SAP Madrid 92/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2018:1856
Número de Recurso26/2012
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución92/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0010944

Procedimiento Abreviado PAB 26/2012

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 05 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 7981/2008

SENTENCIA Nº 92/2018

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª MARÍA RIERA OCARIZ.-D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.-Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente).- En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.- VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: Causa: Procedimiento Abreviado núm. 26/12

, procedente del Juzgado de Instrucción nº 05 de los de Madrid, tramitada bajo las DP núm. 7981/2008, por Delito de ESTAFA, contra Jose Ramón, con Documento identificativo nº NUM000 nacido en Vedea (Rumania), el día NUM001 /1971 hijo de Alfonso y Milagros, con domicilio en Coslada, CALLE000 nº NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a José Luis García Barrenechea y defendido por el Letrado D. Francisco José Hernández Hernández, siendo parte acusadora, como Acusación Particular: BANKIA, representada por el Procurador D. José Abajo Abril y asistida por el Letrado D. Luis Manuel Couret Enterría y el Ministerio Fiscal, representado por el/la Ilma. Sra. Fiscal Doña Marta Jainaga Álvarez, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada: Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2011 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 7981/2008, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de fecha 2 de junio de 2011 dar traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular, a fin de que en el plazo de diez días solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado los días 15, 16 y 17 de enero de 2018, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales siendo las definitivas, las siguientes:

Conclusión I: Después de: "mediante procedimiento basado en la introducción de programas espía", se añade: "consistentes en enviar a los clientes perjudicados de Caja Madrid, días antes de la comisión de los hechos, unos emails que aparentemente provenían de la referida entidad bancaria en la que le se solicitaban sus datos y claves secretas, logrando obtener las mismas y con ello, acceder a las distintas cuentas bancarias on line de los clientes a través de Internet". Y se retira la frase: "se logró acceder a...".

En el primer párrafo del punto 1º se añade: "o por alguna de las personas con las que el mismo previamente se había concertado, procedieron a extraer el dinero irregularmente transferido".

Después del párr.3º, se añade: "o por alguna de las personas con las que el mismo se había concertado de la cuenta en la que figuraba como titular".

II: Calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa informática, previsto y penado en los artículos 248.2, 250.1.6 ª y 74 del CP vigente en la fecha de los hechos. O alternativamente: B) Un delito de receptación del art.298.1 del CP vigente en la fecha de los hechos o alternativamente también: C) Un delito imprudente de blanqueo de capitales del art.301.1 y 3 CP .

III: Siendo el acusado responsable en concepto de autor del art. 28.1 CP .

IV: No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

V: Y solicita se le imponga, por el delito A) la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 11 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP de un día por cada dos cuotas impagadas, y pago de costas.

Alternativamente, por el delito B): la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas.

Alternativamente, por el delito C): la pena de 9 meses de prisión y multa de 100.000 euros, con 100 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas.

VI: En orden a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Caja Madrid en 93.600 euros e intereses legales.

CUARTO

La Acusación Particular se remite a los folios 669 a 672 que es su escrito original de conclusiones y que modifica en los siguientes extremos: modifica el punto tercero añadiendo "cooperador". Rebaja la pena del punto quinto, y solicita la pena de tres años de prisión, el resto las eleva a definitivas.

Con condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa eleva sus conclusiones a definitivas y solicita la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente, como calificación alternativa, solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas pues la tramitación del procedimiento hasta su enjuiciamiento, ha durado nueve años y tres meses.

H E C H O S

P R O B A D O S.-

PRIMERO

En el mes de octubre de 2008, antes de los días comprendidos entre el 16 y 21 de dicho mes, persona o personas desconocidas a través del método "phishing" comenzaron a enviar a una serie de clientes de Caja Madrid, e-mails por medio de una aplicación, web o dirección mendaz porque aparentemente, esos correos electrónicos provenían de dicha entidad bancaria, de tal modo que, creyendo aquéllos que la web era la auténtica de su Banco, facilitaron los datos que se les solicitaron y las contraseñas o claves secretas, logrando acceder a sus distintas cuentas bancarias on line.

SEGUNDO

El acusado Jose Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Rumania y nacido el NUM001 de 1971, el 11 de julio de 2008 abrió una cuenta corriente nº NUM004, en la oficina de Caja Madrid, sita en Coslada, Calle Doctor Michavila nº 16, con el fin de utilizarla para ingresar el dinero del que se fue desapoderando a las víctimas, y así, obtenidos fraudulentamente estos datos, y previo concierto con el acusado, con el objeto de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito y simulando que el ordenante era su titular, entre los días 16 y 21 de octubre de 2008 se efectuaron transferencias bancarias on line siendo el beneficiario el propio acusado quien las recibió en su cuenta corriente.

Tras ello, el acusado o alguna de las personas con las que previamente se había concertado, procedieron a ir extrayendo con la tarjeta del acusado y que este había recibido personalmente en el banco, el dinero irregularmente transferido de forma consecutiva en varios cajeros, vaciando uno y acudiendo a otro.

TERCERO

Las cantidades transferidas a la cuenta cuyo titular era el acusado fueron las siguientes:

  1. La cantidad de 1.000 euros desde la cuenta nº NUM005 de la que es titular Primitivo .

  2. La cantidad de 1.000 euros desde la cuenta nº NUM006 de la que es titular Manuela .

  3. La cantidad de 4.000 euros desde la cuenta nº NUM007 de la que es titular Visitacion .

  4. Las cantidades de 1.000 y 15.000 euros desde la cuenta nº NUM008 de la que es titular Clemencia .

  5. La cantidad de 5.000 euros desde la cuenta nº NUM009 de la que es titular Lina .

    6 y 7. La cantidad de 3000 euros desde la cuenta nº NUM010 de la que son titulares Indalecio y Celestino .

  6. Las cantidades de 10.000, 10.000, y otros 10.000 euros desde la cuenta nº 2038 2926 600084619 de la que es titular Danavi, S.L.

  7. La cantidad de 2.600 euros desde la cuenta nº NUM011 de la que es titular Herminio .

  8. La cantidad de 1.000 euros desde la cuenta nº NUM012 de la que es titular Obdulio .

  9. Las cantidades de 10.000, 10.000 y otros 10.000 euros desde la cuenta nº NUM013 de la que es titular Ángeles .

    La entidad bancaria Caja Madrid, reintegró a sus respectivos titulares los importes del dinero trasferido fraudulentamente y extraído por el acusado de la cuenta en la que él era su titular o por persona o personas con las que este previamente se había concertado.

CUARTO

También se efectuaron las siguientes transferencias simuladas:

  1. Desde la cuenta nº NUM014 de la que es titular Filomena, se efectuó una transferencia a la cuenta del acusado por importe de 2.000 euros.

  2. Desde la cuenta nº NUM015 de la que es titular Filomena, una a la cuenta del acusado por importe de

    6.000 euros.

  3. Desde la cuenta nº NUM016 de la que es titular Ruth, una a la cuenta del acusado por importe de 1.000 euros.

  4. Desde la cuenta nº NUM017 de la que es titular Azucena, una a la cuenta del acusado por importe de

    1.000 euros.

  5. Y desde la cuenta nº NUM018 de la que es titular Filomena, otra a la cuenta del acusado por importe de 4.000 euros.

QUINTO

Los importes de estas últimas cinco operaciones fueron retrocedidos a sus respectivas cuentas corrientes antes de lograr su extracción o reintegro, por lo que solo los once primeros clientes resultaron perjudicados, siendo resarcidos finalmente por Caja Madrid que desembolsó un total de 93.600 euros.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La relación fáctica que antecede, resulta probada en...

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