STSJ Cataluña 432/2018, 23 de Enero de 2018
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:348 |
Número de Recurso | 4621/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 432/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8035826
SAR
Recurso de Suplicación: 4621/2017
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 23 de enero de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 432/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Tesoreria General de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de los de Girona (UPSD social 2) de fecha 09 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento nº 695/2016 y siendo recurridos Laureano y Golf Franciac, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 29 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda formulada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a GOLF FRANCIAC, S.L. y Laureano sobre EXISTENCIA RELACION LABORAL, declaro la que no existe relación laboral y absuelvo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. - En el acta de la Inspección de trabajo unida a los folios, 55 a 57 se recoge:
El 9-3-2016 la Inspección de Trabajo, a las 16,40 horas. se persona en el GOLF FRANCIAC, S.L.
En el centro se encuentra Laureano, que está dando clases a varios alumnos del club de golf. Manifiesta ser empresario y tener una empresa llamada SWING FACTORY. Se encuentra dado de alta en autónomos desde el 1-11-2007.
Se cita a la empresa GOLF FRANCIAC, S.L. para el 17-3-2016 y al Sr. Laureano para el 23-3-2016.
El Sr. Laureano a preguntas de la inspectora manifiesta que es titular de una empresa llamada "SWING FACTORY-ESCOLA DE GOLF" que está anunciada en Internet y tiene página web (www.swingfactory.es) que en Golf Franciac realiza las tareas propias de monitor de golf, que no paga ningún canon o alquiler por la cesión de las instalaciones (campos) ni del material al GOLF FRANCIAC, S.L., ni tampoco paga ningún suministro (luz, agua, teléfono) que realiza un horario fijo de 9 a 16 horas aunque no las trabaja todas, que tiene que estar disponible y es el club el que lo llama cuando hay uno de sus clientes interesados en realizar clases, debiendo realizarla dentro de ese horario poniéndose de acuerdo con el cliente y el club; dentro del club hay una caseta de madera -en la que hay un rotulo de SWING FACTORY - donde hay material de Golf tales como palos, bolas, sacos, conos etc. que son de su propiedad, que emite facturas normalmente abonadas del club y este realiza promociones que incluyen clases de golf a sus abonados; los precios o tarifas a satisfacer por los clientes los fija con criterios propios GOLF FRANCIAC, S.L. en concreto un precio de 15 euros la hora de clase; que la retribución del monitor también la fija la empresa con criterios propios y, en concreto es un precio por hora trabajada; la empresa GOLF FRANCIAC, S.L. es quien gestiona la facturación de sus clientes; que sus vacaciones las realiza cuando mejor le conviene y que sólo se lo comunica a la empresa. No hay más monitores pero si el no puede realizar las clases sería la empresa la que buscaría un sustituto.
Que la escuela de Golf en la empresa GOLF FRANCIAC, S.L. la gestiona la propia empresa, que presta sus servicios en GOLF FRANCIAC, S.L. desde 2011.
Aporta contrato mercantil firmado en fecha 30 de agosto de 2011 entre GOLF FRANCIAC, S.L. y Laureano, por el que el primero cede las instalaciones deportivas al segundo para que éste realice su actividad. El contrato se celebra a título gratuito.
Aporta facturas emitidas por él al Club de Golf por los servicios prestados por el trabajador: El concepto facturado es Escola de Golf.
El 24.3.2016 consulta la base de datos de la Gerencia Informática de la Seguridad Social y se encuentra que Laureano figura dado de alta en autónomos y que no consta dado de alta en la empresa GOLF FRANCIAC, S.L..
De todo ello, el subinspector deduce que existe una relación laboral entre los demandados
GOLF FRANCIAC, S.L., contra dicha acta formuló alegaciones
La caseta con el rótulo SWING FACTORY instalada en el Campo de Golf, realmente Pitch&Put, fue instalada por el Sr. Laureano según consta en facturas unidas a los folios 106-107.
