SAP Santa Cruz de Tenerife 40/2018, 25 de Enero de 2018
Ponente | ANTONIO MARIA RODERO GARCIA |
ECLI | ES:APTF:2018:24 |
Número de Recurso | 373/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 40/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
Sección: ANA
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000373/2017
NIG: 3802342120150008747
Resolución:Sentencia 000040/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001018/2015-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 (Antiguo mixto Nº 1) de San Cristóbal de La Laguna
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelante Rosario Antonio Mauro Moreno Perez Rosario Hernandez Hernandez
Apelante Aquilino Verania Romero Concepcion Marìa Corina Melian Carrillo
SENTENCIA
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de dos mil dieciocho.
Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de ambas partes, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario n.º 1018/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La Laguna, promovidos por Dª Rosario, representada por la Procuradora Dª Rosario Hernández Hernández, y asistida por el Letrado D. Antonio Moreno
Pérez, contra D. Aquilino, representado por la Procuradora Dª Corina Melián Carrillo, y asistido por la Letrada Dª Verania Romero Concepción; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Francisco Cabrera Tomás, dictó sentencia el 12 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "Que DESESTIMANDO tanto la demanda formulada por Dª. Rosario, mediante su representación procesal Sra. Hernández; como la reconvención formulada por D. Aquilino, mediante su representación procesal Sra. Melián Carrillo, debo:
ABOSOLVER y ABSUELVO a ambas partes de las respectivas pretensiones formuladas en su contra por la parte actora reconvenida y la parte demandada reconviniente.
5.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándos
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de enero de 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia íntegramente desestimatoria tanto de la demanda como de la reconveción por apreciar la existencia de cosa juzgada se interpone por ambas partes recurso de apelación con fundamento en una errónea aplicación de la normativa y doctrina jurisprudencial, entendiendo que se trata de derechos generados con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, por lo que no debe figurar en el inventario, así como que se pueden ejercitar por adición o complementos en la forma dispuesta en el art. 1079 del Código Civil, y, consecuentemente, se dicte sentencia entrando en el fondo del asunto y solicitando cada parte la estimación de sus respectivas pretensiones.-SEGUNDO.- Es, por tanto, el motivo de ambos recursos la apreciación por el juzgador a quo de la excepción de cosa juzgada al concluirse en la resolución recurrida que las partidas que se reclaman las partes debieron incluirse en el previo procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales entre ellos seguida.- No obstante estar perfectamente detallado en el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida consideramos necesario reiterar, por la importancia que reviste para la resolución de las cuestiones planteadas, los principales aspectos procesales, y así:
-
- Que en fecha 25 de marzo de 2009 se dictó sentencia en procedimiento de divorcio que acordó la disolución de la sociedad de gananciales seguida entre las partes.-2º.- Que se ha seguido procedimiento de liquidación de la referida sociedad ganancial en el cual, en fecha 3-2-10 se dictó Sentencia formando el inventario, y en fecha 15 de junio de 2015 se dicta Sentencia ante la oposición formulada al cuaderno particional únicamente por la parte hoy demandada, la cual ha sido íntegramente confirmada por la dictada por esta Sección en fecha 24-11-16.-3º- Que en el acto de la audiencia previa de fecha 23-6-16 por ambas partes se solicitó la suspensión del procedimiento hasta que se dictare sentencia del recurso de apelación referido en el punto precedente, lo que así se acordó por Auto de fecha 24-6-16.-4º.- Que la pretensión de la actora se fundamenta en el importe de unas rentas cobradas por el demandado de diversos inmuebles de titularidad común, mientras que la demandada, en su reconvención, afirma que le son debidas cantidades pagadas directamente por el demandado de cuotas hipotecarias y gastos de reparación y reposición de enseres de determinados inmuebles.-TERCERO.- Compartimos plenamente la extensa y acertada fundamentación de la resolución recurrida.-Como se señala en la STS de 21-3-2011 : "... la cosa juzgada material es la situación jurídica en que se encuentra una determinada controversia cuando se ha dictado por el organismo jurisdiccional competente una resolución "con fuerza o autoridad de cosa juzgada material". La finalidad de la cosa juzgada es impedir que un mismo litigio se reproduzca indefinidamente y que sobre una misma cuestión que afecta a unas mismas partes
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