STSJ Castilla y León , 24 de Enero de 2018

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2018:215
Número de Recurso1847/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00109/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2017 0000210

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001847 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000098 /2017

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Pablo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: RAUL GANCEDO CARBALLO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE FOMENTO, TECOZAM ESTRUCTURAS Y DRENAJES SL, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO, IVAN JUSTINO SALAMANCA CABALLERO, VICTOR AGUSTIN LUCAS OLMEDO

PROCURADOR:,,,, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Iltmos. Sres.:

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

Presidente accidental de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1847/2017, interpuesto por D. Pablo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Zamora, de fecha 20 de Julio de 2017, (Autos núm. 98/2017), dictada a virtud de demanda promovida por D. Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las mercantiles TECOZAM ESTRUCTURAS Y DRENAJES S L, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, MINISTERIO DE FOMENTO sobre RECARGO DE PRESTACIONES.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-03-2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Pablo, con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 /1974, afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General, con nº NUM002, ha prestado servicios laborales para la empresa TECOZAM ESTRUCTURAS Y DRENAJES, SL, en virtud de contrato de carácter indefinido de fecha 24/09/2010, con categoría profesional de encofrador, y en situación de alta en el momento de los hechos.

SEGUNDO

El día 01/12/2014, el citado trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la referida empresa, en la obra de construcción de la Autovía A- 15, tramo Medinaceli-Radona, en el viaducto sobre el río Jalón, en las tareas de encofrado de uno de los pilares, de los que la empresa TECOZAM ESTRUCTURAS Y DRENAJES, SL, era subcontratista, y la mercantil ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, SA, contratista principal, siendo la propietaria de la referida obra el Ministerio de Fomento.

TERCERO

La dinámica del accidente de trabajo sufrido por el actor fue la siguiente: el trabajador accidentado se encontraba en la cesta de una plataforma elevadora móvil de personas, junto al panel de encofrado mientras éste descendía,

encargándose de que dicho panel no se atascase con las esperas; el izado del panel de encofrado se realizaba haciendo

uso de dos camiones grúa de la empresa GRUAS BUENO, SL, resultando que durante el descenso del panel de encofrado, éste se ha soltado de los puntos de enganche usados para izarlo y ha caído arrastrado a la cesta de la plataforma, desequilibrando al trabajador accionante, que resultó golpeado

en el tórax y cabeza. El desprendimiento del molde de encofrado que golpeó la plataforma en la que se encontraba el trabajador, se produjo por la rotura del vástago de los cáncamos, que servían de unión entre el molde del panel de encofrado y los ganchos o cadenas de los camiones grúa, pudiendo deberse dicha rotura a desgaste o fatiga del material.

CUARTO

Como consecuencia del accidente de trabajo referido, se realizaron actuaciones inspectoras por Inspección de Trabajo, que finalizaron por informe elaborado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante, cuyo tenor consta en autos y se da expresa e íntegramente por reproducido, concluyéndose como causa directa del accidente de

trabajo sufrido por el demandante la rotura de uno de los vástagos de los cáncamos de izado que servían de unión entre el molde y las cadenas de los camiones grúa, y como causa indirecta, la posición inadecuada de la plataforma elevadora, no respetando completamente la distancia de seguridad, y no siendo posible para el Inspector determinar qué es lo que motivó dicha rotura de los cáncamos de izado, y por ende, no dando lugar a la tramitación de expediente administrativo.

QUINTO

En el curso de la investigación del accidente llevada a cabo por Inspección de Trabajo, se comprobó que la empresa TECOZAM ESTRUCTURAS Y DRENAJES, SL, se había adherido al Plan de Seguridad y Salud del contratista principal en la obra en que tuvo lugar el accidente, aportando asimismo dicha empresa la

inspección anual de los cáncamos (concretamente el y 10 y 12 de febrero de 2014); la norma UNE-EN ISO 3266:2010 relativa a cáncamos de acero forjado grado 4 para aplicaciones generales de elevación en su Anexo A (informativo), relativo a

recomendaciones para la selección, mantenimiento y uso de los cáncamos en cuanto a inspección, señala que los cáncamos deberían inspeccionarse de modo regular, con atención particular a las siguientes características: a) el marcado, como se detalla en el capítulo 14, debería ser legible; las roscas no deberían tener desgaste, corrosión ni desperfectos; c) no deberían existir restos en la rosca; d) no debería existir distorsión del cáncamo, es decir, espiga doblada, ojal

deformado, diámetro reducido en el rebaje, ni debería tener desperfecto alguno, es decir, muescas, grietas, boquetes o corrosión; el fabricante de los cáncamos no especificaba con qué frecuencia deberían inspeccionarse los cáncamos ni el tipo

de mantenimiento.

SEXTO

Como consecuencia del accidente, el trabajador demandante causó situación de incapacidad temporal el día 01/12/2014, causando alta el 14/09/2015, siéndole abonada por

la mutua IBERMUTUAMUR, con la que la empleadora tenía cubiertas las contingencias profesionales, la correspondiente prestación de IT. Asimismo, como consecuencia de las secuelas que le restaron tras el accidente y derivadas del mismo, el trabajador fue declarado afecto de incapacidad permanente, con

fecha de efectos 15/09/2015, con derecho a la correspondiente prestación del 100% sobre una base reguladora de 1.633,42 euros.

SÉPTIMO

Instado por el trabajador ante el INSS expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene...

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