Contrataba el Sr. Laureano las clases con los clientes, folios 108 a 110, si un abonado del Club de Golf solicitaba del club alguna clase, lo remitían al Sr. Laureano para que la concretara con él. (interrogatorios).
SWING FACTORY, como empresa se anuncia y fija las tarifas de clases, escuela de adultos y escuela infantil (folios 111 a 114) Tambien de colonias de verano (folios 119 a 124) asi como los precios (folio 132). El alquiler de la casa de colonias abonada por el Sr. Laureano obra en la cara posterior del folio 345.
Los ingresos del Sr. Laureano por los Casals d'estiu figuran unidos a los folios 385 a 393 y aquí se dan por reproducidos.
Los ingresos por clases de golf figuran unidos a los folios 357 a 383 y en ellos se constata que son personas diferentes las que ingresan.
GOLF FRANCIAC, S.L. anuncia "Escuela de Golf" y da el teléfono del Sr, Laureano y la página web de SWING FACTORY (folios 115 a 118).
Actividades Pitch & Putt organizadas por GOLF FRANCIAC, S.L., factura y presupuestos 134 a 150
El Sr. Laureano causó alta en autónomos en noviembre del 2007 e inicia su relación con GOLF FRANCIAC, S.L., mediante contrato "mercantil" en agosto de 2011.
Del i tnforme de la Seguridad Social solicitado por este Juzgado el 2-12-2016 y aportado el 13/12/2016 se constata que Laureano tuvo de alta a distintos trabajadores eventuales concretamente a
Aurora 4 a 31-7-2011
Custodia 1 a 31-7-2013
30-6 a 31-7-2014
29-6 a 24-7-2015
Fátima 11-1-2013
09-3-2013
06-4-2013
Cirilo 10-1-2016
Eleuterio 11-1-2013
09-3-2013
06-4-2013
10-1-2016
Maite 09-3-2013
06-4-2013
Gaspar 11-1-2013
09-3-2013
06-4-2013
10-1-2016
Isidoro 11-1-2013
09-3-2013
06-4-2013
El Sr. Laureano no tiene horario fijo, las clases se dan según la demanda del cliente, en horas de luz solar.
Sus vacaciones las fija él y le comunica a GOLF FRANCIAC, S.L. las fechas en que no estará.
El material de las clases es de él y se halla en la caseta de madera instalada en en el campo de pitch&putt, por ello nada tiene que pagar en concepto de alquiler por material a GOLF FRANCIAC, S.L.
El fija los precios de sus clases. (interrogatorios del Sr. Laureano y del Sr. Pedro )."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Tesoreria General de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Golf Franciac, S.L., a la que se dió traslado consta ha presentado escrito de impugnación contra el citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda sobre procedimiento de oficio, resolviendo que no existe relación laboral entre D. Laureano y la empresa Golf Franciac SL. El recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), impugnado por la representación letrada de esta empresa, consta de un primer motivo, de revisión histórica, al amparo del apdo. b) del art. 193 LRJS, por el que solicita la modificación del HP 5º de la sentencia de instancia. Se trata sin duda de un error en la cita del ordinal que se pretende modificar, pues el "factum" de instancia sólo consta de cuatro hechos probados. Pretende la TGSS que se diga que el horario del Sr. Laureano era un horario fijo de 9:00 a 16:00 y que los precios de las clases y la retribución del monitor los fijaba con criterios propios la empresa. Por lo que, a la vista de tal pretensión, queda claro que el ordinal a revisar sería el cuarto. La recurrente se apoya a tal fin en las declaraciones prestadas por el Sr. Laureano ante la Inspección de Trabajo en su comparecencia ante la Inspección de Trabajo de 16 de marzo de 2016 y en el acta de la Inspección de Trabajo de 1 de agosto de 2016.
La solicitud novatoria no puede admitirse. Las actuaciones de la...
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