STSJ Comunidad de Madrid 471/2021, 15 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 471/2021 |
Fecha | 15 Julio 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2021/0002822
Procedimiento Ordinario 94/2021
Demandante: D./Dña. Doroteo
PROCURADOR D./Dña. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 471/2021
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 94/2021, interpuesto por don Doroteo, representado por el Procurador de los Tribunales don Virgilio Navarro Cerrillo y defendido por el Letrado don Maikel Quintero Cabrera, contra la resolución de 2 de enero de 2021 del Consulado General de España en La Habana que, en reposición, confirma la de 23 de diciembre de 2020 denegatoria de visado de estudios. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por don Doroteo se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2.020 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante
escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se conceda la autorización de estancia por estudios instada.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 14 de julio de 2021 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional don Doroteo impugna la resolución de 2 de enero de 2021 del Consulado General de España en La Habana que, en reposición, confirma la de 23 de diciembre de 2020 por la que se denegaba su solicitud de visado de estudios por "por no tener justificados y garantizados los medios económicos propios necesarios para sufragar los gastos de estancia para su sostenimiento. Una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, lo cual representa una incongruencia en los datos presentados por el solicitante que imposibilita la concesión del visado de acuerdo a la normativa vigente".
La parte recurrente aduce que dichas resoluciones carecen absolutamente de la más mínima y básica motivación que justifique dicha decisión, lo que a su vez impide realizar una correcta impugnación en este recurso, vulnerando las normas de procedimiento administrativo que exigen la motivación de los actos administrativos. Señala que la normativa de aplicación no exige que los solicitantes justifiquen el origen de los medios económicos con los que cuentan para su estancia en España; sino que acrediten contar con los mismos, y que éstos sean propios y queda acreditado en autos que tiene sufragados los gastos de sus estudios, y además dispone de los medios económicos propios para su manutención durante su estancia por estudios en España. También aduce que la solicitud debe ser admitida al concurrir silencio positivo en aplicación del artículo 39.3 del Reglamento.
Se opone la Administración demandada aduciendo que la documentación aportada no acredita que el actor posea medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia mientras permanezca en nuestro país.
En relación con la obtención del visado por silencio, la parte interpreta erróneamente el artículo
39.3 del Reglamento porque el plazo de siete días que dicho precepto establece es para que la Administración resuelva sobre la previa autorización gubernativa desde que la legación comunica la petición de visado, y como no consta que se denegara, debe entenderse concedida. El plazo de silencio para la resolución de la petición de visado es de un mes según la Disposición Adicional 12-2, con sentido negativo según la Disposición Adicional 13, plazo que no se cumplió pues la petición es de fecha 15 de diciembre de 2020 y la resolución se notificó el 30 de dicho mes.
En relación con la motivación de las resoluciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. En el artículo 27.6 de dicha ley se dispone que la denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito.
La exigencia de motivación impone a la Administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha...
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