STSJ Castilla y León 20/2018, 24 de Enero de 2018
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
ECLI | ES:TSJCL:2018:164 |
Número de Recurso | 772/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 20/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00020/2018
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 772/2017
Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 20/2018
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.
En el recurso de Suplicación número 772/2018 interpuesto por DOÑA Eugenia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 175/18 seguidos a instancia de la recurrente, contra AYUNTAMIENTO DE SORIA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre otros derechos laborales. Ha actuado como Ponente Ilma. Sra. Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva dice: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Eugenia contra el Ayuntamiento de Soria y absolver a éste de todos los pedimentos formulados en su contra.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª. Eugenia presta servicios para el Ayuntamiento de Soria desde el 02/04/08 en la categoría de bañista socorrista (grupo
V) en virtud de contrato de interinidad a tiempo completo, con jornada de 35 horas semanales de lunes a domingo y salario según convenio. En el contrato se hizo constar como causa "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva". SEGUNDO .- El 27/08/15 el Ayuntamiento de Soria aprobó la constitución de una bolsa de empleo de la categoría profesional de Educador Familiar en la que la Sra. Eugenia figuraba en cuarto lugar. El 31/01/17 se realizó llamamiento a la Sra. Eugenia para cubrir un puesto de educadora familiar con carácter temporal. TERCERO.- El 01/02/17 la Sra. Eugenia solicitó excedencia voluntaria por asuntos particulares en el puesto de trabajo de socorrista mantenedora con fecha de finalización a la terminación del contrato de educadora familiar. El 23/02/17 la Sra. Concejala Delegada del Área de Organización y Modernización Administrativa resolvió denegar a la Sra. Eugenia la excedencia voluntaria solicitada por ser incompatible con el contrato de interinidad. El 13/03/17 la Sra. Eugenia formuló recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde. El 06/04/17 se desestimó el recurso. CUARTO .- La Sra. Eugenia es delegada de prevención y salud del comité de empresa del Ayuntamiento de Soria por Comisiones Obreras (CCOO) .
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Dª. Eugenia, siendo impugnadfo de contrario por ambas codemandadas . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
La representación de Eugenia Interpone recurso de suplicación interesando revisión de hechos probados al amparo del art. 193 b de la LRJS .
HP 5: El Excmo. Ayuntamiento de Soria concedió a una trabajadora interina Rocío el reconocimiento del derecho a excedencia voluntaria en la sesión ordinaria nº 22 de la Junta de Gobierno Local de 14 de junio de 2013,
Se invoca revisión al amparo de lo dispuesto en el doc. 7 .
Son requisitos para que surta efecto la revisión:
-
Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.
-
Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.
-
Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos...
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