AAP Granada 14/2018, 22 de Enero de 2018
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2018:99A |
Número de Recurso | 425/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 14/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
1 (Rollo 425/17)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 425/17
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SANTA FE
AUTOS DE EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL Nº 1127.01/15
PONENTE D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
A U T O NÚM 14/18
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a veintidós de enero de dos mil dieciocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Ejecución de Título Judicial, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Fe, en virtud de demanda de Dª Elsa, representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a D/Dª Germán Cristóbal Rebertos Báez y defendido/a por el/la Letrado D/Dª Antonio Domínguez Medina, contra GENERALI SEGUROS, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a D/Dª Sonia Escamilla Sevilla y defendido/a por el/la Letrado D/Dª Antonio Olivares Espigares.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en 13 de marzo de 2017, contiene la siguiente parte dispositiva: " Que desestimando la oposición formulada por la procuradora Dña. Sonia Escamilla Sevilla en representación de GENERALI ESPAÑA S.A., a la ejecución despachada en su contra a instancia de Dña. Elsa, mando que prosiga adelante la ejecución por las cantidades señaladas en el auto de 5 de noviembre de 2015.
Con imposición de las costas a la parte ejecutada ".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Con carácter previo hemos de desestimar la causa de inadmisión del recurso de apelación planteada al final del escrito de oposición al mismo, de acuerdo con el Art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La resolución recurrida no es una sentencia, sino un auto, que se ha dictado, no en un juicio verbal por razón de la cuantía inferior a los 3.000 €, sino en un incidente de oposición a la ejecución de títulos judiciales, donde el Art. 561,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse recurso de apelación.
Los motivos del recurso se fundamentan en un supuesto error en la apreciación de la prueba, respecto del motivo de oposición alegado de inexistencia del nexo de causalidad entre el accidente de circulación habido y las lesiones sufridas.
Es sabido que La valoración de la prueba es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica, como tiene dicho esta Sala en las sentencias - entre otras- de 12 de noviembre de 2002 y 31 de marzo de 2003, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo expuesto en las sentencias de 14 de mayo de 1981, 23 de septiembre de 1996, 29 julio de 1998, 24 de julio de 2001 y 20 de noviembre de 2002 . No obstante el órgano judicial de apelación tiene competencias revisorias plenas sobre lo que es sometido a debate, pues sus facultades se encuentran limitadas por los principios de la "reformatio in peius" y el "tantum devolutum". Así lo expresa gráficamente la jurisprudencia constitucional: "en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades, en la aportación del...
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