STSJ Comunidad de Madrid 39/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:644
Número de Recurso1040/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución39/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: 1040/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES (IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL Y SEG. SOCIAL)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: 34/2016

RECURRIDO/S: INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RECURRENTE/S: SIDRERÍA RS GUETARÍA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 39

En el recurso de suplicación nº 1040/17 interpuesto por D. EDUARDO ALARCÓN CARAVANTES, en nombre y representación de SIDRERÍA GUETARIA RS GUETARIA S.L., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, Refuerzo nº 2, de fecha DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-1-16 tuvo entrada en el juzgado de lo social nº 3 de los de Madrid demanda de impugnación de sanción administrativa, autos nº 34/2016, que suscribe el representante de la entidad SIDRERIA RS GUETARIA, SL, y en que es parte la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

En dicha demanda, y en un 2º "otrosidigo", se aduce que la demandante comparecerá a las sesiones del juicio oral asistida del Abogado en ejercicio de Madrid, D. Eduardo Alarcón Caravantes, con despacho en 28046 de Madrid, Plaza de Castilla nº 3 bis, 5º 3, que firma en prueba de aceptación.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 22-1-16, se acordó citar a las partes para la audiencia del día 17-3-16, a las 9 horas, constando citada la parte actora por correo certificado con acuse de recibo que fue entregado en el domicilio de su letrado, D. Eduardo Alarcón, con fecha 15-2- 16.

CUARTO

Llegada la fecha y hora señalados, no compareció la parte actora, y si solo la demandada, el Abogado del Estado, dictándose Decreto, con fecha 17-3-16, en cuya parte dispositiva se acuerda tener por desistida a la parte actora, ordenando el archivo de las actuaciones.

QUINTO

Recurrido en revisión por la parte actora, fue confirmado por auto de fecha 12-9-16 .

SEXTO

Notificado a las partes, se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte actora, no impugnado de contrario, que ha sido turnado a esta Sección 6ª de la Sala, habiéndose designado ponente al Magistrado

D. BENEDICTO CEA AYALA, y fijado para su deliberación y fallo el día 17-1-18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente al auto de instancia por el que se desestimaba la reposición interpuesta contra el Decreto anterior que acordaba el archivo de las actuaciones ante la incomparecencia injustificada de la parte actora al acto del juicio, por considerar, en síntesis, y con cita como infringidos de los arts. 453 y 454 de la LEC, y 18 de la LRJS, que - y con carácter principal - no hay constancia en autos de que el certificado postal remitido al despacho del letrado el 3-2-16 contuviese la citación para el juicio, y si solo - al parecer - para la vista de las medidas cautelares, por lo que no se la puede tener por desistida; y en su defecto - o con carácter subsidiario -, que aunque se estimase que aquél envío contenía también la citación para el acto del juicio, el letrado al que iba dirigido no ostentaba representación alguna de la demandante, por lo que tampoco, y por este motivo, se la puede tener por desistida de la demanda. Por ello interesa se revoque el auto recurrido, y con reposición de lo actuado a dicho trámite se convoque de nuevo a las partes para la celebración del juicio.

SEGUNDO

El acceso al recurso de suplicación del auto de instancia está amparado en el art. 191.4.c).2º de la LRJS, al disponer que "Podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones: c) Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en...

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