STSJ Comunidad de Madrid 39/2018, 22 de Enero de 2018
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2018:644 |
Número de Recurso | 1040/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 39/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
ROLLO Nº: 1040/17
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES (IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL Y SEG. SOCIAL)
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID
Autos de Origen: 34/2016
RECURRIDO/S: INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RECURRENTE/S: SIDRERÍA RS GUETARÍA S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 39
En el recurso de suplicación nº 1040/17 interpuesto por D. EDUARDO ALARCÓN CARAVANTES, en nombre y representación de SIDRERÍA GUETARIA RS GUETARIA S.L., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, Refuerzo nº 2, de fecha DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Con fecha 20-1-16 tuvo entrada en el juzgado de lo social nº 3 de los de Madrid demanda de impugnación de sanción administrativa, autos nº 34/2016, que suscribe el representante de la entidad SIDRERIA RS GUETARIA, SL, y en que es parte la Abogacía del Estado.
En dicha demanda, y en un 2º "otrosidigo", se aduce que la demandante comparecerá a las sesiones del juicio oral asistida del Abogado en ejercicio de Madrid, D. Eduardo Alarcón Caravantes, con despacho en 28046 de Madrid, Plaza de Castilla nº 3 bis, 5º 3, que firma en prueba de aceptación.
Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 22-1-16, se acordó citar a las partes para la audiencia del día 17-3-16, a las 9 horas, constando citada la parte actora por correo certificado con acuse de recibo que fue entregado en el domicilio de su letrado, D. Eduardo Alarcón, con fecha 15-2- 16.
Llegada la fecha y hora señalados, no compareció la parte actora, y si solo la demandada, el Abogado del Estado, dictándose Decreto, con fecha 17-3-16, en cuya parte dispositiva se acuerda tener por desistida a la parte actora, ordenando el archivo de las actuaciones.
Recurrido en revisión por la parte actora, fue confirmado por auto de fecha 12-9-16 .
Notificado a las partes, se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte actora, no impugnado de contrario, que ha sido turnado a esta Sección 6ª de la Sala, habiéndose designado ponente al Magistrado
D. BENEDICTO CEA AYALA, y fijado para su deliberación y fallo el día 17-1-18.
Recurre en suplicación la parte actora frente al auto de instancia por el que se desestimaba la reposición interpuesta contra el Decreto anterior que acordaba el archivo de las actuaciones ante la incomparecencia injustificada de la parte actora al acto del juicio, por considerar, en síntesis, y con cita como infringidos de los arts. 453 y 454 de la LEC, y 18 de la LRJS, que - y con carácter principal - no hay constancia en autos de que el certificado postal remitido al despacho del letrado el 3-2-16 contuviese la citación para el juicio, y si solo - al parecer - para la vista de las medidas cautelares, por lo que no se la puede tener por desistida; y en su defecto - o con carácter subsidiario -, que aunque se estimase que aquél envío contenía también la citación para el acto del juicio, el letrado al que iba dirigido no ostentaba representación alguna de la demandante, por lo que tampoco, y por este motivo, se la puede tener por desistida de la demanda. Por ello interesa se revoque el auto recurrido, y con reposición de lo actuado a dicho trámite se convoque de nuevo a las partes para la celebración del juicio.
El acceso al recurso de suplicación del auto de instancia está amparado en el art. 191.4.c).2º de la LRJS, al disponer que "Podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones: c) Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en...
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STSJ Comunidad de Madrid 1257/2019, 27 de Diciembre de 2019
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