Auto Aclaratorio TSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:25AA
Número de Recurso884/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34010760

NIG : 28.079.00.4-2015/0038952

Procedimiento Recurso de Suplicación 884/2017 Secc. 2-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 883/2015

Materia : Despido

RECURRENTE: ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS SL Y ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA UTE TUNELES AENA

RECURRIDO: AENA AEROPUERTOS SA, FCC INDUSTRIAL CISER TUNELES BARAJAS UTE y D./Dña. Victorino

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid, a 24/01/2018, habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

AUTO

En el procedimiento número Recurso de Suplicación 884/2017, seguidos a instancia de ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS SL Y ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA UTE TUNELES AENA contra FCC INDUSTRIAL CISER TUNELES BARAJAS UTE, D./Dña. Victorino y AENA AEROPUERTOS SA, en materia de

Despido y siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25/10/2017, esta sala dictó sentencia al resolver el recurso de suplicación nº 884/2017, cuyo fallo dice:

" Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por UTE TÚNELES AENA (compuesta por ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A. y ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS S.L.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 30 de junio 2016, en los autos 883/2015, en virtud de demanda formulada por Victorino contra UTE TÚNELES BARAJAS ( UTE FCC-CISER), FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS SAU, UTE TÚNELES AENA (ACENTIAASSIGNIA), ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS S.L., ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A., CISER OBRAS Y SERVICIOS S.L. Y AENA S.A, en reclamación de DESPIDO, revocando la misma, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercidas en su contra. Devuélvase a la parte recurrente el depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez firme la presente resolución. ".

SEGUNDO

La representación letrada del demandante ha presentado escrito interesando la aclaración, rectificación de errores materiales, subsanación y complemento de sentencia. Del escrito se dio traslado a la parte contraria que ha formulado alegaciones.

RAZONAMIENTO JURÍDICOS
PRIMERO

La representación letrada del demandante expone que formuló dos peticiones una principal y otra con carácter secundario; que la sentencia de la Sala revoca la sentencia de instancia pero ni en el fallo ni en la fundamentación dice nada respecto al despido formulado en virtud de petición subsidiaria efectuada en el suplico de la demanda, dejando imprejuzgada la acción.

SEGUNDO

El Auto del TS de 17/09/2014, recurso nº 151/2013, con ocasión del recurso de aclaración y complemento de la sentencia y, con carácter subsidiario, la declaración de la nulidad de la sentencia dictada al resolver el recurso de casación interpuesto por la representación letrada del comité de empresa de los Consorcios UTEDLT de Almería, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, ha dicho:

>> (...) Sobre la subsanación de las disposiciones judiciales, dispone el apartado «1» del art. 215 LECiv que las «omisiones o defectos que pudieran adolecer las sentencias ... y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas» en los términos previstos para la aclaración por el precedente art. 214, que contempla el plazo de solicitud -por las partes o el Ministerio Fiscal- de «dos días hábiles siguientes al de publicación de la resolución». Y sobre el complemento de las mismas decisiones judiciales, establece el apartado «2» del mismo...

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