STSJ Comunidad de Madrid 70/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:454
Número de Recurso1020/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0054881

Recurso número: 1020/17

Sentencia número: 70/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1020/17, formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO RANZ ALONSO, en nombre y representación de D. Ezequias contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 1241/2015, seguidos a instancia de dicha parte recurrente frente a la empresa BARCEL EURO INVERSIONES, S.L. sobre reconocimiento de DERECHO y reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, DON Ezequias, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada desde el 31/7/2008 a tiempo completo, con la categoría profesional de Oficial 3ª y salario mensual de 1.420,55 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 26/10/2011 solicitó pasar a la situación de excedencia voluntaria durante 6 meses con efectos desde el 12/12/2011, petición que le fue reconocida por la empresa.

Solicitadas prórrogas de la situación de excedencia voluntaria la empresa por carta de 15/11/2012 contesta a la petición: ".............En consecuencia, el periodo inicial de 6 meses que se vio ampliado por 6 meses más, se

entiende que queda prorrogado por otros 12 meses más. Siendo el periodo total de excedencia solicitada de 24 meses, finalizando la misma por tanto, según su petición, el día 13 de diciembre de 2013"

TERCERO

El 13/12/2013 solicitó la prórroga de excedencia por 12 meses hasta el 14/12/2013 indicando a la empresa que si en el plazo de 15 días naturales no recibía respuesta entendería ampliada su prórroga desde el 13/12/2013. La empresa no contestó a esa solicitud.

CUARTO

En escrito de 11/11/2014 el actor solicito a la empresa la reincorporación un puesto de trabajo igual o similar al que tenía antes del disfrute de la excedencia. EL 5/2/2015 la empresa le ofreció su reincorporación a un puesto de trabajo correspondiente al grupo 7 con una jornada de 12,5 horas semanales que no fue aceptada por el trabajador. La carta remitida por la empresa al actor con la oferta del puesto de trabajo finalizaba así:

"...le solicitamos nos confirme si desea cubrir la vacante ofertada en un plazo máximo de 48 h desde la recepción de esta carta (lo que tuvo lugar el 09.02.2015). Pasado dicho plazo, entenderemos que rehúsa a su derecho, procediendo a cubrir la plaza con otro candidato"

QUINTO

El demandante ha presentado las siguientes solicitudes ante el SMAC:

-en fecha 13/2/2014 con intento el 3/3/2014 en reclamación de Reingreso de excedencia, con el resultado de "sin efecto"; SMAC que no consta seguido de Demanda.

-el 6/3/2014 en reclamación de Despido con celebración del intento de conciliación el siguiente 24/3/2014 con el resultado de, sin efecto, y que dio lugar a procedimiento de Despido.

-el 8/1/2015 en la reclamación de Despido previa a la demanda de autos, celebrándose el intento de conciliación el día 26/1/2015 que finalizó "sin avenencia".

SEXTO

Interpuesta demanda por despido el 4/4/2014 se siguieron los autos 416/2014 ante el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, dictándose sentencia en fecha 13/3/2015 en la que se declaraba la inadecuación de procedimiento al entenderse que deberá acudirse a un procedimiento der reconocimiento de derechos. Dicha sentencia es firme.

SÉPTIMO

Interpuesta nueva demanda por despido el 3/2/2015 se siguieron los autos 34/2015 ante el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, dictándose sentencia en fecha 30/6/2015 desestimando la demanda al considerar que no se había producido despido. Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de fecha 18/12/2015 (rec 794/2015 )

OCTAVO

En dicha sentencia del TSJ de Madrid consta como hecho probado "Desde la solicitud de reincorporación del actor, no consta contratación alguna de carácter indefinido y a tiempo completo.

La empresa tras rehusar el demandante el puesto ofertado con jornada de 12,5 horas semanales, ofertó la plaza a otro empleado excedente que si aceptó.

La empresa ha realizado contratación el 16.01.2015 a tiempo parcial de carácter eventual, pasando en abril de 2015 dicho contrato temporal a tiempo completo".

NOVENO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo de la industria de servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid

DÉCIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 27/11/2015 celebrándose el acto en fecha 17/12/2015 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Ezequias frente a la empresa BARCEL EUROINVERSIONES, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de septiembre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de enero de 2017, señalándose el día 24 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor inició el 12 de diciembre de 2011 un periodo de excedencia con duración inicial de 6 meses, si bien la empresa lo prorrogó expresamente en varias ocasiones, una hasta 13 de diciembre de 2012 y otra hasta 15 de diciembre de 2013.

El actor solicitó una nueva prórroga de la referida situación, no constando la empresa contestase por escrito, si bien se concedió de forma verbal y duró desde el 13 de diciembre de 2014.

Mientras tanto, ante la falta de respuesta escrita por parte de la empresa, el trabajador presentó en fecha 13 de febrero de 2014 papeleta de conciliación en materia de solicitud de reincorporación por excedencia, sin que la empresa asistiera al correspondiente acto de conciliación ni el trabajador interpusiera posterior demanda.

Interpuso una primera demanda por despido que correspondió al Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, el cual dictó sentencia el 13 de marzo de 2015 resolviendo que la acción que procedía ejercitar era la de reingreso por excedencia.

Interpuso nueva demanda por despido...

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