STSJ Comunidad de Madrid 62/2018, 26 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución62/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0002243

Procedimiento Ordinario 165/2017

Demandante: D./Dña. Angelica

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 62/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 165/2017 promovidos por el procurador de los Tribunales don Noel Dorremochea Guiot, en nombre y representación de DOÑA Angelica, contra la resolución, de 28 de octubre de 2016, dictada por el Consulado General de España en Tetuán (Marruecos) que deniega su solicitud de visado de estancia para estudios, presentada el 14 de octubre de 2016; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que tras los trámites pertinentes se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a conceder el visado de estudios solicitado por la actora.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, finalmente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 24 de enero de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, nacida en Marruecos el NUM000 de 1987 y residente en dicho país, impugna por medio de este recurso contencioso administrativo la resolución administrativa descrita en el encabezamiento de esta sentencia que deniega su solicitud de visado de estancia para estudios presentada el 14 de octubre de 2016, concretamente para cursar el programa de doctorado " 648-Programa de Doctorado en Filosofía y Ciencias del Lenguaje RD 99/2011", en el que está matriculada desde el 15/02/2016, en la Universidad Autónoma de Madrid .

La resolución administrativa desestima la solicitud por los siguientes motivos:

" La solicitud ha sido denegada por no cumplir con las condiciones establecidas en el Real Decreto 557/2011, para la expedición de visados de estudios, en particular la relacionada con: Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país.

Para la tramitación de un visado de estancia por estudios el solicitante debe acreditar que dispone para su sostenimiento en España, de una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM (532, 51 € para 2016).

La interesada presenta una orden al banco para transferirse mensualmente el importe de 1.400 €, estando bloqueada al efecto la suma de 65.000 Dhs .(aprox. 6.005,33 €. Sin embargo, no se computa dicha suma, prestada sin intereses por su progenitor y de origen desconocido, a los efectos de garantizar ese sostenimiento"

En la entrevista mantenida con la solicitante del visado el 26 de octubre de 2016 por personal del consulado, la misma contesta que habla español, tiene 29 años de edad, hizo una licenciatura en literatura hispánica, un máster y un doctorado, va a hacer otra tesis doctoral sobre la formación de intérpretes de español-árabe en España, "tiene una cantidad de 65.000 Dhs, bloqueada por transferencias mensuales, el dinero se lo ha donado su padre, ha presentado un documento al respecto, y al mismo tiempo es traductora y hace traducciones a distancia y cobra por ello. Consultó con un bufete de abogados y le recomendaron que hiciera el documento de donación. Su padre es carnicero, y su madre es ama de casa".

Añade que tiene 4 hermanos, ella es la menor. Una hermana vive en Madrid y trabaja de profesora, otra vive en Londres. Tiene dos hermanos en Tetuán, uno ostenta un bazar y el otro es taxista. Preguntada sobre dónde va a vivir en Madrid manifiesta que " Tiene alquilada una habitación en la CALLE000 nº NUM001 en Aranjuez, Madrid. Su hermana reside en Valdemoro. Muestra el contrato original ".

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución alegando que presentó en el expediente administrativo una certificación de depósito de dinero en la cuenta bancaria de la solicitante por la suma de 67.771,23 Dhs (aproximadamente 6.287,81 euros). El padre de ésta suscribió un contrato de préstamo a su favor por una suma equivalente a 6.772 euros, haciendo constar que la finalidad era hacer frente a los gastos de estancia por estudios en España con motivo de su participación en un programa de doctorado en la Universidad Autónoma en Madrid. Dicho progenitor igualmente demuestra el origen de ese dinero: acta de

adjudicación de cuotas de herencia por un valor total de 80.000 Dhs. Además, otra hermana de la recurrente que vive en España se comprometió por medio de carta a hacerse cargo de los gastos de su estancia en España; y firmó en su nombre el contrato de alquiler temporal. Igualmente se efectuó transferencia de dinero de la matrícula para el doctorado 2016-2017 en la citada universidad. Se aporta documentación acreditativa de que la interesada ha cursado estudios en España en ocasiones anteriores y ha cumplido en todo momento con la normativa española.

Concluye la parte que el visado ha sido denegado incorrectamente, pues la solicitante sí ha acreditado los medios económicos de que dispone para su estancia en España. Lo que ocurre es que la Administración pretende no computar para acreditar dichos medios económicos la suma de dinero prestada por su padre, alegando el origen desconocido de ese dinero, pero ello no es causa legal para denegar un visado como el presente. Por todo lo cual, solicita la estimación del recurso.

La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación del acto recurrido por ser a su criterio ajustado a derecho.

TERCERO

En primer lugar ha de señalarse que la resolución recurrida está aplicando, aunque no se recoja expresamente en las mismas, el artículo 5, c) del Reglamento (CE ) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, que exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia como el presente de "presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".

Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate. En el presente supuesto enjuiciado el artículo 15, en relación con los artículos 10 y 5, del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen, dispone que los visados Schengen de corta duración, para una estancia que no exceda de tres meses, sólo podrán expedirse si el extranjero cumple las siguientes condiciones de entrada: poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios, y no estar incluido en la lista de no admisibles.

Asimismo, el artículo 28.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud), dispone que " Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea...

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