AAP Granada 723/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2017:1002A
Número de Recurso517/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución723/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección segunda.

Rollo de apelación de auto núm. 517/2017.

Causa: Ejecutoria núm. 166/2017 del

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada.

Ponente: Sra. Aurora González Niño.

A U T O NÚM. 723

Ilmos Sres. Magistrados:

Dª Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada, en la Ejecutoria de referencia seguida contra el penado Luis Andrés en cuanto condenado, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de diez meses de prisión, con fecha 26 de abril de 2017 dictó auto denegándole la suspensión de la ejecución de dicha pena.

SEGUNDO

Contra dicho auto, la representación procesal del penado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que se le concediera el beneficio penal denegado.

Admitido a trámite el recurso de reforma e impugnado por el Ministerio Fiscal y Dª Gregoria que ejerce la acusación particular, fue desestimado por auto de fecha 30 de junio de 2017 que al mismo tiempo admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente deducido; y tras los correspondientes traslados, las partes insistieron en sus respectivas pretensiones .

TERCERO

Remitido a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares de la Ejecutoria que el Juzgado reputó convenientes para la sustanciación de la apelación, y turnado en reparto su conocimiento a la Sección Segunda, fue designada ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño; quedando los autos para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Como se lee en el auto apelado, la razón por la que se deniega al penado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por el delito de quebrantamiento de condena cometido es que incumple el requisito o condición previa indispensable más genuina de entre las que exige el art. 80-2-1ª del Código Penal para siquiera poder aspirar al beneficio, "que el condenado haya delinquido por primera vez", en suma, la condición de delincuente primario que el Juzgado niega al Sr. Luis Andrés y éste afirma en su recurso sin dar mayores explicaciones ni argumentos, si acaso confundiendo el concepto con el de "reo habitual" del art. 94 del Código que ninguna relación guarda con la definición del de delincuente primario en el 80-2-1ª. La sola naturaleza del delito de quebrantamiento de condena presupone que al tiempo de perpetrarlo la condena esté extendiendo sus efectos obligando al penado a soportarla o a observar una determinada conducta, y la acción delictiva del penado consiste en realizar un acto de oposición o autoliberación de esos efectos o de la obligación o comportamiento en que la pena consista.

Trasladado lo que se acaba de decir al requisito que debe reunir el aspirante al beneficio de la suspensión, sólo los antecedentes penales aún en vigor constituyen impedimento legal para entenderlo incumplido, pero no los antecedentes penales ya cancelados o susceptibles de cancelación (de nuevo nos remitimos al art. 80-2-1ª), para lo cual preciso será acudir a la regulación legal de la cancelación de los antecedentes penales en el art. 136 del CP para valorar si, transcurridos los plazos que ese precepto establece sin haber vuelto a delinquir el penado, el antecedente es susceptible o no de cancelación. Y a ello se ha de añadir que la existencia de antecedentes penales no cancelables como obstáculo a la consideración del penado como delincuente primario, se ha de contraer al momento en que el reo comete el delito por el cual ha sido condenado, no al...

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