SAP Badajoz 22/2018, 22 de Enero de 2018
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2018:50 |
Número de Recurso | 477/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 22/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00022/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Equipo/usuario: 01
N.I.G. 06015 47 1 2015 0001027
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000946 /2015
Recurrente: Ernesto
Procurador: CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA
Abogado: HUGO PATROCINIO POLO
Recurrido: REGISTRADOR TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE EXTREMADURA Procurador:
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
S E N T E N C I A N U M: 22/18
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A D/Dª ISIDORO SANCHEZ UGENA
MAGISTRADOS/AS
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
En la ciudad de BADAJOZ, a veintidos de enero de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000946 /2015, seguidos en el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Ernesto, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA, dirigido/s por el Abogado D. HUGO PATROCINIO POLO, y de otra como recurrido/s D/Dª. REGISTRADOR TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE EXTREMADURA, representado por el/la Abogado/a D/ª LETRADO DE LA COMUNIDAD. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDORO SANCHEZ UGENA.
Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 12-4-17, cuya parte dispositiva, dice: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Clara Isabel Rodolfo Saavedra, en nombre y representación de Don Ernesto contra el Registrador de la Propiedad Intelectual de Extremadura, manteniendo en su integridad la resolución denegatoria de la inscripción de la faena de aquel, descrita en el fundamento segundo de la presente.
Las costas se imponen al demandante. ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
En el primer motivo del presente recurso de apelación se interesa por el recurrente D. Ernesto que se declare la nulidad de lo actuado a partir del momento mismo en el que se interpuso recurso de revisión contra el decreto dictado por el Letrado Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Badajoz con fecha 22 de Diciembre de 2016 ya que dicho recurso no fue nunca resuelto por el Magistrado titular del indicado órgano. Formalmente el apelante está en lo cierto cuando afirma que el recurso de revisión debió haberse resuelto. Lo que ocurre es que el Art. 238-3º de la LOPJ requiere como presupuesto ineludible para que la nulidad pueda ser declarada el que se haya podido producir indefensión, entendiéndose por ello efectiva indefensión.
Este Tribunal entiende que la vulneración, importante vulneración, que ahora hace valer el recurrente, no ha generado efectiva indefensión porque ni el contenido ni el sentido de la sentencia recurrida ni la que va a dictar este Tribunal va a verse afectado por el escrito de conclusiones de la parte demandada, teniendo muy poca relevancia el que se hubiese o no tenido en cuenta.
Solicita igualmente el apelante la declaración de nulidad de lo actuado ya que el actor ha interpuesto la demanda sin tener conocimiento de un documento administrativo de importancia, como lo es el acta de 12-12-2014, ya que en la resolución denegatoria de inscripción del Sr. Registrador Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura nada...
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