SAP Madrid 57/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:629
Número de Recurso1408/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37050100

N.I.G.: 28.080.00.1-2016/0005033

Apelación Juicio sobre delitos leves 1408/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda

Juicio sobre delitos leves 154/2016

Apelante: D./Dña. Federico

Letrado D./Dña. MARIA CARMEN ZORNOZA CANO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 57/18

MAGISTRADO SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

Vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia condenatoria dictada en fecha 5 de abril de 2017 en la causa seguida como Delito Leve Nº 154/2016 por delito de hurto, ante el Juzgado de Instrucción Num. 6 de Majadahonda, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como denunciante Teodora y, como denunciado Federico, de nacionalidad marroquí, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, vecino de Madrid y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Ha sido apelante el denunciado, asistido de la Letrada Dña. Carmen Zornoza Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 6 de los de Majadahonda, se celebró juicio oral con el Nº 154/2016, por delito leve de hurto, en el que resultaba acusado Federico al hallarse el otro denunciado en la causa, Ovidio, en situación de rebeldía, dictándose Sentencia en fecha 5 de abril de 2017 que

contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas y obrantes en autos, resulta probado y así se declara que el pasado día 2 de agosto de 2016 Federico se hallaba en el interior del establecimiento EL GANSO, de donde sacó sin pagar dos camisas propiedad de dicho establecimiento, ascendiendo el importe de lo sustraído a 130 euros.

Los artículos fueron descubiertos por la Guardia Civil en el interior de un vehículo SEAT ALTEA con placas de matrícula ....-VCN (escondidas debajo del asiento delantero derecho), en la calle FRESA de Majadahonda siendo el conductor del mismo el denunciado y copiloto Ovidio, en situación de rebeldía procesal.

El denunciado o Ovidio, actuando de común acuerdo con el primero, inutilizó los sistemas de alarma de las prendas".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Federico como autor de un delito leve de hurto, a la pena de multa de 65 días con cuota de 3 euros por día (195 euros en total), y, para el caso de impago, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá hacerse efectiva mediante localización permanente, y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad, con imposición al mismo de las costas procesales que hayan podido causarse en el juicio.

Se decreta el comiso de las tenacillas y las chanclas incautadas a Federico .

El establecimiento EL GANSO puede proceder a la venta de las camisas recuperadas, alzándose el depósito de las prendas".

TERCERO

Por la defensa jurídica de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde tuvo entrada la causa el 28 de septiembre de 2017, siendo designado por turno de reparto para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

Las actuaciones fueron devueltas al órgano de procedencia al no haberse cumplimentado el traslado del recurso para el oportuno trámite de alegaciones al Ministerio Fiscal, siendo remitidas nuevamente a la Sala en el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los que forman parte de la Sentencia apelada que se ven sustituidos por los relatados a continuación.

Sobre las 19:20 horas del día 2 de agosto de 2016, una dotación de la Guardia Civil integrada por los agentes con número de identificación profesional NUM000, NUM001, y NUM002, cuando circulaban por la calle de la Fresa, de la localidad de Majadahonda, advirtieron la presencia de un vehículo Seat Altea, de color negro, matrícula ....-VCN en el que circulaban dos personas.

Le dieron el alto e identificaron a sus ocupantes, que resultaron ser el acusado Federico, de nacionalidad marroquí, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, vecino de Madrid y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y asimismo Ovidio, de nacionalidad española, asimismo mayor de edad y que no ha sido juzgado en esta causa.

En el registro del vehículo se hallaron bajo el asiendo delantero derecho, unas chanclas, unas tenacillas y dos camisas de la marca "El Ganso", que habían sido sustraídas del establecimiento comercial del mismo nombre, ubicado en el centro Glan Plaza Dos, y cuyo importe fue tasado en la cantidad de 130 euros.

No ha resultado acreditado que el acusado fuese el autor de la sustracción de las referidas prendas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa jurídica del acusado, y condenado como autor de un delito de hurto en la sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en diferentes argumentos. 1.- En primer lugar entiende que se ha producido una vulneración de las garantías del proceso al no otorgarse al acusado en el acto de la vista oral el derecho a la última palabra y no pudo defenderse por lo tanto de las declaraciones realizadas en su contra. A continuación, dentro de la misma Alegación Primera, niega la presencia del acusado en la tienda de donde faltaron las camisas mencionadas en los hechos probados y desde luego que fuese el autor de una posible sustracción el recurrente. Añade

que las prendas no se hallaban en lugar visible para él sino bajo el asiento del copiloto, donde las escondió Ovidio cuando lo recogió aquella misma tarde, desconociendo el conductor el contenido de la bolsa. Asimismo resalta que la falta de averiguación del domicilio de este testigo perjudica los intereses del acusado, por lo que solicita que se lleve a cabo su citación en segunda instancia para la práctica de prueba testifical. 2.- Como motivo segundo se acumula la denuncia de vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y el de error en la valoración de la prueba, encadenando una serie de afirmaciones que a juicio del recurso impiden alcanzar conclusión de condena. La denunciante desconoce la autoría del hurto. En ningún momento el acusado fue visto en el establecimiento comercial de donde proceden las prendas. No es verdad que todos los objetos se encontrasen juntos. También se alega infracción de la aplicación del principio "in dubio pro reo".

  1. - Por último, y de modo subsidiario, se alega infracción de ley en cuanto la sentencia no aplica la figura de la tentativa contemplada en los artículos 16 y 62 del Código Penal, entendiendo con ello que se vulnera la individualización correcta de la pena. Por todo ello concluye reiterando la petición de práctica de prueba en segunda instancia, con celebración de vista, y por su resultado se estime el recurso.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso considerando que la valoración de la prueba así como su fundamentación en la sentencia, es reflejo de la realidad.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchasson exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ). Ahora bien: pese a este conjunto de limitaciones, la revisión que puede realizarse en el trámite de alzada sí permite a raíz del recurso -incluso obliga- a examinar si la prueba practicada responde a las exigencias inherentes al...

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