECCION000 NUM001, sita en CARRETERA000 Km NUM002, 28049 Madrid, condenando al demandado a dejarla expedita y a disposición de la actora, apercibiendo de lanzamiento si no lo desaloja en el término legalmente establecido.

2.- Condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (7.296,76 €) en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la ocupación indebida de la vivienda desde abril de 2015 hasta octubre de 2016, más intereses del art. 576 de la LEC .

3.- Condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CENTIMOS (384,04 €) por cada uno de los meses que transcurra desde noviembre de 2016 hasta la entrega de la posesión inmediata de la vivienda a la actora.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Victorio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad pública ADIF (ADMINISTRADOR DE INSDUSTRIAS FERROVARIAS) ejercita contra D. Victorio acción de desahucio por precario y de indemnización de daños y perjuicios.

La demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual ADIF tuvo arrendado el inmueble litigioso, vivienda sita en la DIRECCION000, EDIFICIO000, Planta NUM000, en la CARRETERA000, núm. NUM003 de Madrid, a la mercantil MERINERO S.A. desde diciembre de 2009 hasta el 25 de marzo de 2015, fecha en la que dicha empresa le hizo entrega de las llaves; poniendo al propio tiempo en conocimiento de ADIF que la vivienda se encontraba en ese momento ocupada por dos personas ajenas a MERINERO S.A., que respondían al nombre de Victorio y Apolonia . Añade la actora que ha dirigido requerimiento al ahora demandado D. Victorio para abandonar el inmueble de forma inmediata, que fue recogido personalmente por su destinatario. Solicita por ello que se proceda al desahucio del demandado, condenándole a dejar libre, expedita y a disposición de la actora la vivienda ocupada, restituyendo en la posesión de la misma a la actora.

Respecto de la acción de indemnización por daños y perjuicios, en concepto de lucro cesante y daño emergente derivados de la ocupación ilícita de la finca, se cuantifican en la suma de 5.760 euros, por los meses que el demandado viene ocupando la misma contra la expresa y manifiesta voluntad de ADIF, calculados con base a la renta mensual que venía abonando anterior inquilino, más las cantidades que resulten hasta la efectiva recuperación de la posesión.

El demandado se opuso a la demanda. Tras alegar la falta de competencia territorial -a la que renunció en la vista-, sostiene que tenía contrato verbal con la mercantil MERINERO S.A., por el hecho de que cuidaba la finca a cambio de alojamiento, lo que ha hecho hasta hoy, y que tal relación contractual no ha sido resuelta por el Sr. Cesar por lo que tiene título de ocupación que es dicho contrato verbal. Respecto de la acción de indemnización por daños y perjuicios, arguye que no se le ha causado perjuicio alguno a la actora con la ocupación pues esa parte de la finca no se puede alquilar ni consta que se haya querido hacerlo, existiendo un litigio con el Sr. Cesar que impedía la ocupación de la finca. Y opone además la indebida acumulación de acciones, pues la acción de daños y perjuicios no es acumulable a la de precario y debió tramitarse por el juicio correspondiente.

En el acto de la vista el demandado reconoce que no hay contrato de arrendamiento y acepta desalojar la finca. Pero mantiene su oposición a la acción indemnizatoria de daños y perjuicios, reiterando la indebida acumulación de tal acción con la de desahucio por precario, así como que los daños y perjuicios que se le reclaman no se justifican.

La sentencia estima en parte la demanda. Concluye que el demandado no tiene título para la ocupación de la vivienda, encontrándose disfrutando de la vivienda sin pagar renta ni cantidad alguna a su propietaria ADIF, conociendo el demandado que ADIF había comunicado en octubre de 2014 a MERINERO S.A. el vencimiento de la vigencia del contrato de arrendamiento de la vivienda litigiosa, requiriéndole para la entrega del inmueble y las llaves, pues aporta la carta remitida al efecto por ADIF a MERINERO S.A.; pone también de relieve que ADIF requirió al demandado para que dejara libre la...

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