SAP A Coruña 21/2018, 19 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución21/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2015 0000940

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000444 /2015

Recurrente: AWACOMGAL SA

Procurador: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Abogado: JOSE ANTONIO MONTERO VILAR

Recurrido: Samuel, Luis Angel, Alexis, Benedicto, Conrado, Enrique, Florian

Procurador: DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ, DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ, ALICIA LODOS PAZOS, AGUEDA PARDO DE VERA MORENO, AGUEDA PARDO DE VERA MORENO, AGUEDA PARDO DE VERA MORENO

Abogado: MODESTO BARCIA LAGO, MATILDE MARIA PLATAS CASTELEIRO, MODESTO BARCIA LAGO, AUGUSTO ALAEZ LEGEREN, ANA ISABEL VILLAR FERNANDEZ, ANA ISABEL VILLAR FERNANDEZ, ANA ISABEL VILLAR FERNANDEZ

S E N T E N C I A

Nº21/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000444 /2015, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2017, en los que aparece como parte apelante, AWACOMGAL SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, asistido por el Abogado D. JOSE ANTONIO MONTERO VILAR, y como parte apelada, Luis Angel, representado por el Procurador SR. LOSADA GOMEZ y asistido por el Letrado SR. PLATAS CASTELEIRO; Samuel Y Alexis, representado por el Procurador SR. MANEIRO MARTINEZ y con la dirección del letrado SR. BARCIA LAGO; Conrado, Enrique Y Florian, representado por el Procurador SR. PARDO DE VERA MORENO y con la dirección del letrado SR. VILLAR FERNANDEZ; Benedicto, representado por el Procurador SR. LODOS PAZOS, asistido por el Letrado SR. ALAEZ LEGEREN, sobre RESTITUCION DE DIVIDENDOS, CAPITAL SOCIAL Y RESERVAS VOLUNTARIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA se dictó sentencia con fecha 18-5-17, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que desestimando la demanda deducida por la entidad AWACOMGAL S.A., en liquidación, representada por el Procurador Sr. Garrido Pardo y asistida por la Letrada Sra. Pedrosa Leis, sobre RESTITUCIÓN DE DIVIDENDOS, CAPITAL SOCIAL Y RESERVAS VOLUNTARIAS; contra D. Samuel, y D. Alexis, asistidos por el Letrado Sr. Barcia Lago y representados por la Procuradora Sra. Maneiro Martínez; contra D. Luis Angel, asistido por la Letrada Sra. Platas Casteleiro, y representado por 1a Procuradora Sra. Losada Gómez; contra D. Enrique, D. Florian, y D. Conrado, asistidos por la Letrada Sra. Villar Fernández y representados por el Procurador Sr. Pardo de Vera Moreno, y contra D. Benedicto, asistido por el Letrado Sr. Aláez Leguerén, y representado por la Procuradora Sra. Lodos Pazos; debo absolver y absuelvo a los demandados.

Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio la demanda, que es formulada por la sociedad AWACONGAL, S.A., en liquidación, contra los socios de la mentada mercantil D. Samuel, D. Luis Angel, D. Alexis, D. Enrique, D. Florian,

  1. Benedicto y D. Conrado, a los efectos de que se les condene a la restitución de los dividendos, capital social y reservas voluntarias, que percibieron, en ejecución de los acuerdos adoptados en juntas generales de socios de 29 de septiembre de 2003 y 24 de enero de 2004, en las concretas cantidades a las que se hace referencia en el suplico del escrito rector del proceso.

Seguido el juicio en todos sus trámites, con la oposición de los codemandados, se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en la que se desestimó la demanda, en atención a considerar que la acción restitutoria de los dividendos estaba prescrita por aplicación de lo dispuesto en el art. 947 del Código de Comercio, hecho excluyente alegado por los codemandados Sres. Benedicto y Luis Angel, y, con respecto a los demás codemandados, por aplicación del art. 97 de la LSC, a los efectos de evitar la vulneración del principio de igualdad de trato de los socios.

Contra la referida resolución judicial se interpuso por la entidad demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

De los hechos declarados probados.

