AAP Ciudad Real 15/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2018:20A
Número de Recurso441/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución15/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00015/2018

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98

Equipo/usuario: E01

Modelo: 662000

N.I.G.: 13071 41 2 2014 0038198

RT APELACION AUTOS 0000441 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Daniela, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO SERRANO GONZALEZ,

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO MERCHAN CALATRAVA,

Recurrido: Juan Pedro

Procurador/a: D/Dª MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO

Abogado/a: D/Dª

AUTO nº.: 15/2.018.

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ILMOS SRS.

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta

Don José María Tapia Chinchón

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En Ciudad Real, a veintidós de Enero de Dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Que con fecha 23 de octubre de 2017 y en actuaciones ejecutorias 275/2016, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real dictó Auto en cuya Parte Dispositiva podía leerse: "No estimar la suspensión ni la sustitución de la pena de 1 año de prisión, impuesta a la condenada Daniela, en virtud de la Sentencia dictada, al no cumplirse los requisitos del art. 80.2, ni 80.3 y 84, ni 80.5 del Código Penal . Tampoco se cumplen los requisitos del art. 88 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos".

  2. Notificada a las partes la anterior resolución, por la representación procesal de Doña Daniela se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Admitido a trámite el recurso de reforma y efectuados los oportunos traslados, fue resuelto, en sentido desestimatorio, mediante Auto de fecha 29 de Noviembre de 2017, admitiéndose el recurso subsidiario de apelación, con los oportunos traslados y posterior elevación de actuaciones para sustanciación del recurso.

  3. Recibidas en la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la esta Sección 2ª, formándose el correspondiente Rollo de apelación, registrado bajo el ordinal 441/2017 y señalándose para votación y fallo el día de la fecha. Se designó ponencia en el magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se alza la penada frente a las resoluciones judiciales que desestiman su acceso a beneficios de ejecución de la pena de prisión que le fuera impuesta por Sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2015, reiterando su solicitud de acceso a la suspensión excepcional del núm. 3 del artículo 80 del Modificado Código Penal (beneficios de sustitución en la anterior legislación), pretendiendo evitar el cumplimiento de la pena de prisión mediante el cumplimiento de las correspondientes jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad.

  2. El supuesto que se somete a enjuiciamiento plantea dos problemas. Uno meramente teórico (por lo que luego se dirá) y que no discute la recurrente cual es el relativo a la posible consideración de la misma como delincuente primaria en función del momento de valoración de concurrencia de tal requisito a los efectos de acceso a la suspensión ordinaria del núm. 1 del artículo 80.2 en su actual redacción. Si, en tesis de instancia, debe valorarse tal primariedad (o la extinción de antecedentes penales) a fecha de comisión del hecho que motiva la ejecutoria. Si a la fecha o al momento de valoración de la concesión del beneficio de la suspensión. En segundo lugar -y es el problema nuclear de la ejecutoria- el problema del impago de la responsabilidad civil impuesta en sentencia y la declaración formal de insolvencia de la penada. La posible conjugación entre tales conceptos.

  3. El primero de los problemas -momento de valoración de la primariedad delictiva- se produce en el caso por cuanto la penada fue anteriormente condenada (Antecedente B 2 de su hoja) por delito de maltrato familiar por Sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2010 (firme en el mismo momento) a penas de 31 días de trabajos comunitarios, privación de la tenencia de armas por 2 años y prohibición de acercamiento durante 1 año y 6 meses. Quedando cumplida la pena de trabajos el 17 de Diciembre de 2012 y, en consecuencia, con cancelación de antecedentes a los tres años (pena menos grave), esto es, en Diciembre de 2015. El hecho que motiva esta ejecutoria (delito de lesiones) se comete en Junio de 2014 y la Sentencia adquiere firmeza en Abril de 2016 (ya cancelados) y el Auto en el que se valora la suspensión en la instancia es de 23 de octubre de 2017 (claramente la penada tenía ya la condición de delincuente primaria si ese es el momento de valoración de tal requisito).

    No se puede obviar que el asunto ha generado una rica polémica jurisprudencial que está lejos de haber sido resuelta.

    Por el momento de comisión del hecho que motiva la ejecutoria se ha manifestado un importante sector jurisprudencial, del que citamos algunos ejemplos:

    Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada de 28 de Septiembre de 2017 (ROJ: AAP GR 1002/2017 - ECLI:ES:APGR:2017:1002A) que preconiza que "la existencia de antecedentes penales no cancelables como obstáculo a la consideración del penado como delincuente primario, se ha de contraer al momento en que el reo comete el delito por el cual ha sido condenado, no al momento en que el Juez o Tribunal se pronuncia sobre el beneficio, como así declaró el Tribunal Supremo en alguna ocasión de entre las pocas veces que ha abordado la cuestión (vg., STS de 7 de diciembre de 1994 ), y así lo entiende esta Sala en un criterio fuertemente consolidado: lo esencial es que el penado, al delinquir, lo haya hecho por primera vez, sea en sentido material porque realmente no exista ninguna condena penal precedente ni por tanto antecedentes penales, sea formalmente porque aun existiendo alguna condena precedente, no sea susceptible de valoración por alguna de las razones que contempla la norma del art. 80-2-1ª CP : que lo haya sido por delito leve o por delito imprudente, que el antecedente...

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