STSJ Comunidad de Madrid 79/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:461
Número de Recurso1051/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución79/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0052840

Procedimiento Recurso de Suplicación 1051/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Seguridad social 1201/2016

Materia : Desempleo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1051/17

Sentencia número: 79/18

CM.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1051/17 formalizado por la Sra. Letrada Dª HERMINIA LÓPEZ COMENAREJO en nombre y representación de Dª Miriam contra la sentencia de fecha de 5 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 1201/16, seguidos a instancia

de Dª Miriam frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación por desempleo, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero. - Dña. Miriam, nacida el día NUM000 -1954 y con DNI NUM001, solicitó el día 13-4-2009 el reconocimiento de subsidio por desempleo, el cual le fue reconocido por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 11-5-2009. El reconocimiento lo fue en los siguientes términos:

Días de derecho: 3560.

Días consumidos: 0.

Periodo reconocido: del 13-4-2009 al 2-3-2019.6.

Base reguladora diaria: 17,75.

Porcentaje sobre la base reguladora: 80.

Segundo

Dña. Miriam está casada con D. Jesús, nacido el día NUM002 -1954 y con DNI NUM003 . Ambos son propietarios en régimen de gananciales del inmueble sito en Alcobendas, TRAVESIA000 número NUM004, NUM005 NUM005 . Sobre dicho inmueble se constituyó contrato de arrendamiento el 22-4-2010, por el que Dña. Miriam y su esposo, como arrendadores han venido percibiendo una renta mensual.

Las declaraciones de IRPF efectuadas por el matrimonio en los ejercicios 2011 a 2014 fueron objeto de corrección y subsanación mediante solicitud efectuada por el matrimonio en agosto de 2015. El error venía referido a que se había consignado una renta anual por el alquiler del inmueble superior a los 7.800 euros.

En el año 2012, los ingresos del matrimonio fiscalmente declarados ascendieron a las siguientes cuantías:

Ingresos íntegros derivados de retribuciones dinerarias: 1.978,77 euros. euros.

Rentas inmobiliarias: 1.321,51 euros.

Ingresos íntegros computables de capital inmobiliario: 7.800 euros).

En el año 2013, los ingresos del matrimonio fiscalmente declarados ascendieron a las siguientes cuantías:

Ingresos íntegros derivados de retribuciones dinerarias: 2.040,10 euros. euros.

Rentas inmobiliarias: 1.196,26 euros.

Ingresos íntegros computables de capital inmobiliario: 7.800 euros).

En el año 2014, los ingresos del matrimonio fiscalmente declarados ascendieron a las siguientes cuantías:

Ingresos íntegros derivados de retribuciones dinerarias: 1.075,91 euros. euros.

Rentas inmobiliarias: 1.283,44 euros.

Ingresos íntegros computables de capital inmobiliario: 7.800 euros).

En el año 2015, los ingresos del matrimonio fiscalmente declarados ascendieron a las siguientes cuantías:

Ingresos íntegros derivados de retribuciones dinerarias: 1.101,57 euros. euros.

Rentas inmobiliarias: 1.377,38 euros.

Ingresos íntegros computables de capital inmobiliario: 7.800 euros).

Estos datos son los finalmente computados una vez aceptada la corrección de errores por la Agencia Tributaria.

Tercero

En el periodo 1-1-2013 a 30-4-2015 Dña. Miriam ha percibido en concepto de subsidio por desempleo la cantidad total de 11.928,00 euros.

Cuarto

El día 6-8-2015 la Subdirección Provincial del SPEE emitió comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma por el periodo 1-1-2011 a 30-4-2015, por importe de 22.152,00 euros, por el siguiente motivo: "desde el 1-1-2011 sus rentas superan el 75% del SMI". La comunicación obra al folio 24 y aquí se da por reproducida.

Dña. Miriam formuló escrito de alegaciones en plazo, el cual obra al folio 28 a 30 y que aquí se da por reproducido. Junto a ello, aportó la documentación referida a sus declaraciones fiscales y contrato de arrendamiento sobre inmueble de su propiedad.

El día 16-3-2016, se emitió nueva comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida por el periodo 1-1-2011 a 30-4-2015 por importe de 15.960,80 euros, por el siguiente motivo: "sus rentas personales superan el 75% del SMI". La comunicación obra a los folios 199 y 200 y aquí se da por reproducida.

Dentro del plazo concedido, Dña. Miriam presentó nuevo escrito de alegaciones el cual obra a los folios 109 a 112 y que aquí se da por reproducido.

Quinto

El día 18-8-2016 la Dirección Provincial del SPEE dictó resolución declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 11.928,00 euros correspondiente al periodo 1-1-2013 a 30-4-2015 y extinguiendo la percepción de la prestación o subsidio reconocido, con fecha de 1-1-2013 no pudiéndose acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. Y todo ello por el siguiente motivo: " ingresos superiores al 75% SMI, sin comunicarlo al SEPE y generando un cobro indebido". La resolución obra a los folios 114 a 115 y aquí se da por reproducida.

Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada.

Sexto

El Salario Mínimo Interprofesional en el año 2012 ascendió a 641,40 euros mensuales; en los años 2013 y 2014 a 645,30 euros mensuales; en el año 2015 a 648,60 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESEMPLEO ha interpuesto DÑA. Miriam contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22/09/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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