  1. La sociedad demandante se constituyó, por mor de escritura pública de fecha 25 de agosto de 2000, autorizada por el Notario de Santiago de Compostela Sr. Roger Amat, núm. 3649 de su protocolo, con un capital

    social de 230.000 euros, que se distribuyeron en 10.000 acciones de 23 euros cada una de ellas. Según el art. 2º de sus Estatutos, el objeto social consistía en "la compra y venta de terrenos y solares, la construcción, promoción, venta y alquiler de edificaciones y fincas resultantes de éstas".

  2. Con fecha 29 de septiembre de 2003 se celebró Junta General Ordinaria de la sociedad actora, en cuyo orden del día constaba un punto segundo relativo a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002-2003 y, un punto tercero, concerniente a aplicación de resultados. Dichos puntos del orden del día fueron aprobados, y, en consecuencia, se acordó la distribución de dividendos por un importe bruto de 848.148,42 euros.

  3. Con fecha 24 de enero del 2004, se celebró Junta General Extraordinaria de la sociedad demandante, con el siguiente orden del día: primero, reducción del capital social, consiguiente modificación del art. 5 de los Estatutos y facultades de protocolización en su caso; y, segundo, distribución de todas las reservas legales hasta el importe del mínimo legal.

    Los referidos puntos fueron aprobados en la precitada Junta, figurando el preceptivo informe de los administradores de la sociedad, en cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 144 y 164 LSA, entonces vigente, Sres. Luis Angel, Samuel, Conrado y Alexis, preciso para llevar a efecto la modificación estatutaria.

    En el referido informe se explicaba la modificación del art. 5º de los Estatutos, con fundamento en la excesiva litigiosidad judicial que atravesaba la sociedad, motivada por la polarización existente en el seno de la Junta General, lo que justifica la devolución a los socios de los recursos económicos aportados con el desembolso de las acciones respectivas y que van a estar inactivos, considerando que tales recursos no deben permanecer ociosos en el patrimonio social, estimando procedente su reintegro a los socios que los aportaron a la sociedad.

    Por ello se propone reducir el capital social a la cifra de 169.800 euros, quedando, en consecuencia, fijado en la cantidad de 60.200 euros.

    El procedimiento mediante el cual se aprobó llevar a cabo la reducción del capital es la disminución del valor nominal de las acciones, que pasó de 23 euros a 6,02 euros cada una de ellas, que afecta por igual a todas las acciones en que se divide el capital social, por consiguiente cada socio deberá recibir 16,98 euros por cada acción, y se propuso ejecutar dicha resolución en el plazo de 40 días naturales .

  4. Por medio de escritura pública de 8 de marzo de 2004, autorizada por el Notario de Santiago de Compostela Sr. Pardo García, núm. 367 de su protocolo, otorgada por D. Braulio, en nombre y representación de AWACONGAL S.A., se elevó a público el precitado acuerdo de la Junta General Extraordinaria, celebrada el 24 de enero de 2004, relativa a la reducción del capital social, quedando redactado el art. 5º de los Estatutos de la forma siguiente: "El capital social se fija en la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS EUROS, dividido en diez mil acciones nominativas de SEIS EUROS CON DOS CÉNTIMOS de valor nominal cada una, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del 1 al 10.000, ambas inclusive.

    A tales efectos obra en autos acta del Consejo de Administración de la entidad actora, de 8 de marzo de 2004, en el que consta, que el 24 de enero se acordó la reducción del capital social y literalmente: "Así mismo los otorgantes declaramos que ningún acreedor ha ejercido el derecho de oposición y a los efectos de lo dispuesto en el art. 170 del Reglamento del Registro Mercantil que los accionistas afectados se les ha satisfecho la cantidad acordada en la reducción de capital mediante un abono contable en su cuenta contra la sociedad y puesto a su disposición dicha cantidad en las diferentes cuentas corrientes que la sociedad mantiene con diferentes entidades bancarias", firman dicha acta D. Samuel, en condición de Presidente, y D. Luis Angel

    , como Secretario.

    En certificación posterior de 23 de marzo de 2004, suscrita por los anteriores, se hace constar que asistieron a dicho Consejo de Administración, además de los indicados, D. Alexis y D. Braulio .

  5. Los acuerdos adoptados en las referidas Juntas de 29 de septiembre de 2003 y 24 de enero de 2004 fueron declarados nulos, por sentencia de fecha 16 de febrero del año 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santiago de Compostela, en los autos de Juicio Ordinario núm. 93/2004, la cual fue confirmada por Sentencia 197/2012,...

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