STSJ Andalucía 146/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2018:1450
Número de Recurso2146/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución146/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 146/18

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 25 de enero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2146/17, interpuesto por EMPRESA PÚBLICA DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS MUNICIPALES, SA (EPASSA) y COMISIONES OBRERAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 12 de junio de 2017, en Autos núm. 306/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por COMISIONES OBRERAS en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, contra EMPRESA PÚBLICA DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS MUNICIPALES, SA (EPASSA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2017, que contenía el siguiente fallo:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por CCOO, contra EMPRESA PÚBLICA DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS MUNICIPALES, S.A. (EPASSA), reconociendo el derecho de los trabajadores conductores de grúa al abono de las horas de disponibilidad efectivamente prestadas como horas extraordinarias, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- La EMPRESA PÚBLICA DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS de MUNICIPALES, S.A. (EPASSA), es una empresa dedica a la prestación de servicio municipal de grúa, cuya titularidad corresponde al EXCMO. AYTO. DE JAÉN por resolución de 25-11-13, para la retirada de vehículos a petición del Cuerpo de Policía Local, mediante encomienda de gestión efectuada por dicho Ayuntamiento en diciembre de 2.013, subrogándose la empresa en los trabajadores de la empresa subcontratada anteriormente, AUSSA.

Rige entre las partes el convenio colectivo de personal laboral del EXCMO. AYTO. DE JAÉN.

  1. .- El servicio de grúa se presta continuadamente durante las 24 horas del día todos los días del año, así como mediante un segundo vehículo de grúa de lunes a viernes y días laborables con jornada partida y con la obligación de acudir en 20 minutos.

    El convenio colectivo de aplicación en su art. 6 establece una jornada en cómputo anual de 1.494 horas, con 37 horas y 30 minutos semanales y 8 horas diarias. Dicho servicio es prestado por 4 trabajadores con el siguiente horario:

    Mañana presencial de 8 a 15 horas, 7 horas.

    Tarde, presencial de 15 a 22 horas, y guardia no presencial de 22 a 8 horas, 17 horas.

    Turno partido, presencial de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

    Guardia día, no presencial de 8 a 20, 12 horas.

    Guardia noche, guardia no presencial de 20 a 8 horas, 12 horas.

    La empresa viene abonando como una hora efectiva de trabajo cada 4 horas de guardia no presencial.

    Asimismo el convenio establece en su art. 6 que en los servicios donde no sea posible la aplicación de este horario, se confeccionará de acuerdo con las necesidades de los mismos, respetándose en todo caso, lo dispuesto en el punto 1º de este artículo.

    La empresa ha subcontratado parte de la prestación de los servicios a la empresa ILUNION. Asimismo, AUSSA prestaba el servicio con cinco trabajadores.

    Obran en autos los cuadrantes de los trabajadores en los referidos turnos, docs. 1 a 5 del ramo de la actora que se dan por reproducidos a efectos probatorios.

    EPASSA ha comunicado en enero de 2.017 que los trabajadores han de tomarse libres dos jornadas de tarde del turno partido que les toque.

  2. .-Se ha agotado la vía previa a la judicial ante el SERCLA, sin avenencia, con fecha 25 de abril de 2.017. La demanda ha sido presentada el día 9 de mayo de 2.017".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por EMPRESA PÚBLICA DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS MUNICIPALES, SA (EPASSA) y por COMISIONES OBRERAS, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO-A) se formulo demanda de conflicto colectivo contra la empresa pública de Aparcamientos y Servicios Municipales SA (EPASSA), con la suplica de que estimando la demanda, se dictase sentencia por la que se condene a la empresa a:

"- Reconocer a los conductores de grúa del servicio municipal las horas de disponibilidad como de trabajo efectivo, horas presenciales, al tratarse de un servicio continuo de 24 horas.

- Reconocer a los conductores de grúa del servicio municipal el exceso de jornada producido por las horas de disponibilidad exigidas como horas extraordinarias.

- Establecer la jornada en régimen presencial de turnos."

  1. La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda, reconociendo exclusivamente la segunda de las peticiones, al declarar el derecho de los trabajadores conductores de grúa al abono de las horas de disponibilidad efectivamente prestadas como horas extraordinarias, rechazando la primera petición, por estimar que el trabajador sólo esta localizable, a diferencia del tiempo de presencia, citando la STS 27-01-2009 . Y se rechaza igualmente la tercera petición, al escapar del objeto del proceso de conflicto colectivo, cuyo

    ámbito es la interpretación y alcance del convenio, no la sustitución del convenio por la voluntad judicial, al no estar en un proceso de impugnación del convenio.

  2. Contra dicha sentencia, se formula doble recurso de suplicación, tanto por el demandante, como por la empresa demandada.

    Por el Sindicato demandante, sustentado en dos motivos al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS destinados a la censura jurídica, concluyendo con la súplica de que se dicte sentencia "que en definitiva estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, dictando Sentencia estimando el petitum íntegro de nuestra demanda."

    Por la empresa demandada, basado en un solo motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS destinado a la censura jurídica, concluyendo con la súplica de que se dicte "sentencia con estimación del presente recurso, revoque la dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén y, desestime íntegramente la demanda formulada por CCOO y debiéndose especificar que las horas de disponibilidad efectivamente realizadas como horas efectivas de trabajo por los trabajadores del Servicio de Grúa se abonarán como horas extraordinarias, cuando se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo,."

  3. Ambos recursos, han sido recíprocamente impugnados por la parte contraria a quien los formula.

SEGUNDO

1. Comenzando por el recurso del Sindicato demandante, en el primer motivo se invoca la infracción del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Jaén en relación con el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, las prescripciones contenidas en la Directiva 93/104/CE del Consejo de 23 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

A continuación se trascribe por la parte recurrente, como infringido el artículo 6 de aquel Convenio, al especificar que el trabajador desarrolla una jornada laboral de 7 horas presenciales, y 10 horas de disponibilidad, solapándose y sumando...

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