SAP Barcelona 26/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
ECLIES:APB:2018:2621
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución26/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Apelación Faltas 6/2017

Juicio de Faltas núm. 379/2012

Juzgado de Instrucción núm. 2

Vilafranca del Penedes

SENTENCIA nº

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de 2018.

Visto en grado de apelación, por la Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo estatuido en el artículo 82 de la L.O.P.J ., la apelación de juicio de faltas núm. 6/2017, dimanante del Juicio de faltas seguido con el número 379/2012 ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vilafranca del Penedes, por una falta de lesiones causadas por imprudencia, autos que penden de recurso de apelación formulado por CASER SEGUROS, Modesta, contra la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2017, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Que debo acordar y acuerda el archivo de la presente causa frente a Modesta respecto de la falta de lesiones imprudentes del artículo 621 CP que se le venía atribuyendo al haber quedado despenalizada la citada conducta tras la reforma operada en el Código Penal por la L.O. 1/2015.

Que debo condenar y condeno a Modesta como responsable civil a que indemnice a:

Erasmo en la cantidad de 29.898,99 euros por días de sanidad, más 74.397,68 euros por las secuelas (fisiológicas y estéticas y factor corrector), más la suma de 80.000 euros por incapacidad permanente total de conformidad con la Tabla IV del Baremo aplicable al supuesto de autos, más 2.775,80 euros en concepto de daños materiales, y a pagar las costas procesales incluyendo el pago de los honorarios de letrado de la acusación dentro de la condena en costas, si bien limitados a los que corresponden a un juicio de faltas.

Florencio en la cantidad de 7.472,85 euros correspondientes a los días de sanidad, incluido factor corrector (3%), más 2.862,44 euros por las secuelas fisiológicas, más 667,50 euros en concepto de daños materiales, y a pagar las costas procesales incluyendo el pago de los honorarios de letrado de la acusación dentro de la condena en costas, si bien limitados a los que corresponden a un juicio de faltas.

Asimismo declaro la responsabilidad civil directa de la entidad Compañía de Seguros CASER a la que condeno al pago de las indemnizaciones dichas, más el interés moratorio del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro devengado por las mismas desde el 17 de octubre de 2012."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por CASER SEGUROS y por Dña. Modesta, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que son de ver en el mismo efectuando petición principal y subsidiarias.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos, una vez repartidos, a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Salvo los que no resulten modificados por el contenido de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan los recurrentes, infracción de ley por inaplicación del art. 24.2 de la Constitución y de la disposición transitoria cuarta de la LO 1/2015, e incongruencia del pronunciamiento condenatorio con los hechos probados de la sentencia penal.

Indebida ausencia de valoración de pruebas practicadas y error en la apreciación de las pruebas valoradas. Irrazonabilidad de la conclusión probatoria mecánica del accidente.

Formulan con carácter subsidiario a los motivos del recurso que son fundamento de una petición de absolución, denuncia de infracción de ley en cuanto a la responsabilidad civil de las indemnizaciones concedidas. Concurrencia de culpas.

Infracción de ley en cuanto a los intereses del artículo 20 LCS y art. 7 del Texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, en la redacción dada por la Ley 21/2007 de 11 de julio, art. 16 del RD 1507/2008 de 12 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Y por último alegan infracción de ley por indebida aplicación e inaplicación indebida del art. 240 de la LECRim y de los art. 32.5 y 394.2 de la LEC .

D. Florencio y D. Erasmo impugnan el recurso solicitan su desestimación con confirmación de la sentencia de instancia, si bien el Sr. Erasmo pide la confirmación de la sentencia de instancia con la única salvedad de corregir la puntuación de las secuelas fisiológica (34 puntos y no 35 puntos) con la variación en la cuantía que ello conlleva, y se otorgue por este concepto la suma de 48.218,12€, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

SEGUNDO

En orden a resolver las cuestiones planteadas por los recurrentes cabe analizar en primer lugar la cuestión infracción de ley por inaplicación del art. 24.2 de la Constitución y de la disposición transitoria cuarta de la LO 1/2015, e incongruencia del pronunciamiento condenatorio con los hechos probados de la sentencia penal.

Residencian los recurrentes su queja en el hecho de que encontrándonos en un procedimiento penal seguido por una falta de lesiones por imprudencia, para imputar responsabilidades civiles concretas y condenar a alguien a que las satisfaga se debe verificar previamente que concurrían los presupuestos que habrían llevado a una condena penal, circunstancia que estima no se ha producido, para a continuación, efectuar valoración del relato de hechos probados y sostiene que el relato de hechos probados impide un juicio de subsunción de la conducta no concretada en ese relato, en el tipo penal de la falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 CP en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, por lo que no cabe efectuar pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.

Sostienen los recurrentes que en base al relato de hechos probados por aplicación del principio "in dubio pro reo" hubiera procedido una sentencia absolutoria, considera que se infringe el art. 24.2 de la Constitución por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 que somete el proceso a las reglas del enjuiciamiento criminal.

A los efectos de la resolución del recurso, y como se dice en los recursos de apelación tras la entrada en vigor de la LO 1/15 solo cabe efectuar un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil cuando la conducta objeto de enjuiciamiento hubiera podido ser calificada como constitutiva de una falta de lesiones por imprudencia. En ese sentido como citan los recurrentes ya se ha pronunciado esta Sección, así las cosas, centrando el análisis en la queja de los recurrentes que sostienen que el relato de hechos probado no permite ni da cabida a la valoración de conducta imprudente subsumible en el tipo del art. 621.3 CP examen previo que se precisa en su caso para valorar la responsabilidad civil derivada del ilícito, denunciándose imprecisiones o incluso la no inclusión del nombre de la persona que conducía el vehículo, en síntesis cuestionan la insuficiencia fáctica al efecto de subsumir la conducta de la denunciada en el tipo penal de la falta de lesiones por imprudencia, y si bien es cierto, que no se recoge en el hecho probado quien era la persona que conducía el vehículo, dicha omisión en la que incurre el relato de hechos, cabe inferirla y completarla con la fundamentación jurídica de la sentencia, sin que la consecuencia de la omisión pueda conllevar el efecto que pretende el recurrente, siendo que el relato de hechos sí que contiene una descripción de la conducta del conductor del vehículo PEUGEOT, cuando dice "invadiendo en parte el carril de circulación de los ciclistas", acción que permite subsumir la conducta de la denunciada en el tipo de la falta de lesiones imprudentes, siendo que la sentencia dedica el fundamento de derecho segundo a la valoración de la existencia de conducta imprudente en la conducción de la conductora denunciada, por lo que el motivo de recurso no puede prosperar.

Tampoco cabe atender la queja de los recurrentes referida a la vulneración de la presunción de inocencia o del principio "in dubio pro reo" en base al redactado del factum de la sentencia, pues el relato de hechos permite la subsunción del hecho descrito en el tipo penal de lesiones por imprudencia del art. 621. 3 CP en la redacción anterior a la LO 1/2015, y ello conlleva que analizada la existencia de conducta típica subsumible en el precepto penal de la falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 CP, si bien la conducta ha quedado despenalizada, cabe entrar a analizar el alcance de la responsabilidad civil. Por ello el motivo debe de ser desestimado.

Así el Tribunal Supremo tiene dicho que cabe la posibilidad de integrar el factum en contra del reo con los elementos fácticos indebidamente deslizados en la motivación de la sentencia, pero esta posibilidad tiene como límite que tales elementos fácticos no pueden ser los que de forma...

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