AAP Barcelona 25/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2018:414A
Número de Recurso304/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución25/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

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Recurso de apelación 304/2017 -A

Materia: Diligencias preliminares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 1296/2016

Parte recurrente/Solicitante: Candelaria

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: LUISA BLANCO DELGADO

Parte recurrida: HOSPITAL UNIVERSITARI DE BELLVITGE

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 25/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Sáenz

Ponente: Asuncion Claret Castany

Barcelona, 26 de enero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de abril de 2017 se han recibido los autos de Diligencias preliminares 1296/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por el Procurador Jesús Sanz López, en nombre y representación de Candelaria contra el auto de 19/01/2017 y en el que consta como parte apelada el HOSPITAL UNIVERSITARI DE BELLVITGE.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo denegar y deniego la práctica de las diligencias preliminares solicitadas por la representación procesal de Candelaria .".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25/01/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Candelaria formulo solicitud de diligencias preliminares consistente en la exhibición y entrega por parte del HOSPITAL BELLVITGE de la documentación clínica que cita en su escrito a fin de poder valorar y estudiar la viabilidad de una posible reclamación por daños y perjuicios como consecuencia de una negligente asistencia médica prestada a la actora en dicho hospital. La resolución de instancia concluyo que no era conducente la medida pues la petición iba dirigida más a determinar la procedencia de plantear o no el litigio, debiendo ser previa la voluntad de demandar a la petición, y la prueba propuesta en el correspondiente proceso, resultando además que parte de la documentación no era conducente para la preparación del proceso. Frente a dicha resolución se alza la recurrente interesando la revocación sobre la base de que no se trata de prueba anticipada y sí se expresan los motivos sobre la necesidad de la historia clínica pedida.

SEGUNDO

La finalidad de las diligencias preliminares, reguladas en los arts. 256 y ss. LEC, es la preparación de un futuro proceso despejando las dudas que podrían comprometer el adecuado planteamiento o su propia utilidad o éxito. Como indicaba la STS de 3 de diciembre de 2002, pueden considerarse las diligencias preliminares como "el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener eficacia"-Como se afirma en la Sentencia 5 de febrero de 1999, AP de Jaén (AC 1999/4392); "las diligencias preliminares tienen una finalidad esencial y específica, que es la de obtener la necesaria y adecuada información sobre determinadas cuestiones al objeto del correcto planteamiento de un proceso ulterior".

Tales Diligencias vienen reguladas en los artículos 256 a 263 de la LEC . Tras enumerar en el artículo 256 las clases de Diligencias, el artículo 258 LEC viene a establecer los requisitos para su adopción al señalar que "si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse", presupuestos éstos que el solicitante deberá fijar y fundamentar en la solicitud de la diligencia preliminar, y, siempre referidos al objeto del futuro proceso (artículo 256.2) .. Por supuesto al solicitante le incumbe aportar con su solicitud la fundamentación necesaria con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiere preparar.

Las Diligencias Preliminares son un procedimiento preparatorio de otro proceso, con el que está en directa relación, por lo que para decidir si están justificadas y son adecuadas a la finalidad que el solicitante persigue y que concurre justa causa en su petición e interés legítimo, es imprescindible que el demandante fije, precise y determine con claridad y concreción cual es el objeto del juicio que se propone entablar, para qué pide la diligencia...

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