SAP Alicante 19/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2018:206
Número de Recurso868/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 868/2017.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NOVELDA.

Procedimiento Juicio Verbal 193/2013.

SENTENCIA Nº 19/2018

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSE MARIA RIVES SEVA

Magistrados/as

Dª.MARIA DOLORES LÓPEZ GARRE

Dª.ENCARNACIÓN CATURLA JUAN

===========================

En ALICANTE, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 868/2017 los autos de Juicio Verbal 193/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NOVELDA en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Adoracion Y Epifanio COMO SUCESORES DE Juan que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ a Mercedes Almodovar González y defendido/a por el/la Letrado Nuria García Gil y siendo apelada la parte demandante Santiago representado/a por el/la Procurador/ra Mercedes Pérez Madrid y defendido/a por el/ la Letrado/a Ánfel A. Aparicio Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NOVELDA y en los autos de Juicio Juicio Verbal - 193/2013 en fecha 02 de mayo de 2017 se dictó la sentencia nº 54/17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimo la demanda promovida por la procuradora Dña. Mercedes Pérez Madrid, actuandoen representación de D. Santiago, asistido por el letrado D. Ángel antonio aparicio Garrido, frente a Dña. Adoracion y d. Epifanio, representados por la procuradora Dña. mercedes Almodóvar González y asistidos por la letrada Dña. Nuria García Gil, Dña. Socorro, D. Hugo y D. Pablo, y Dña. Carla, en situación de rebeldía procesal, con intervencijón del Ministerio Fiscal, representado por D. Ángel Luis Meana, y, en su mérito: 1. Debo declarar y declaro la filiación biológica de D. Santiago respecto de D. Juan, y, como consecuencia: Declaro que D. Santiago es hijo biológico de D. Juan . Declaro que D. Santiago no es hijo biológico de D. Dimas .

Debo acordar y acuerdo que se practiquen en el Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de D. Santiago las rectificaciones e inscripciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados inmediatamente anteriores, y a modificar los apellidos del interesado, haciéndose constar como primer apellido el de Hipolito (en lugar de Santiago ), manteniéndose el Segundo ( Leovigildo ).

No ha lugar a la imposición de costas.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº868/2017.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día veintitres de enero y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña ENCARNACIÓN CATURLA JUAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Circunscribe la parte apelante su recurso al error en que incurre el juzgador en la valoración de la prueba practicada. Como ha venido reiterando esta Sala en innumerables ocasiones, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluida la fase probatoria), el órgano Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar por si mismo, no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente. De tal forma que la Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado; pues el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium" ( STC 152/1998, de 13 de julio ). La STS de 6 de mayo de 2009 dice que "La apelación coloca al juzgador de segunda instancia en la misma posición del de la primera, con plenitud jurisdiccional para la valoración de la prueba, pero la "revisio prioris instantiae" en que consiste el recurso no le autoriza para prescindir de las apreciaciones del juzgador "a quo" sin dar otras razones distintas, o decir por qué se rechazan.

Como hemos dicho este tribunal en apelación puede valorar de modo completo y de forma distinta las pruebas obrantes en la causa, llegando a conclusiones contrarias a las de instancia; pero si el criterio del tribunal a quo es razonable y sus conclusiones vienen suficientemente respaldadas por la prueba practicada y convencen suficientemente al tribunal de alzada, no debe acogerse el punto de vista del apelante, solucionando el conflicto de modo diferente al de instancia con otra argumentación, aunque pueda ser igualmente razonable( STS de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio de 1995, 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003 ).La segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Julio de 2020
    • España
    • 15 Julio 2020
    ...la sentencia dictada con fecha de 23 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 868/2017, dimanante del juicio de filiación n.º 193/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisió......
1 artículos doctrinales
  • Apuntes y reflexiones críticas sobre ciertas cuestiones probatorias en materia de filiación
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 2/2020, Diciembre 2020
    • 1 Diciembre 2020
    ...Madrid, de 30 de julio de 2018 (JUR 2018\252848), FJ 3º; SAP Islas Baleares, de 26 de abril de 2018 (AC 2018\1043), FJ 5º; SAP Alicante, de 23 de enero de 2018 (JUR 2018\111180), FJ 290 JUSTICIA AÑO 2020 Núm. 2. Págs. 253-307 APUNTES Y REFLEXIONES CRíTICAS SOBRE CIERTAS CUESTIONES PROBATORI......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR